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Dirección del TrabajoOrdinario13 de junio de 2025

ORD.N°426

Competencia Dirección del Trabajo; Cláusulas tácitas; Controversia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1874, 23.05.2019
  • ordinario 459, 31.03.2023
  • ordinario n°426, 13.06.2025

Texto

Dirección
det Trabajo
0个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.136797 (62) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Cláusulas tácitas. Controversia. Competencia
Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una
materia controvertida que requiere la admisión de
pruebas y su ponderación, y cuyo conocimiento y
resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.06.2025 y 10.03.2025 de Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 20.05.2024 de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Informe de Fiscalización N°0801/2023/2008, de
12.01.2024.
4) Pase N°94, de Jefa Departamento Jurídico (S) a
Jefe Departamento de Inspección (S), de 02.06.2023.
5) Presentación de dor
Fiscal, en representación de Instituto Forestal, de
23.02.2023. Evacúa traslado.
6) Ordinario N° 227, de 10.02.2023. Confiere
Traslado.
7) Presentación de don
Presidente del Sindicato INFOR, de 24.06.2022.
SANTIAGO, 13 JUN 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
PRESIDENTE DE SINDICATO INFOR

Mediante presentación del antecedente 7), Ud., ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a determinar la existencia de
cláusulas tácitas en favor de los trabajadores Sres
en lo que respecta al pago de viático complementario, según expone.
Como contexto, refiere que la práctica habitual en los últimos años en la
empresa cuando se solicita una comisión de terreno de proyectos financiados por
estos fondos, y en la eventualidad que la suma de los gastos sea menor al valor del
viático asignado por grado, ha sido complementar el valor del viático cargando la
diferencia a otro proyecto vigente en su momento o utilizando recursos propios.
En tal entendido, señala que, a los trabajadores antes mencionados, no se
les permite solicitar una comisión de servicio por dos proyectos a fin de
complementar la comisión de terreno según los montos correspondientes a sus
tramos de remuneraciones de los proyectos del FIBN (Fondo de Investigación de
Bosque Nativo), que exigen rendición de gastos efectivos. Lo anterior por un error
en la plataforma informática piloto de la empresa.
Por lo anterior, es del parecer de la organización sindical que, sin perjuicio
de existir una cláusula contractual que regula la materia en comento, siendo el
otorgamiento una práctica habitual, repetida y permanente por parte de la empresa,
se debe conceder el beneficio de viático complementario a los trabajadores Sres.
quedando nula aquella estipulación inserta en los contratos
individuales de tales trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
En cumplimiento del principio de bilateralidad, se confirió traslado de su
presentación al empleador, Instituto Forestal (en adelante INFOR), con el objeto de
que éste expresara sus puntos de vista sobre el particular y aportara antecedentes
en caso de estimarlo pertinente.
La referida institución, en respuesta al traslado conferido, controvierte las
afirmaciones sindicales, afirmando que de acuerdo indican los términos y
condiciones para la ejecución del Proyecto de Investigación del Bosque Nativo
"Métodos y Cuotas para Recolección de Semillas de Araucaria araucana para
Cautelar el Equilibrio Ecosistémico de esta Especie en el Área de Distribución", los
trabajadores asumen el rol de, en el caso de don de Investigador
Responsable, mientras que en el caso de don como parte del
equipo ejecutor del proyecto, recayendo en INFOR únicamente la calidad de
institución patrocinante. De esta manera, y según refiere el mismo cuerpo
normativo, las decisiones respecto la ejecución y dirección del proyecto recaen
exclusivamente en el investigador responsable, sin posibilidad de transferir dicha
responsabilidad a otro participante.
Dicho lo anterior, en lo relativo a las declaraciones de gastos, las bases y
los contratos respectivos, aceptados por los trabajadores investigadores, --referidos
por la entidad sindical--, establecen la obligación de acreditar los gastos generados

por concepto de alimentación y alojamiento, señalando límites máximos de gastos
aceptados.
La empleadora refiere que, en ese contexto y no siendo INFOR quien decide
o define las oportunidades de las salidas a terreno por parte de los investigadores
que participan en los proyectos, no permiten generar una cláusula tácita en cuanto
a los viáticos que perciben los investigadores participantes, correspondiendo que
ellos se ajusten a los montos establecidos por el respectivo fondo concursable de
acuerdo a lo pactado en las bases y sus contratos individuales.
Refiere finalmente que, acceder a lo solicitado por la entidad sindical
conllevaría un incumplimiento al contrato de trabajo, reglamento interno, bases y
contratos relativos al proyecto, además se tratarse de un uso inadecuado de
recursos públicos consignados para otros fines, argumentos que ameritan
desestimar la pretensión sindical.
Establecido lo anterior, corresponde informar lo siguiente:
De los antecedentes aportados por las partes, y en particular, teniendo
presente el Informe de Fiscalización N° 0801/2023/2008, de 12.01.2024, citado en
el antecedente 3) de esta presentación, fluye que no fue posible determinar si, en
los hechos, existía el beneficio reclamado por la organización sindical. Lo anterior
dado que, de acuerdo concluye el fiscalizador encargado de la investigación, dichos
estipendios, de ser entregados, no son formalizados ni descritos en los respectivos
comprobantes de remuneraciones de los trabajadores tenidos a la vista por el
inspector laboral.
A mayor abundamiento, el informe de fiscalización antes citado, indica que,
de la revisión del registro de asistencia y horas trabajadas, tampoco fue posible
determinar si los trabajadores prestaron servicios en una localidad determinada y
que ésta haya estado asociada al Proyecto de Investigación de Bosque Nativo.
Siendo así, resulta forzoso concluir que la situación en estudio no es posible
de ser dilucidada administrativamente por la presente vía, toda vez que para ello
resulta imprescindible la admisión de pruebas y su ponderación, materia que escapa
a la competencia de este Servicio y que debe ser resuelta por los Tribunales de
Justicia.
En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) Las
cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de
las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los
contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos
arbitrales en materia laboral;".
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de
los Juzgados de Letras del Trabajo, las cuestiones que se suscitan entre
empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás

cuerpos normativos de orden convencional que señala, esto es, toda controversia o
materia discutible entre las partes de la relación laboral, que exija un detenido
estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
Lo anterior, guarda armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de esta Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en los
Ordinarios Nos 459 de 31.03.2023 y 1874 de 23.05.2019.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que este Servicio debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de materia
controvertida que requiere la admisión de pruebas y su ponderación, y cuyo
conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
NÁTALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA/DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN/DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
13 JUN 2025
OFICINA DE PARTES
a.
MGCIJLMA
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Empleado

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