Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3740/35 de 2012
27 ago 2012
Feriado. Remuneración íntegra. Semana Corrida.
FeriadoRemuneraciones y beneficiosSemana corrida
Lo que resuelve
A contar del 08-08-2012, fecha de la entrada en vigencia de la Ley N°20.613, la remuneración íntegra que debe pagarse a los trabajadores durante el feriado debe incluir lo percibido por concepto de semana corrida, en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo.
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Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.9113 (1635)/12
ORD.: Nº 3740 / 035 /
MAT. : Feriado. Remuneración íntegra. Semana Corrida.
RDIC.: A contar del 08-08-2012, fecha de la entrada en vigencia de la Ley N°20.613, la remuneración íntegra que debe pagarse a los trabajadores durante el feriado debe incluir lo percibido por concepto de semana corrida, en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Necesidades del Servicio.
2) Pase N°1419, de 9.08.2012, de la señora Directora del Trabajo.
FUENTES: Ley N° 20.613.
SANTIAGO, 27.agosto.2012
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Atendida la dictación de la ley N°20.613, publicada en el Diario Oficial de 8 de agosto del presente año, cuyo artículo único agregó un nuevo inciso quinto al artículo 71 del Código del Trabajo, por razones de buen servicio, se ha estimado necesaria la emisión del presente dictamen.
El artículo único aludido precedentemente dispone :
«Artículo único.- Incorpórase en el artículo 71 del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fué fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando su actual inciso quinto a ser inciso final :
« Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda».
El artículo 71 del Código del Trabajo establece la forma de determinar la remuneración íntegra que debe percibir el trabajador durante el período en que hace uso de feriado legal, considerando para ello el sistema remuneracional a que éste se encuentra afecto. Así, tratándose de dependientes con remuneración fija, la remuneración íntegra a que alude dicho precepto, estará constituida por el sueldo; para aquellos sujetos a remuneración variable, será el promedio de las remuneraciones variables durante los últimos tres meses laborados y para aquellos afectos a un sistema remuneracional mixto, la remuneración íntegra estará conformada por el referido promedio más el sueldo.
Ahora bien, de acuerdo al nuevo inciso que la ley citada incorpora al artículo 71 del Código del Trabajo, la remuneración íntegra precedentemente aludida, deberá incluir, además, la remuneración establecida en el inciso 1° del artículo 45 del mismo cuerpo legal, comunmente denominada «semana corrida».
Esta última disposición legal en sus incisos primero y final, previene :
«El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones».
«Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35 ».
La norma legal preinserta establece que el trabajador remunerado exclusivamente por día y el remunerado por sueldo base y remuneraciones variables, tienen derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos y/o los días de descanso compensatorio de tales días, si se trata de una empresa exceptuada del descanso dominical, en la forma prevista por el legislador, el que, según se colige del precepto en comento y lo ha señalado la jurisprudencia uniforme y reiterada de esta Dirección, atiende para estos efectos, al sistema remuneracional a que están afectos los trabajadores.
Así, en el caso de dependientes remunerados exclusivamente por día, la remuneración por los días domingo y festivos y/o los días de descanso compensatorio, a que tuvieren derecho, equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, en tanto que tratándose de trabajadores afectos a un sistema de remuneración mixto constituido por sueldo mensual y remuneraciones variables, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
La interpretación armónica de la disposiciones legales transcritas en los párrafos precedentes permite concluir que a partir del 8 de agosto del presente año, fecha de entrada en vigencia de la ley N°20.613, dado que ella no contiene ninguna norma especial relativa a su fecha de entrada en vigor, la remuneración íntegra durante el feriado debe incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, esto es, la correspondiente a los días domingo y festivos, comunmente denominada «semana corrida», según ya se expresó o a los días de descanso compensatorio de tales días, si se trata de una empresa exceptuada del descanso dominical.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que a contar del 08-08-2012, fecha de la entrada en vigencia de la Ley N°20.613, la remuneración íntegra que debe pagarse a los trabajadores durante el feriado debe incluir lo percibido por concepto de semana corrida, en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/FCGB/fcgb
Distribución:
- Jurídico, Partes, Control
- Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
- U. Asistencia Técnica, XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
feriado, remuneración íntegra, semana corrida,
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