Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4408 de 2017
21 sep 2017
Verificándose las circunstancias y condiciones que se señalan en su presentación, resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2, del artículo 20, del Código del Trabajo, a los trabajadores extranjeros por los que consulta, salvo el caso de la señora Voikin, por las razones indicadas en el cuerpo del presente informe.
Relación laboral y subordinación
Lo que resuelve
Verificándose las circunstancias y condiciones que se señalan en su presentación, resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2, del artículo 20, del Código del Trabajo, a los trabajadores extranjeros por los que consulta, salvo el caso de la señora Voikin, por las razones indicadas en el cuerpo del presente informe.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7235 (1638) 2017
ORD.:4408/
MAT.: Verificándose las circunstancias y condiciones que se señalan en su presentación, resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2, del artículo 20, del Código del Trabajo, a los trabajadores extranjeros por los que consulta, salvo el caso de la señora Voikin, por las razones indicadas en el cuerpo del presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de 13.09.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de la Dirección del Trabajo.
2) Presentación de 28.07.2017 de don [nombre reservado], en representación de uBiome Chile SpA.
SANTIAGO, 21.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
UBIOME CHILE SPA
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine si los trabajadores extranjeros, que indica, pueden ser considerados como “técnicos especializados”, para efectos de ser incluidos en la excepción consignada en el Nº 2, del artículo 20, del Código del Trabajo, atendidos los antecedentes académicos y laborales que acompaña.
Precisa que uBiome es una compañía cuya misión es transformar la ciencia del microbioma (conjunto de bacterias en un sistema del organismo) en productos y servicios útiles, que mejoren la vida de las personas. Que dicha empresa ha creado una revolucionaria técnica para conocer la composición bacteriana de distintos ambientes del cuerpo humano mediante la secuenciación del ADN de los microbios presentes en diversos flujos del ser humano. Este proceso genera una gran cantidad de información que debe almacenarse y procesarse para el posterior análisis de la evolución de las poblaciones de bacterias presentes en cada bioma o sistema.
Agrega que uBiome Chile SpA. tiene el grupo profesional más importante de la compañía a nivel mundial, en el que trabajan científicos pertenecientes a las áreas de la Biología, Bioquímica, Genética, Ingeniería, Robótica y Bioinformática. Añade que el nivel profesional y de especialización de los trabajadores de la empresa es muy particular y requiere una comprensión detallada de los procesos en que trabajan, con estricto apego a los protocolos de seguridad y confidencialidad de los datos de los pacientes que usan sus servicios.
Finaliza haciendo un breve resumen de las áreas en las que se desempeñan, de las capacidades y experiencia con que cuentan los siguientes trabajadores extranjeros: Aneesha Raines, Victoria Dumas, Juan Bustamante, Valerie Voikin, Raúl Pino y Carlos Betancourt.
Al respecto, cumple informar, que el artículo 19 del Código del Trabajo establece: “ El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
“Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores ”.
El artículo 20, del mismo cuerpo legal, por su parte, dispone: “ Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
“1. se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
“2. se excluirá al personal técnico especialista;
“3. se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
“4. se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales ”.
De las disposiciones legales transcritas se infiere que, tratándose de un empleador que ocupe más de 25 trabajadores dentro del territorio nacional, el 85% de ellos deben ser de nacionalidad chilena. Se colige también, que para calcular el porcentaje indicado, se excluye al personal técnico especialista; y que se consideran como chilenos a los extranjeros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: que tenga un cónyuge, conviviente civil, o hijos chilenos; que sea viudo o viuda de cónyuge chileno; o que sea residente por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
En lo que respecta a los técnicos especialistas, la jurisprudencia de este Servicio, contenida en el Ordinario Nº 1.035, de 03.03.2015, ha señalado que “ en los hechos, el empleador puede contratar con total libertad, prescindiendo de los límites y porcentajes reseñados precedentemente, a personal extranjero ‘técnico especialista’ que reúna - claro está - las características que ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.
“En efecto, este Servicio mediante Dictamen Nº6307/282, de 14.11.1996, ha interpretado que dentro del concepto de ‘personal técnico especialista’, se debe considerar incluido a todo el personal calificado de la empresa, es decir, a todo aquel trabajador que preste servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio ”.
Revisados los antecedentes de los trabajadores extranjeros que fueran acompañados, conjuntamente con la descripción de las funciones que estos desempeñan en su empresa, es posible indicar que, en principio, los siguientes trabajadores pueden considerarse “técnicos especializados” y, en consecuencia, estar incluidos en la excepción establecida en el Nº 2, del Artículo 20, del Código del Trabajo: Aneesha Raines, Victoria Dumas, Raúl Pino, Carlos Betancourt y Juan Bustamante.
No ocurre lo mismo respecto de la trabajadora Valerie Voikin, toda vez que cotejados sus antecedentes académicos con la descripción de las labores que realiza al interior de su empresa, no es posible deducir que haya sido contratada precisamente en razón de sus capacidades técnicas, por lo que, en su caso, no se da cumplimiento a las características exigidas por la jurisprudencia de esta Dirección para incluirla en la excepción ya anotada.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada y consideraciones formuladas, es posible informar, que verificándose las circunstancias y condiciones que se señalan en su presentación, resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2, del artículo 20, del Código del Trabajo, a los trabajadores extranjeros por los que consulta, salvo el caso de la señora Voikin, por las razones indicadas en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
personal extranjero, porcentaje contratación, técnico especialista, calificación,
Dictámenes concordantes
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