Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4411 de 2017
21 sep 2017
Corporación Nacional Forestal; Bonificación de incentivo al retiro; Falta de cupos; Selección preferente; Oportunidad para retirarse
Sector municipal y públicoRemuneraciones y beneficiosSindicatos y dirigentes
Lo que resuelve
Se informa al tenor de lo solicitado.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 7647(1758) 2017
ORD.:4411/
MAT.: Corporación Nacional Forestal; Bonificación de incentivo al retiro; Falta de cupos; Selección preferente; Oportunidad para retirarse;
RORD.: Se informa al tenor de lo solicitado.
ANT.: 1) Pase N°961, de 10.08.2017, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo;
2) Oficio N°010734, de 07.08.2017 de la Referencia 199.032/17 YTS;
3) Ord. N°438/2017, de 21.07.2017, de Sr. [nombre reservado], Director Ejecutivo, Corporación Nacional Forestal.
SANTIAGO, 21.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
DIERCTOR EJECUTIVO
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
Mediante providencia citada en el antecedente 2), se remite a este Servicio su presentación, por carecer, esa Entidad de Control, de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, por cuanto el control del régimen jurídico y de remuneraciones del personal de la Corporación Nacional Forestal, corresponde a la Dirección del Trabajo, atendido que se trata de una entidad de derecho privado.
De su presentación se desprende que solicita un pronunciamiento que aclare la oportunidad de retiro de aquellos trabajadores/as que postularon a un cupo el año 2017 de acuerdo a la ley N° 20.948.
Manifiesta que existen 15 trabajadores/as de la Corporación que no fueron adjudicados con cupos año 2017, quedando en forma preferente con cupo para el año 2018, sin tener claridad respecto a si procede desvincularse el presente año 2017 y esperar el pago del bono fuera de la institución.
Al respecto, cabe señalar que, en conformidad al artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional años 2017 y 2018 y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios de los Servicios Públicos que se indican establecidos en la ley N°20.948 1 , señala que los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos en el proceso correspondiente al año 2017, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso del año 2018, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación. Incluidos aquellos a que se refiere el título II de la Ley N°19.882.
En el proceso correspondiente al año 2018, se asignarán, en primer término los cupos de dicho año a los postulantes con derecho preferente del proceso 2017 y a postulantes del proceso 2018 que resulten seleccionados.
Con respecto al cese de funciones del personal priorizado, el artículo 15 del Reglamento ya citado señala que el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los períodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo.
En consecuencia en conformidad a la norma recién citada, los trabajadores/as que postularon a un cupo el año 2017 de acuerdo a la ley N°20.948 que no fueron adjudicados con cupos para el presente año, quedando en forma preferente con cupo para el año 2018, podrán cesar en funciones a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución:
-Jefe de Gabinete
- Director del Trabajo
-Partes
-Control
1) Decreto 28, de 04.03.2017, del Ministerio de Hacienda
corporación nacional forestal, bonificación incentivo retiro, falta cupos, selección preferente, oportunidad para retirarse,
Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público
Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013
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1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…
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