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Dirección del TrabajoOrdinario18 de junio de 2025

ORD.N°431

Reducción de Jornada; Ley N°21.561; Ley 40 horas;

Normas citadas

  • Ley 21.561

Dictámenes concordantes

  • dictamen 213/7, 05.04.2024
  • dictamen 235/8, 18.04.2024
  • dictamen 81/2, 01.02.2024
  • ordinario n°431, 16.06.2025

Texto

del Trabajo Dirección
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.284318 (2057) 2024
ORDINARIO: 431
MATERIA:
Reducción de jornada. Ley N°21.561. Ley 40 horas.
RESUMEN:
En los términos planteados, no se advierte una
transgresión en la fórmula utilizada por el empleador
para reducir la jornada laboral de acuerdo exige la
ley, por las razones explicadas en el presente
informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.06.2025 y 14.03.2025 de Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 09.10.2024, del Sindicato Paris
Administradora Centro Ltda. Establecimiento
Bandera, recibido el 09.12.2024.
SANTIAGO,
18 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SINDICATO PARIS ADMINISTRADORA CENTRO LTDA.
ESTABLECIMIENTO BANDERA
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico relativo a aclarar si la formula adoptada por
el empleador para reducir la jornada laboral se ajusta con lo dispuesto en la Ley
N°21.561.
Como contexto, explica que la empresa disminuyó en una hora la jornada
semanal de sus trabajadores y trabajadoras de acuerdo ordena la ley, no obstante,
refiere que los días 12 y 31 de octubre y el 1° de noviembre todos del año 2024,
son feriados en los que la Tienda Paris sucursal Bandera habitualmente no abre
sus puertas al público.

Siendo así, la organización sindical estima que algunos trabajadores y
trabajadoras de dicho establecimiento perderán el derecho a la disminución de la
jornada durante tales días, razón que amerita una aclaración por parte de esta
Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
La Ley N°21.561, de 14.04.2023, publicada el 26.04.2023, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, modificó el Código del Trabajo con el objeto de reducir
jornada laboral. En tal sentido, el artículo 1° de la aludida normativa, introdujo
importantes modificaciones al artículo 22 del Código del ramo, en cuanto a la
duración de la jornada ordinaria de trabajo, la que progresivamente deberá reducirse
de modo tal que ésta no podrá exceder de 40 horas semanales de acuerdo a los
plazos y condiciones que la misma norma prevé.
En efecto, el artículo primero transitorio de la norma en referencia establece
que la ley entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos que
se indican, situación que este Servicio explicó detalladamente mediante el Dictamen
N°81/02 de 01.02.2024, disponible en la página web de la Dirección del Trabajo
www.dt.gob.cl
Dicho lo anterior, cabe señalar que el artículo tercero transitorio de la
mencionada ley dispone:
"Artículo tercero. La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir
con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del
Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá
efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las
organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A
falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la
adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre
los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal
de la jornada."
Al tenor de la disposición antes transcrita, mediante el Dictamen N°213/07
de 05.04.2024, este Servicio señaló que, la adecuación de la jornada laboral diaria
acorde a los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del ramo
y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo
suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y
trabajadoras, según corresponda, con las características que se detallaron en dicha
oportunidad.
El mismo pronunciamiento también concluyó que, existiendo acuerdo, la
adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada a su inicio o término, lo
que se encuentra en concordancia con lo señalado previamente en Dictamen
N°81/02, de 01.02.2024, por lo que en caso de existir acuerdo entre las partes o a
través de la organización sindical respectiva en representación de sus afiliados, este

deberá constar por escrito y respetar el límite máximo de 10 horas ordinarias
laboradas.
Por último, el aludido Dictamen N°213/07, precisó que, del tenor de la
disposición y a falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la
jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de
trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.
Ahora bien, en razón de diversas consultas y planteamientos que surgieron
a raíz de la doctrina institucional antes citada, esta Dirección en pleno uso de sus
facultades legales, mediante el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, procedió a
aclarar la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la
adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción
semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las
organizaciones sindicales, en virtud de lo establecido en los artículos primero y
tercero transitorio de la Ley N°21.561, determinando en tales casos que, el
empleador deberá:
“a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días,
disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el
artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo,
tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el
empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria
en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días,
disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad
establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de
ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a
sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un
día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma
semana."
Efectuadas las precisiones anteriores, y, en lo que respecta a la consulta,
cabe advertir que no se enuncia por el sindicato si la empresa acordó con los
trabajadores y trabajadoras de común acuerdo la reducción la jornada, o bien, si
dicho ajuste lo hizo de forma unilateral de acuerdo con las facultades que la propia
ley y la doctrina institucional le otorga, según fuera explicado anteriormente, no
obstante ello, la presentación vislumbra que la empresa habría reducido en una hora
efectiva a la semana la jornada de trabajo de sus dependientes, cuestión que
conlleva a concluir que, en los términos expuestos, se cumpliría con una de las
fórmulas contempladas en el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024 de este Servicio,
siendo ello en definitiva y en opinión de la suscrita, ajustado a derecho.
Lo anterior es sin perjuicio de las eventuales infracciones laborales que la
organización sindical detecte en el proceso de asignación de los turnos, cuestión

que, de ser procedente, habilitan al propio afectado/a o a la entidad sindical en
representación de sus afiliados, para interponer las denuncias pertinentes ante la
Inspección del Trabajo de competencia, a fin de que ésta, mediante un
procedimiento de fiscalización, verifique el correcto cumplimiento de la normativa
laboral vigente por parte del empleador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que, en los términos planteados, no se advierte una transgresión en la
fórmula utilizada por el empleador para reducir la jornada laboral de acuerdo exige la
ley, por las razones explicadas en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
TRABAJO
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS) DEPT
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
18 JUN 2025
OFICINA DE PARTES
9.16
MGCIJLMA
Distribución:
- Partes - Jurídico
- Control

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