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Dirección del TrabajoOrdinario13 de junio de 2025

ORD.N°424

Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2233/129 de 15.07.2002
  • dictamen 642/41 de 05.02.2004
  • dictamen 6758/86, 24.12.2015
  • ordinario 1288, 21.03.2017
  • ordinario n°424, 13.06.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.338416/2024
(2086/2024)
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono compensatorio de sala cuna.
RESUMEN:
No se autoriza el pago del bono compensatorio del
beneficio de sala cuna.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.06.2025 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 01.04.2025 de Sra.
abogada del Consejo de
Pueblos Atacameños,
3) Correos electrónicos de12.03.2025, 31.03.2025
y 03.04.2025 de
abogado U. de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Of.Ord. N°202-42705/2024 de 27.11.2024.
5) Solicitud de Sra
SANTIAGO, 13 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
ABOGADA DE “ASOCIACIÓN INDÍGENA CONSEJO DE PUEBLOS
Mediante presentación de ANT 5), se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento para determinar si procede el otorgamiento de un bono

compensatorio por sala cuna, en beneficio de la trabajadora Sra
s. Agrega la empresa, que la dependiente se desempeña como
asistente educativo por lo que su jornada de trabajo se sujeta a turnos rotativos con
horario nocturno, lo que justificaría la autorización para otorgar un bono
compensatorio de sala cuna en beneficio de la trabajadora señalada.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del
Código del Trabajo, y según ha sido señalado en reiterada jurisprudencia de esta
Dirección contenida, entre otros, en el Dictamen N°2233/1291, de 15.07.2002, la
obligación de disponer salas cuna que recae sobre los empleadores puede ser
cumplida mediante las siguientes alternativas:
1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de
trabajo;
2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con
otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área
geográfica;
3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Acorde a lo anterior, la doctrina institucional ha establecido que dicha
obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero
equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en
una sala cuna, considerando, además, que se trata de un beneficio de carácter
irrenunciable.
Sin perjuicio de lo expuesto, esta Dirección ha emitido pronunciamientos
como el Dictamen N°642/41², de 05.02.2004, autorizando, en determinados casos,
la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, atendidos diversos factores,
entre los que se encuentran las condiciones y características de la respectiva
prestación de servicios de la madre trabajadora, como aquellas que laboran en
lugares en que no existen servicios de sala cuna autorizados por la Junta Nacional
de Jardines Infantiles -referencia que actualmente debe entenderse al Ministerio de
Educación-, en faenas mineras alejadas de centros urbanos, y/o en turnos
nocturnos o cuando las condiciones de salud que afecten a los menores, hijos de
las beneficiarias, que impiden su asistencia a tales establecimientos.
Lo anterior encuentra su fundamento principalmente en el interés superior
del niño, que justifica que, en situaciones excepcionalísimas y debidamente
ponderadas la madre trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento
de un bono compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado
para financiar el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a
través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del
Trabajo considerando siempre el resguardo del niño o niña.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63384.html
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-75066.html


En consideración a lo descrito en el párrafo anterior, y de que se trata de
una circunstancia de carácter excepcional, siempre se requerirá un pronunciamiento
de este Servicio, y que para resolver se analizará y ponderará cada situación en
particular, considerando las condiciones en que presta servicios la madre
trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor, previo a autorizar el
otorgamiento del bono por parte del empleador.
En concordancia con lo expuesto precedentemente, el Dictamen
N°6758/86³, de 24.12.2015, establece lo siguiente:
"Cabe hacer notar, que el monto a pactar, debe ser equivalente a los
gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de
manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo
de su salud integral.
Lo anterior, no obsta que este Servicio en uso de sus facultades
fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio
de sala cuna o del bono que lo compense en su caso, cuyo incumplimiento es
susceptible de ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo.
Cabe mencionar, que respecto de las otras situaciones
excepcionalísimas que de acuerdo a nuestra doctrina institucional vigente
hacen procedente que las partes acuerden el otorgamiento de un bono
compensatorio de sala cuna, tales como las características especiales de la
prestación de los servicios de las madres trabajadoras, o que ellas se
desempeñen y residan en localidades donde no existe establecimiento de sala
cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, que laboren en
faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, deben
continuar siendo presentadas ante esta Dirección, para que previo análisis de
los antecedentes aportados se evalúe la procedencia de su pacto".
A continuación, se hace presente que el monto a pactar debe ser
equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en
una sala cuna o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su
domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos, requisito que
debe ser cumplido al acordar este cumplimiento alternativo y excepcional, y ser
actualizado de ser necesario.
Establecido lo anterior, respecto al pago de bono compensatorio de sala
cuna a la trabajadora Sra en razón de prestar sus
servicios en horario nocturno, cabe destacar que la empleadora no ha acompañado
a la fecha la documentación necesaria para verificar la procedencia del bono en
comento, no pudiendo por consiguiente comprobarse: el pacto con la trabajadora
en donde se consigne el acuerdo del otorgamiento de un bono compensatorio de
sala cuna y el respectivo monto acordado.
Asimismo, de acuerdo con la doctrina vigente contenida en Ord. N°1288 de
21.03.2017, entre otros, este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento
cuando el solicitante no adjunta los antecedentes necesarios para autorizar el
otorgamiento del beneficio en comento.
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-108200.html

Cabe agregar, que en varias instancias se solicitó la documentación
correspondiente a la parte solicitante, tal como consta en ANT. 3), señalando la
empresa al efecto en ANT.2) que enviaría copia del acuerdo del otorgamiento de un
bono compensatorio de sala cuna el día 14.04.2025, lo que a la fecha no ocurre. Sin
perjuicio de que el empleador en tal oportunidad adjuntó el certificado de nacimiento
del menor en cumplimiento de lo requerido.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que el análisis de la solicitud de que se trata
requiere necesariamente tener a la vista los antecedentes fundantes de la misma,
particularmente el acuerdo del otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna
entre la empresa y la trabajadora, antecedente que no ha sido acompañado, lo que
impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
1020 anez DEL
JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS)
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
DIRECCIÓN DE.TRABAJO
13 JUN 2025
ef
NPS/MGC/AMF OFICINA DE PARTES
Distribución
Juridico
Partes
Control

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