Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4412 de 2017
21 sep 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20.305; Tramitación y pago
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N° 20.636.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K8149(1870)17
ORD. : 4412/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20.305; Tramitación y pago;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N° 20.636.
ANT.: 1) Pase N°1026 de 25.08.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Oficio N°11.546 de 18.08.17 de la Contraloría General de la República.
3) Presentación de 08.08.17 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 21.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
EL BOSQUE
Mediante presentación del antecedente 3), expone Ud. a la Contraloría General de la República, sin formular peticiones concretas y sin adjuntar documentación pertinente, que ha tenido inconvenientes con la tramitación del bono post laboral establecido por la Ley N°20.305 al que postuló, en su calidad de ex funcionaria de la Corporación Municipal de San Bernardo. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3°, incisos 1° y 10, de la ley N° 20.305 establece:
“El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°”.
De la norma legal antes transcrita, en lo pertinente, aparece que tratándose de Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos exigidos por la normativa, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora, para que ésta posteriormente lo remita a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y, de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago, careciendo este Dirección de competencia para intervenir en esta tramitación. Así se ha pronunciado este Servicio mediante dictámenes N° 617/6, de 07.02.13 y N°456/10 de 26.01.17.
Lo antes señalado es sin perjuicio de la posibilidad de recurrir judicialmente en el caso de estimarlo pertinente.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, modificada por la ley N°20.636.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
- Jurídico
Of. Partes
Control
dirección trabajo, competencia, bono post laboral ley n°20.305, tramitación y pago,
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