Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4295 de 2018
13 ago 2018
Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Beneficios históricos; Otorgamiento tácito
Negociación e instrumentos colectivos
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Lo que resuelve
Atiende solicitud sobre sobre beneficios históricos.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7805(1573) 2018
ORD.:4295
MAT.: Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Beneficios históricos; Otorgamiento tácito;
RORD.: Atiende solicitud sobre sobre beneficios históricos.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 23.07.2018
2) Presentación de 06.07.2018, de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 13.08.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado],
LA FLORIDA
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a este Servicio complementación del Dictamen Ordinario N°2238/29 de 11.05.2018, a fin de que se indique si aquellos beneficios que se han incorporado tácitamente a los contratos individuales de trabajo de un determinado trabajador, con anterioridad a la suscripción de un instrumento colectivo, deben seguir siendo otorgados a aquel trabajador, en los términos y montos que se pactó de manera tácita.
Al respecto cúmpleme informar que, con fecha 20.07.2018 esta Dirección emitió Dictamen Ordinario N° 3826/31, a través del cual indicó:
"Los beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo que el empleador ha otorgado de manera histórica y regular a sus trabajadores, ya sea por encontrarse éstos pactados en contratos o anexos de contrato de trabajo, de manera expresa o tácita; en políticas corporativas; manuales de remuneraciones y beneficios, u otorgarse para dar efectivo cumplimiento a la normativa laboral o de seguridad social, no implica, por la sola circunstancia de incluirlos posteriormente en instrumentos colectivos, que estos pasen a tener la naturaleza jurídica de beneficios, remuneraciones o condiciones de trabajo colectivas.
"Por tanto, la inclusión en un instrumento colectivo de remuneraciones, condiciones de trabajo y beneficios que han sido otorgados históricamente por el empleador, no transforma la naturaleza de los mismos respecto de los trabajadores que no forman parte del instrumento colectivo.
"En otros términos, un beneficio histórico no deviene en colectivo por el hecho de que sea incorporado en un instrumento colectivo celebrado con posterioridad a su otorgamiento por parte del empleador, toda vez que tiene su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en políticas propias de la empresa y que han sido históricamente aplicadas a los trabajadores, independientemente de su condición sindical, cuestión que no muta en cuanto a su origen y naturaleza por el solo hecho que tal beneficio sea estipulado posteriormente en un instrumento colectivo.
"En el evento que estos beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo históricos, hubiesen sido incrementados de manera real y efectiva, producto de una negociación colectiva posterior, únicamente dicho incremento se entenderá originado en el respectivo instrumento colectivo y, en consecuencia, objeto de una posible extensión de beneficios regulada en el artículo 322 del Código del Trabajo incorporado por la Ley 20.940.
"En consecuencia, la sola inclusión de estos beneficios históricos en un instrumento colectivo, no impedirá al empleador continuar otorgándolos, en las mismas condiciones y características históricas, a los trabajadores que no formen parte de la respectiva negociación colectiva.
"Lo anteriormente señalado resulta de toda lógica, considerando que en ningún caso se estarían incrementando de manera real y efectiva las condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios de esos trabajadores, con motivo de una negociación colectiva de la cual no formaron parte, sino que únicamente se les estarán manteniendo las condiciones, remuneraciones y beneficios otorgados históricamente por el empleador a dichos trabajadores.
"Sostener lo contrario imposibilitaría al empleador dar íntegro cumplimiento a las obligaciones asumidas de manera expresa o tácita, previamente a la suscripción de los instrumentos colectivos en que se pudieran haber acordado los beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo otorgadas de manera histórica, así como también al cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social."
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme informar a Ud. que respecto a las materia consultada debe estarse a lo señalado en el Dictamen Ordinario N°3826/31 de 20.07.2018, cuya copia se adjunta.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
ley n°20.940, extensión beneficios, beneficios históricos, otorgamiento tácito,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2238/29, de 11.05.2018 · Ley N°20.940. Extensión de beneficios. Beneficios históricos. Beneficios pactados…
- Dictamen N° 3826/31, de 20.07.2018 · Complementa y reconsidera parcialmente doctrina del Servicio en materia de extensión de…
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
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Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
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Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
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