Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5532 de 2017
15 nov 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20.305; Tramitación
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°20.636.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K9552(2143)17
ORD. : 5532/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20.305; Tramitación;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°20.636.
ANT.: 1) Pase N°1231 de 05.10.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Oficio N°
14.080 de 29.09.17 de la Contraloría General de la República.
3) Presentación de 22.09.17 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 15.11.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), expone Ud. a la Contraloría General de la República, en su calidad de ex funcionaria de la atención primaria de salud de la Corporación Municipal de San Bernardo, que esta entidad ha incurrido en diversos errores en la tramitación de su solicitud del bono post laboral establecido por la Ley N°20.305. Dicho órgano contralor remitió su petición a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3°, incisos 1° y 10, de la ley N°20.305 establece:
“El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°”.
De la norma legal antes transcrita, en lo pertinente a su inquietud, aparece que tratándose de Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos exigidos por la normativa, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora, para que ésta posteriormente lo remita a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y, de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago, careciendo este Dirección de competencia para intervenir en esta tramitación. Así se ha pronunciado este Servicio mediante dictámenes N°617/6, de 07.02.13 y N°456/10 de 26.01.17.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar además que, acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.04, esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia respecto de la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos, cuyo sería el caso de acuerdo a copia de finiquito adjuntada de 31.07.14.
Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes revisados, aparece que según el análisis de su caso efectuado por el Sr. Tesorero Regional de Maipo no fue adjuntada a dicha autoridad toda la documentación que resultaba necesaria para la procedencia del beneficio en cuestión.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°20.636, como así mismo para intervenir en una materia respecto de la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
dirección trabajo, competencia, bono post laboral ley n°20.305, tramitación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004 · Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.
- Dictamen N° 456/10, de 26.01.2017 · Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud…
- Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013 · Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga.…
Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios
Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012
Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.
Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.
Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010
Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.
Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.
Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021
Remuneraciones docentes.
Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.
Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999
Cláusula tácita Remuneraciones.
Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.
Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002
Comisión. Derecho. Nacimiento.
No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…