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Dirección del TrabajoDictamen26 de enero de 2017

ORD. N°456/10

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Bono post laboral; Tramitación;

Normas citadas

  • Ley 20.305
  • dfl 1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior
  • ley 20.636

Texto

Trabajo Diracción del
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K12585(2834)16
ORD. : 04560 0010
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia respecto de la tramitación de la
solicitud del bono post laboral establecido en
la ley N° 20.305, modificada por la ley N°
20.636.
ANT.: Presentación de 16.12.16 de doña Mónica
Morales Morales.
FUENTES: Artículo 3° Ley N° 20.305.
SANTIAGO, 26 ENE 2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. MÓNICA MORALES MORALES
LO LÓPEZ N° 2162, POBLACIÓN LO AMOR
CERRO NAVIA
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud.,
en su calidad de ex funcionaria de la atención primaria de salud de Quinta Normal,
orientación respecto de la tramitación posterior del bono post laboral establecido
por la Ley N° 20.305, una vez que ya ha postulado al mismo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3°, incisos 1° y 10, de la ley N° 20.305
establece:
“El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que
corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades
indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro
de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas,
debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo
1°, y en los números 1,2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración
promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones,

la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de
conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
"En el caso de las corporaciones municipales
creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de
1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los
antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes,
dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al
Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°".
De la norma legal antes transcrita, en lo pertinente a
su consulta, aparece que tratándose de Corporaciones Municipales, el trabajador
que cumple con los requisitos exigidos por la normativa, debe presentar su
solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora, para que ésta
posteriormente lo remita a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de
los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y, de ser procedente,
lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago, careciendo este Dirección de
competencia para intervenir al respecto.
En consecuencia, sobre la base de la disposición
legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de
competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral
establecido en la ley N° 20.305, modificada por la ley N° 20.636.
Saluda atentamente a Ud.,
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJC
Jurídico 26 ENE 2017
Of. Partes
Control OFICINA DE PARTES
Boletín
Divisiones D.T.
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

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