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ORD. N°4295
Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Competencia Dirección del Trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1940/21 de 10.05.2013
- ordinario 4295, 07.11.2013
Texto
Trabajo Direcciôn del
Gobterno de Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO K11811(2341)13 4295
K12244(2420)13
ORD. :
MAT.: Atiende presentaciones que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 1905 de 21.10.13 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
2) Oficio Nº 66295 de 15.10.13 de la
Contraloría General de la República.
3) Instrucciones de 15.10.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Pase Nº 1844 de 10.10.13 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
5) Presentaciones de 06.10.13 y 03.10.13 de
don Juan Máximo Vera Guzman y doña
Cecilia Orlandi Retamal.
SANTIAGO, 07 NUV 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. JUAN MÁXIMO VERA GUZMÁN Y CECILIA ORLANDI RETAMAL
UGALDE N° 495, OFIC. 402
MELIPILLA
Mediante presentaciones del antecedente 5), Uds.
solicitan se analice la legalidad de la tramitación del sumario administrativo
incoado en contra de don Juan Máximo Vera Guzmán por la Corporación
Municipal de Melipilla para la Educación y la Salud.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Esta Dirección ha sostenido mediante dictamen N°
1940/21, de 10.05.13, cuya copia se adjunta, que este Servicio carece de
competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como
consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención
primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal.
Lo anterior obedece a que los sumarios
administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el
objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la
correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, según corresponda, por
lo que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada , de conformidad con la
normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto una medida
disciplinaria decretada en un sumario administrativo, cualquiera que sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, de los antecedentes por Uds. aportados
y que obran en poder de esta Dirección aparece, que en la especie, efectivamente
la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud le aplicó sanción
de destitución a don Juan Máximo Vera Guzmán, como asimismo que dicha
medida disciplinaria quedó ejecutoriada con fecha 9 de octubre de 2008.
De esta suerte aplicando la doctrina institucional
precitada, preciso es concluir que, en la especie, no resulta procedente que este
Servicio emita un pronunciamiento sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECTORA
MARIACECILIASÁNCHEZTORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ws
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
Gobterno de Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO K11811(2341)13 4295
K12244(2420)13
ORD. :
MAT.: Atiende presentaciones que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 1905 de 21.10.13 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
2) Oficio Nº 66295 de 15.10.13 de la
Contraloría General de la República.
3) Instrucciones de 15.10.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Pase Nº 1844 de 10.10.13 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
5) Presentaciones de 06.10.13 y 03.10.13 de
don Juan Máximo Vera Guzman y doña
Cecilia Orlandi Retamal.
SANTIAGO, 07 NUV 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. JUAN MÁXIMO VERA GUZMÁN Y CECILIA ORLANDI RETAMAL
UGALDE N° 495, OFIC. 402
MELIPILLA
Mediante presentaciones del antecedente 5), Uds.
solicitan se analice la legalidad de la tramitación del sumario administrativo
incoado en contra de don Juan Máximo Vera Guzmán por la Corporación
Municipal de Melipilla para la Educación y la Salud.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Esta Dirección ha sostenido mediante dictamen N°
1940/21, de 10.05.13, cuya copia se adjunta, que este Servicio carece de
competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como
consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención
primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal.
Lo anterior obedece a que los sumarios
administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el
objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la
correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, según corresponda, por
lo que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada , de conformidad con la
normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto una medida
disciplinaria decretada en un sumario administrativo, cualquiera que sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, de los antecedentes por Uds. aportados
y que obran en poder de esta Dirección aparece, que en la especie, efectivamente
la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud le aplicó sanción
de destitución a don Juan Máximo Vera Guzmán, como asimismo que dicha
medida disciplinaria quedó ejecutoriada con fecha 9 de octubre de 2008.
De esta suerte aplicando la doctrina institucional
precitada, preciso es concluir que, en la especie, no resulta procedente que este
Servicio emita un pronunciamiento sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECTORA
MARIACECILIASÁNCHEZTORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ws
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control