Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4395 de 2018

20 ago 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicios públicos; Contraloría General de la República

Sector municipal y público

Lo que resuelve

Responde oficio que indica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.5243(1074)2018

ORD. Nº4395

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Servicios públicos; Contraloría General de la República;

RORD.: Responde oficio que indica.

ANT.: 1) Pase 149 de 31.07.2018 de Jefa (S) del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Pase 176 de 01.06.2018 de Jefe del Departamento Jurídico.

3) Pase 630 de 14.05.2018 de Jefa Gabinete del Sr. Director.

4) Of. 11335 de 03.05.2018 de División Jurídica de la C.G.R.

SANTIAGO, 20.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SEÑOR [nombre reservado]

JEFE COMITÉ DE ESTATUTOS Y EDUCACIÓN

DIVISIÓN JURÍDICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Mediante Oficio citado en el Ant. 4), se ha requerido emitir informe respecto de la presentación adjunta, dirigida a ese órgano contralor por la Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (AFURED), quien formula dos consultas:

- Si, dada la reorganización del Ministerio de Salud dispuesta por la Ley N°19.937, los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales pueden afiliarse a la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública y viceversa; y,

- Considerando la respuesta a la consulta anterior, cómo se determina la asociación que debe participar en la junta calificadora que se conforma en la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

A través del Pase del Ant. 2), se solicitó informe al Departamento de Relaciones Laborales, quien emitió el Pase 149, de 31.07.2018, el cual, en resumen, indica lo siguiente:

1. Que la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud (AFUMINSAL), constituida el 27.10.1994, se encuentra activa, no constando registro de reforma a sus estatutos.

2. Que, en el artículo 27 de los estatutos sociales de la AFUMINSAL se dispone que podrán ser socios los funcionarios de la Subsecretaría de Salud, de planta y contrata que cumplan con los requisitos que exige la ley y los estatutos.

3. Que la Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (AFURED), fue constituida el 23.09.2016, se encuentra activa y no consta modificación de sus estatutos.

4. Que en el artículo 23 de los estatutos de AFURED se dispone que podrán ser socios los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que cumplan los requisitos establecidos en los estatutos.

A su turno, el citado informe acompaña copia de los antecedentes pertinentes que forman parte de la carpeta que el Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio mantiene respecto de cada una de las asociaciones aludidas.

Precisada la actual situación registral de ambas organizaciones, corresponde informar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo de lo consultado.

Ello en atención a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, compartida por este Servicio, mediante la cual se ha sostenido invariablemente que en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecidas por la citada Ley Nº 19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que las rige como tales, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.

Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias concernientes al funcionamiento de los servicios públicos sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República corresponde a ésta, conforme al inciso 1° del artículo 6° de su Ley Orgánica Constitucional.

El criterio en comento es el que ha aplicado esta Dirección para casos similares, entre otros, en Ord.163 de 14.01.2015.

Acorde con lo anterior y teniendo en consideración que la directiva interesada expone que es la ley de Autoridad Sanitaria quien, dentro del Ministerio de Salud ha establecido instituciones independientes, y que la AFUMINSAL se estaría atribuyendo la representación de funcionarios de las dos Subsecretarias involucradas, lo que, según agrega, no ha sido observado por el Departamento de Gestión de las Personas de la Subsecretaría de Salud Pública ni por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, cabe necesariamente concluir que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto reseñado en la presentación de origen.

Para los fines que correspondan, adjunto remito copia de los estatutos sociales de cada organización y respectivas certificaciones.

Es cuanto puedo informar a Ud.

Saluda atentamente,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CLCH

Distribución:

Dest

Jurídico

Partes

Control

dirección trabajo, competencia, servicios públicos, contraloría general república,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 163 de 14.01.2015

Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público

Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013

Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.

1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

Dictamen N° 1480/47, de 12.04.2005

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración de Nulidad.

Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…

Dictamen N° 2768/155, de 26.08.2002

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 1033/14, de 02.03.2011

Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.

La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o…