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ORD. N°42
Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 3 ver otros del art. 3
- codigo del trabajo, articulo 7 ver otros del art. 7
- codigo del trabajo, articulo 8 ver otros del art. 8
Dictámenes concordantes
- dictamen 132/3 de 08.01.1996
- dictamen 3709/111 de 23.05.1991
- dictamen 5031/227 de 04.09.1996
- ordinario 1241 de 13.03.2015
- ordinario 4043 de 16.10.2014
- ordinario 42, 10.01.2023
- ordinario 4356, 06.11.2014
Texto
Trabajo Dirección del
二
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 278271 (1772) 2022
fuidico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Vínculo de subordinación y dependencia.
RESUMEN:
El socio es accionista minoritario de la empresa
"Intergráfica SpA", por lo tanto, no se configuran en
los hechos los requisitos copulativos que en
ocasiones anteriores han justificado que este
Servicio declare en un caso concreto la inexistencia
del vínculo de subordinación y dependencia, esto
es, la reunión en una sola persona de las
condiciones de: socio mayoritario y poseedor de las
facultades de administración y representación de la
sociedad. No se observa impedimento para que el
socio minoritario sea trabajador bajo vínculo de
subordinación y dependencia de la empresa
"Intergráfica SpA".
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa (s) de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales de 03.01.2023.
2) Correo electrónico de 12.12.2022 de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
3)Solicitud de 27.12.2022 de
SANTIAGO,
10 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
LAS CONDES
Mediante presentación de ANT. 2) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la inexistencia de vínculo de subordinación y
dependencia entre el socio Sr. y la empresa
"Intergráfica SpA" RUT N°76.671.594-K. Para fundar su solicitud, la requirente
adjunta certificado de estatuto social actualizado de 04.08.2022 en donde en el título
que da cuenta del capital de la sociedad, se informe que el capital social es de
$10.000.000 de pesos dividido en 1.000 acciones nominativas. Agrega que, en el
artículo primero transitorio se estipula que el socio
suscribe 300 acciones, equivalentes a la suma de $3.000.000 de pesos, es
decir, el 30% de las acciones lo que le convierte en un socio minoritario.
Finalmente, plantea que, en la realidad el socio señalado no puede ser
trabajador de la empresa precisamente porque no está sujeto al vínculo de
subordinación y dependencia, al carecer de límite de la obligación de registrar su
asistencia y el monto que recibe por concepto de remuneración es sueldo
empresarial.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina uniforme y reiterada de
este Servicio, luego de analizar las disposiciones legales de los artículos 3° letra b),
7°, y 8° inciso primero del Código del Trabajo, ha concluido que: "(...) el hecho de
que una persona detente [sic] la calidad de socio mayoritario de una sociedad y
cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide
prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que
tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva
sociedad." (Ord. N° 3.709-111, de 23.05.91). Este mismo criterio ha sido sostenido
en otros pronunciamientos de la Dirección del Trabajo. A modo de ejemplo se cita
el dictamen N° 5031/227, de 04.09.1996, Ord. N° 4043, de 16.10.2014, Ord. N°
4356, de 06.11.2014 y Ord. N° 1241 de 13.03.2015.
A su vez, el Dictamen Nº132/03, de 08.01.1996, estableció que: "los
requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola
circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de
representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o
viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación
o dependencia".
De esta forma, en el caso concreto, siendo la misma requirente quien
sostiene que el socio Sr. Sebastián David Rosero Salazar es minoritario de la
empresa "Intergráfica SpA" RUT N°76.671.594-K, no se configuran en los hechos
los requisitos copulativos que en ocasiones anteriores han justificado que este
Servicio declare la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia, es
decir, que se reúnan en una sola persona las condiciones de socio mayoritario y
poseer las facultades de administración y representación de la sociedad, de manera
que, en la realidad es posible que el socio minoritario sea trabajador bajo vínculo y
dependencia de la sociedad “Intergráfica SpA" RUT N°76.671.594-K.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
El socio es accionista minoritario de la empresa "Intergráfica SpA" RUT
N°76.671.594-K, por lo tanto, no se configuran en los hechos los requisitos
copulativos que en ocasiones anteriores han justificado que este Servicio declare
en un caso concreto la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia,
esto es, la reunión en una sola persona de las condiciones de: socio mayoritario y
poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad.
