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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6269 de 2018

12 dic 2018

Semana Corrida; Base de Cálculo; Licencia médica; Feriado anual

Semana corridaRemuneraciones y beneficiosPermisos y licencias médicas

Lo que resuelve

En caso que el trabajador haga uso de licencia médica, el beneficio de la semana corrida deberá calcularse sobre la base del monto diario que por concepto de subsidio hubiere percibido el trabajador;
2. En el caso del trabajador que hace uso de su feriado, la base de cálculo de la remuneración íntegra que le corresponde percibir al trabajador durante el mismo, debe considerar el derecho a semana corrida, y el beneficio en comento liquidarse según los criterios contenidos en los pronunciamientos que se han señalado en el presente informe.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

K 8918 (2002) 2017

ORD.:6269

MAT.: Semana Corrida; Base de Cálculo; Licencia médica; Feriado anual;

RORD.: 1. En caso que el trabajador haga uso de licencia médica, el beneficio de la semana corrida deberá calcularse sobre la base del monto diario que por concepto de subsidio hubiere percibido el trabajador;

2. En el caso del trabajador que hace uso de su feriado, la base de cálculo de la remuneración íntegra que le corresponde percibir al trabajador durante el mismo, debe considerar el derecho a semana corrida, y el beneficio en comento liquidarse según los criterios contenidos en los pronunciamientos que se han señalado en el presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.10.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 12.09.2017 de doña [nombre reservado], en representación de Isapre Cruz Blanca S.A.

SANTIAGO, 12.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento sobre la forma de cálculo de la semana corrida en aquellos casos en que la remuneración variable del trabajador es determinada mensualmente, cuando dicho dependiente no ha prestado servicios durante la totalidad del período indicado, ya sea porque ha hecho uso de licencia médica o ha ejercido el derecho a feriado.

Al efecto, cumplo en informarle que el artículo 45 del Código del Trabajo establece que "El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35."

La doctrina de este Servicio contenida entre otros, en Dictamen Ordinario Nº 3.262/66, de 05.08.2008, ha señalado los requisitos para que una remuneración variable sea considerada dentro de la base de cálculo de la semana corrida.

Además, el Dictamen Ordinario Nº110/1 de 08.01.2009, determinó que no existe inconveniente para efectuar el cálculo del promedio a que alude el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente.

Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con el trabajador que hace uso de licencia médica, el Dictamen Ordinario Nº3.763/173 de 27.06.1994 indica que, el cálculo del beneficio de semana corrida deberá efectuarse considerando el monto diario que por concepto de subsidio hubiere percibido el trabajador, puesto que este reemplazó la remuneración que por dichos días le habría correspondido percibir.

En lo que respecta al feriado, el Dictamen Ordinario Nº3.740/35 de 27.08.2012, de este Servicio, sostiene que la remuneración íntegra que debe pagarse a un trabajador durante el mismo, después de la modificación al artículo 71 del Código del Trabajo introducida por la Ley Nº20.613, incluye el beneficio de semana corrida.

Luego, el Ordinario Nº4.180 de 09.08.2016, indica que la forma de liquidar la semana corrida, como lo establece el legislador, importa que el monto variable debe ser dividido por el número de días que legalmente debió laborar el trabajador en el mes.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia anotada, cumplo en informar que:

1. En caso que el trabajador haga uso de licencia médica, el beneficio de la semana corrida deberá calcularse sobre la base del monto diario que por concepto de subsidio hubiere percibido el trabajador;

2. En el caso del trabajador que hace uso de su feriado, la base de cálculo de la remuneración íntegra que le corresponde percibir al trabajador durante el mismo debe considerar el derecho a semana corrida, y el beneficio en comento liquidarse según los criterios contenidos en los pronunciamientos que se han señalado en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

semana corrida, base cálculo, licencia médica, feriado anual,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre semana corrida

Dictamen N° 3262/66, de 05.08.2008

Para determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo, deberán considerarse los estipendios fijos o variables que reúnan los requisitos analizados en el cuerpo del presente este informe.

Base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo

Dictamen N° 3724/53, de 15.09.2009

Semana Corrida. Procedencia.

Los trabajadores afectos a una remuneración mixta conformada por un sueldo base mensual y remuneraciones variables compuesta por comisiones o bonos de productividad que se devengan diariamente una vez alcanzada una determinada meta o un porcentaje de ésta o un mínimo de producción, tienen derecho al beneficio de…

Dictamen N° 110/1, de 08.01.2009

- Semana Corrida. Procedimiento de Cálculo Mensual. - Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste Sueldo Base.

1.- El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo que sirve de base para determinar el beneficio de semana corrida, puede efectuarse en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente, debiendo aplicarse en tal caso el procedimiento establecido en…

Dictamen N° 1036/50, de 08.02.1996

Semana corrida; Procedencia; Jornada parcial

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.