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ORD. N°436
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de Compensación Asignación Familiar; Procedimiento Especial; Votación Electrónica;
Normas citadas
- ley 18.833
- ley 18.833, articulo 11
- ley 18.833 de 1989, articulo 13
Dictámenes concordantes
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario n°436, 24.06.2025
Texto
Dirección det Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E.26130(220)/2025 436
ORDINARIO N°:
Juridio MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial.
RESUMEN:
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico
alguno para que el personal que se desempeña en
la empresa Ingeniería y Construcción Tecnimont
Chile y compañía Ltda. manifieste su voluntad de
desafiliarse de una Caja de Compensación de
Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas
entidades, mediante el sistema de votación
electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA,
respecto del cual este Servicio se pronunció
mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.06.2025, de Jefa Unidad de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°1322-4528/2025, de 29.02.2025,
recibido el 07.02.2025, de Inspectora Jefa
Inspección del Trabajo de Santiago Oriente.
3) Presentación de 28.01.2025, de Sr.
por Ingeniería y Construcción
Tecnimont Chile y compañía Ltda.
SANTIAGO, 24 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN TECNIMONT CHILE Y COMPAÑÍA LTDA
Mediante presentación del antecedente 3), solicita la autorización de esta
Dirección para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de
desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar
de su personal, consistente en el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA.
Lo anterior, atendidas las particularidades de la empresa, especialmente, la
dispersión geográfica en que se desempeñan sus trabajadores objeto de dicha
votación; quienes laboran en cuatro recintos de trabajo distintos: la oficina central
de la empresa que se encuentra ubicada en Santiago; adicionalmente, la empresa
cuenta con faenas en Concón, Talca y Los Ángeles, circunstancia que torna inviable
el desarrollo del acto eleccionario referido en una asamblea.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de
septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si debido a las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016,
precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación
electrónica que cumpla con las características y requisitos indicados en dicho
informe, para los efectos indicados.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación
referido debe garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por
terceros ajenos a los procesos de que se trata. El ministro de Fe designado para el
acto eleccionario, puede constatar vía internet el seguimiento en tiempo real de los
votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de acuerdo con los antecedentes recabados sobre el particular
aparece que, en la especie, el personal de que se trata, labora en cuatro recintos
de trabajo distintos: la oficina central que se encuentra en Santiago, y, en faenas
de la empresa ubicadas en Concón, Talca y Los Ángeles , circunstancia que permite
concluir que, su dispersión geográfica, dificulta el trámite en comento mediante la
realización de una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa
inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la
empresa Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y compañía Ltda., manifieste
su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y
afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica de
la empresa E-Voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció
mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JERE
ABOGADA
MGGMQP
Distribución
-Junidico
-Paltes
-Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E.26130(220)/2025 436
ORDINARIO N°:
Juridio MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial.
RESUMEN:
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico
alguno para que el personal que se desempeña en
la empresa Ingeniería y Construcción Tecnimont
Chile y compañía Ltda. manifieste su voluntad de
desafiliarse de una Caja de Compensación de
Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas
entidades, mediante el sistema de votación
electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA,
respecto del cual este Servicio se pronunció
mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.06.2025, de Jefa Unidad de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°1322-4528/2025, de 29.02.2025,
recibido el 07.02.2025, de Inspectora Jefa
Inspección del Trabajo de Santiago Oriente.
3) Presentación de 28.01.2025, de Sr.
por Ingeniería y Construcción
Tecnimont Chile y compañía Ltda.
SANTIAGO, 24 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN TECNIMONT CHILE Y COMPAÑÍA LTDA
Mediante presentación del antecedente 3), solicita la autorización de esta
Dirección para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de
desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar
de su personal, consistente en el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA.
Lo anterior, atendidas las particularidades de la empresa, especialmente, la
dispersión geográfica en que se desempeñan sus trabajadores objeto de dicha
votación; quienes laboran en cuatro recintos de trabajo distintos: la oficina central
de la empresa que se encuentra ubicada en Santiago; adicionalmente, la empresa
cuenta con faenas en Concón, Talca y Los Ángeles, circunstancia que torna inviable
el desarrollo del acto eleccionario referido en una asamblea.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de
septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si debido a las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016,
precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación
electrónica que cumpla con las características y requisitos indicados en dicho
informe, para los efectos indicados.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación
referido debe garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por
terceros ajenos a los procesos de que se trata. El ministro de Fe designado para el
acto eleccionario, puede constatar vía internet el seguimiento en tiempo real de los
votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de acuerdo con los antecedentes recabados sobre el particular
aparece que, en la especie, el personal de que se trata, labora en cuatro recintos
de trabajo distintos: la oficina central que se encuentra en Santiago, y, en faenas
de la empresa ubicadas en Concón, Talca y Los Ángeles , circunstancia que permite
concluir que, su dispersión geográfica, dificulta el trámite en comento mediante la
realización de una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa
inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la
empresa Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y compañía Ltda., manifieste
su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y
afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica de
la empresa E-Voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció
mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JERE
ABOGADA
MGGMQP
Distribución
-Junidico
-Paltes
-Control