Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4414 de 2017
21 sep 2017
Contrato de Trabajo; Cláusulas; Naturaleza de las funciones; Modificación de común acuerdo
Contrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación a la modificación unilateral del contrato de trabajo de los dependientes del área administrativa de la empresa recurrida.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 12238 (2738) 2016
ORD.:4414/
MAT.: Contrato de Trabajo; Cláusulas; Naturaleza de las funciones; Modificación de común acuerdo;
RORD.: Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación a la modificación unilateral del contrato de trabajo de los dependientes del área administrativa de la empresa recurrida.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes, de 07.09.2017.
2) Carta de respuesta de Empresa Constructora Belfi S.A., de fecha cierta 17.03.2017.
3) Ord. N°929, de Jefa Departamento Jurídico (S), de fecha 24.02.2017.
4) Presentación de fecha cierta 06.12.2016, del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A.
SANTIAGO, 21.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE
SINDICATO DE TRABAJADORES CONSTRUCTORA BELFI S.A.
[domicilio reservado]
RENCA
Mediante presentación singularizada en el Ant. 4), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a determinar si los reemplazos efectuados durante el tiempo de descanso de los dependientes que laboran en la planta telefónica, como recepcionistas – telefonistas, por trabajadores contratados como auxiliares administrativos (junior) que trabajan en la oficina central, de la Empresa Constructora Belfi S.A., constituirían una modificación del contrato de trabajo, suscrito entre las partes.
A su turno, la empresa Constructora Belfi S.A., dando respuesta al traslado conferido por este Servicio, en cumplimiento del principio de bilateralidad, negó enfáticamente los hechos materia de la presentación formulada.
Precisado lo anterior, se debe indicar que este Departamento, a través del Ord. N° 3164, de 12.07.2017, -cuya copia se acompaña-, respondió a la organización sindical individualizada, respecto a los mismos hechos que expone en su presentación y que originaron, incluso, un proceso de fiscalización investigativa N°1388.2017.14, de 01.03.2017.
Al tenor del referido pronunciamiento jurídico, se concluyó en el siguiente sentido que:
“ 1) El contrato de trabajo contiene cláusulas esenciales, respecto de las que debe alcanzarse pleno consentimiento por ambas partes y que, además, exigen para su modificación un acuerdo de iguales características, no siendo procedente, por ende, que la empresa Constructora Belfi S.A. modifique unilateralmente las estipulaciones contractuales, sean éstas expresas o tácitas.
2) Corresponde, de conformidad al Nº6 del artículo 154 del Código del Trabajo, que la empresa Constructora Belfi S.A., consigne los cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que existe en aquella.
3) Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá recurrir al procedimiento de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente ”.
En consecuencia, sobre la base de los antecedentes señalados, y la opinión jurídica de este Servicio, contenida en el Ordinario indicado, deberá estarse a lo concluido en el pronunciamiento jurídico acompañado.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AAV
Distribución:
Destinatario
Jurídico
Partes
Control
Empresa Belfi S.A. (Puerta del Sol N° 55, 3° piso, Las Condes)
contrato trabajo, cláusulas, naturaleza funciones, modificación común acuerdo,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 3164, de 12.07.2017 · Contrato de trabajo; Cláusulas esenciales; Naturaleza de los servicios; Modificación de…
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
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