Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 418 de 2020
20 ene 2020
Competencia Dirección del Trabajo; Facultades de administración del empleador; Asesoría de personal profesional y técnico
Contrato, cláusulas y modificaciones
Hay 5 documentos con el Ord. N° 418. Ver todos.
Lo que resuelve
Forma parte de las facultades privativas del empleador para administrar su empresa, convenir con el dependiente las cláusulas del contrato de trabajo, resultando improcedente la intervención de esta Dirección.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E35568(1993)2019
ORD. Nº418
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Facultades de administración del empleador; Asesoría de personal profesional y técnico;
RORD.: Forma parte de las facultades privativas del empleador para administrar su empresa, convenir con el dependiente las cláusulas del contrato de trabajo, resultando improcedente la intervención de esta Dirección.
ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de Asimov Consultores SpA, de 11.09.2019.
SANTIAGO, 20.01.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ASIMOV CONSULTORES SpA
[domicilio reservado]
LAS CONDES/
[correo reservado]
Por la presentación del antecedente 2), se consulta a esta Dirección sobre la legalidad de la siguiente cláusula contractual sobre jornada de trabajo:
"La jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. El inicio y término de la jornada laboral quedará a completa autonomía del Trabajador, quien a su sólo arbitrio, podrá decidir el día y horario en que asistirá, o si decide efectuar en ocasiones excepcionales trabajo a distancia. Se espera, no obstante, que el trabajador se presente a las oficinas durante al menos 6 horas al menos 4 días de la semana o dentro de los horarios que le indique el Empleador cuando su presencia sea necesaria, pero siempre dentro de los límites establecido dentro de la presenta cláusula.
Para efectos de lo indicado precedentemente, las oficinas del Empleador se encontrarán abiertas entre los días lunes a sábado, dentro del horario desde las 8:00 a 20:00 horas.
Existirá una interrupción durante la jornada diaria de una hora para colación de 1 hora, tiempo que no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
El trabajador no podrá trabajar más de 10 horas por jornada. Eventualmente el Trabajador podrá realizar horas extraordinarias, pero será condición esencial para que trabaje de manera extraordinaria, que sea autorizado, en forma previa y escrita, por la jefatura directa.
El Trabajador deberá cumplir íntegramente el horario anteriormente pactado y estará obligado a registrar las horas de su entrada y de su salida de la empresa en el Libro de Asistencia Personal, Reloj Control, tarjeta magnética o cualquier otro sistema de control que para estos efectos lleve el Empleador.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio del derecho del Empleador de alterar la distribución de la jornada antes referida, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 del Código del Trabajo; o, de establecer otras distribuciones o sistemas de turnos cuando las necesidades de funcionamiento de la Empresa así lo requieran y en concordancia con la legislación laboral vigente".
Al respecto, cúmpleme manifestar que corresponde privativamente al empleador la administración de su empresa, que incluye convenir con sus trabajadores las cláusulas de sus contratos de trabajo, y específicamente, aquellas que establecen y regulan la jornada de trabajo. Para tal efecto, deberá asesorarse del personal profesional y técnico pertinente, para que en conjunto resuelvan lo que mejor convenga al funcionamiento y especificidades de la empresa, resultando improcedente la intervención de esta Dirección. Así se ha dejado establecido en los Dictámenes N°s. 626/13, de 21.01.91 y 2856/162, de 30.08.2002.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección hace presente excepcionalmente, que en el párrafo primero del texto que se acompaña se consigna: "El inicio y término de la jornada laboral quedará a completa autonomía del Trabajador, quien a su solo arbitrio, podrá decidir el día y horario en que asistirá, o si decide efectuar en ocasiones excepcionales trabajo a distancia". Pues bien, esta cláusula resulta claramente inaplicable en la medida que en el párrafo quinto del texto acompañado se establece y reafirma que: "El Trabajador deberá cumplir íntegramente el horario anteriormente pactado, y estará obligado a registrar las horas de su entrada y de su salida de la empresa…", debiendo entenderse que el "horario" al cual se alude, corresponde a la jornada ordinaria semanal de 45 horas que se establece en la parte inicial del párrafo primero del texto acompañado.
Lo anteriormente señalado, no obsta que la fiscalización en terreno que practica esta Dirección examine otros aspectos de esta cláusula contractual.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador, sin que resulte procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico y Partes .
competencia dirección trabajo, facultades administración empleador, asesoría personal profesional y técnico,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2856/162, de 30.08.2002 · EMPRESA. FACULTADES DE ADMINISTRACION. ALCANCE. DERECHOS FUNDAMENTALES.
- dictamen 626/13 de 02.01.1991
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…