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Dirección del TrabajoOrdinario7 de noviembre de 2013

ORD. N°4297

Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • Ley 20.501
  • estatuto docente, articulo 72
  • estatuto docente, articulo 73
  • estatuto docente, articulo 74
  • estatuto docente, articulo 75
  • ley 20.501, articulo 9 transitorio

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • dictamen 4616/197 de 16.08.1996
  • ordinario 4297, 07.11.2013

Texto

Direretóm del nabaio
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 4297
K: 11431(2286)2013
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para resolver asuntos
controvertidos una vez extinguida la
relación jurídico laboral, siendo de
competencia de los Tribunales con
competencia en lo laboral para
pronunciarse al respecto.
ANT.: 1) Correos electrónicos de 03.11.2013 y
24.10.2013, ambos de Sr. Oscar Riquelme
Flores.
2)Pase N°1795, de 03.10.2013, de Jefa de
Gabinete de Directora del Trabajo.
3)Ordinario N°061713, de 26.09.2013, de
Subjefe División de Municipalidades,
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 23.09.2013, de Sr.
Oscar Riquelme Flores.
SANTIAGO, 07 NOV 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. OSCAR RIQUELME FLORES
AV. CENTRAL Nº323, ARTIFICIO
LA CALERA
Mediante presentación del antecedente 4), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el monto de la
Bonificación que percibió de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Til Til, por su renuncia voluntaria al cargo, en los términos previstos en el artículo
9º transitorio de la Ley Nº20.501, se encuentra o no ajustado a derecho.
Hace presente que en su opinión, dicha entidad le
pagó menos de lo que le correspondía legalmente, razón por la cual suscribió
finiquito con reserva de derechos respecto de la diferencia adeudada.
AI respecto se le informa que este Servicio
reiteradamente ha establecido, entre otros, en dictamen N° 4616/197, de
16.08.96, la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y
resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral,

señalando, que " será de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del
Trabajo " toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un
detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente."
Cabe agregar que, mediante dictamen N° 1882/46,
de 15.05.2003, esta Dirección ha señalado que " Los Servicios del Trabajo están
facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una
relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de
aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que
se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la
existencia misma del derecho que se reclama, evento este último en el cual la
competencia corresponde necesariamente a los Juzgados de Letras del Trabajo."
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista,
aparece que efectivamente, con fecha 31 de julio del año en curso, Ud. suscribió
finiquito con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, recibiendo la
suma de $20.000.000 por concepto de Bonificación por Retiro en los términos
previstos en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.
Consta, asimismo, que en dicho documento Ud. hizo
reserva de derechos por la diferencia de la Bonificación, que en su opinión se le
adeudaría a la luz de lo dispuesto en los artículos 72, 73, 74 y 75 del Estatuto Docente.
De esta suerte, considerando que la relación laboral
se encuentra extinguida y que la reserva de derechos en el finiquito incide en una
materia controvertida por las partes, no cabe sino concluir a la luz de la doctrina
señalada en párrafos que anteceden, que este Servicio carece de competencia
para emitir un pronunciamiento al respecto.
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

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