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Dirección del TrabajoOrdinario4 de noviembre de 2013

ORD. N°4206

Comité Bipartito de Capacitación;

Normas citadas

  • ley 19.518, articulo 13
  • ley 19.518, articulo 18

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1935/124 de 29.04.1998
  • ordinario 4206, 04.11.2013

Texto

Direcciondel
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.11950(2346)/2013
4206
ORD. N°
MAT.: Informa acerca de la remisión de su
presentación al Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo, por corresponderle.
ANT.: 1)Ordinario N° 2269, de 10.10.2013, de la
Dirección Regional del Trabajo Región
Metropolitana Poniente.
2)Presentación, de 10.09.2013, de Asociación
Nacional de Funcionarios de la
Superintendencia de Educación.
SANTIAGO, 04 NOV 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES ALEJANDRO VALENZUELA F. Y JORGE BOZA F.
DIRECTIVA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
SAN MARTÍN N° 642, SUBTERRÁNEO
SANTIAGOI
Mediante presentación citada en el antecedente 2),
requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si, atendido
lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 19.518, la Superintendencia de
Educación estaría obligada a constituir un Comité Bipartito de Capacitación.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. que en
conformidad a la citada ley y a la jurisprudencia administrativa de este Servicio,
contenida, entre otros, en dictamen 1935/124, de 29.04.98, a la Dirección del
Trabajo le corresponde "[...] no sólo fiscalizar el cumplimiento de las reglas de
designación de los representantes de los comités bipartitos de capacitación, sino
que además, dicha competencia comprende también la fiscalización de la
constitución de los referidos comités, toda vez que, conforme lo dispone
expresamente la parte final del artículo 18, sólo se excluye de la competencia la
materia relativa a la aplicación de los programas de capacitación".
De lo expuesto se desprende inequívocamente que a
esta Dirección no le compete, en cambio, dilucidar el exacto sentido y alcance del
término “empresas” utilizado por el legislador en el artículo 13 de la citada ley
N° 19.518, ni tampoco, por ende, pronunciarse acerca de la procedencia de

determinar que puede considerarse como tal, para los efectos de la ley en
comento, un servicio público como la Superintendencia de Educación.
Por consiguiente, en consideración a lo expuesto,
cumplo con informar a Uds. que su presentación será remitida al Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo, órgano competente para conocer del asunto allí
planteado.
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
suf l
MAOISMS/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
D.R.T. Región Metropolitana Poniente

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