Por lo tanto, no se observa impedimento para que el socio
2a trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia
de la empresa "Intergráfica SpA" RUT N°76.671.594-K.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
l DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
NPS/CGD/AMF
Distribución: Jurídico
Partes
二
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 278271 (1772) 2022
fuidico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Vínculo de subordinación y dependencia.
RESUMEN:
El socio es accionista minoritario de la empresa
"Intergráfica SpA", por lo tanto, no se configuran en
los hechos los requisitos copulativos que en
ocasiones anteriores han justificado que este
Servicio declare en un caso concreto la inexistencia
del vínculo de subordinación y dependencia, esto
es, la reunión en una sola persona de las
condiciones de: socio mayoritario y poseedor de las
facultades de administración y representación de la
sociedad. No se observa impedimento para que el
socio minoritario sea trabajador bajo vínculo de
subordinación y dependencia de la empresa
"Intergráfica SpA".
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa (s) de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales de 03.01.2023.
2) Correo electrónico de 12.12.2022 de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
3)Solicitud de 27.12.2022 de
SANTIAGO,
10 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
LAS CONDES
Mediante presentación de ANT. 2) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la inexistencia de vínculo de subordinación y
dependencia entre el socio Sr. y la empresa
"Intergráfica SpA" RUT N°76.671.594-K. Para fundar su solicitud, la requirente
adjunta certificado de estatuto social actualizado de 04.08.2022 en donde en el título
que da cuenta del capital de la sociedad, se informe que el capital social es de
$10.000.000 de pesos dividido en 1.000 acciones nominativas. Agrega que, en el
artículo primero transitorio se estipula que el socio
suscribe 300 acciones, equivalentes a la suma de $3.000.000 de pesos, es
decir, el 30% de las acciones lo que le convierte en un socio minoritario.
Finalmente, plantea que, en la realidad el socio señalado no puede ser
trabajador de la empresa precisamente porque no está sujeto al vínculo de
subordinación y dependencia, al carecer de límite de la obligación de registrar su
asistencia y el monto que recibe por concepto de remuneración es sueldo
empresarial.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina uniforme y reiterada de
este Servicio, luego de analizar las disposiciones legales de los artículos 3° letra b),
7°, y 8° inciso primero del Código del Trabajo, ha concluido que: "(...) el hecho de
que una persona detente [sic] la calidad de socio mayoritario de una sociedad y
cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide
prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que
tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva
sociedad." (Ord. N° 3.709-111, de 23.05.91). Este mismo criterio ha sido sostenido
en otros pronunciamientos de la Dirección del Trabajo. A modo de ejemplo se cita
el dictamen N° 5031/227, de 04.09.1996, Ord. N° 4043, de 16.10.2014, Ord. N°
4356, de 06.11.2014 y Ord. N° 1241 de 13.03.2015.
A su vez, el Dictamen Nº132/03, de 08.01.1996, estableció que: "los
requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola
circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de
representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o
viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación
o dependencia".
De esta forma, en el caso concreto, siendo la misma requirente quien
sostiene que el socio Sr. Sebastián David Rosero Salazar es minoritario de la
empresa "Intergráfica SpA" RUT N°76.671.594-K, no se configuran en los hechos
los requisitos copulativos que en ocasiones anteriores han justificado que este
Servicio declare la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia, es
decir, que se reúnan en una sola persona las condiciones de socio mayoritario y
poseer las facultades de administración y representación de la sociedad, de manera
que, en la realidad es posible que el socio minoritario sea trabajador bajo vínculo y
dependencia de la sociedad “Intergráfica SpA" RUT N°76.671.594-K.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
El socio es accionista minoritario de la empresa "Intergráfica SpA" RUT
N°76.671.594-K, por lo tanto, no se configuran en los hechos los requisitos
copulativos que en ocasiones anteriores han justificado que este Servicio declare
en un caso concreto la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia,
esto es, la reunión en una sola persona de las condiciones de: socio mayoritario y
poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad.
Por lo tanto, no se observa impedimento para que el socio
2a trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia
de la empresa "Intergráfica SpA" RUT N°76.671.594-K.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
l DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
NPS/CGD/AMF
Distribución: Jurídico
Partes