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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4414 de 2017

21 sep 2017

Contrato de Trabajo; Cláusulas; Naturaleza de las funciones; Modificación de común acuerdo

Contrato, cláusulas y modificaciones

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4414. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación a la modificación unilateral del contrato de trabajo de los dependientes del área administrativa de la empresa recurrida.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 12238 (2738) 2016

ORD.:4414/

MAT.: Contrato de Trabajo; Cláusulas; Naturaleza de las funciones; Modificación de común acuerdo;

RORD.: Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación a la modificación unilateral del contrato de trabajo de los dependientes del área administrativa de la empresa recurrida.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes, de 07.09.2017.

2) Carta de respuesta de Empresa Constructora Belfi S.A., de fecha cierta 17.03.2017.

3) Ord. N°929, de Jefa Departamento Jurídico (S), de fecha 24.02.2017.

4) Presentación de fecha cierta 06.12.2016, del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A.

SANTIAGO, 21.09.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE

SINDICATO DE TRABAJADORES CONSTRUCTORA BELFI S.A.

[domicilio reservado]

RENCA

Mediante presentación singularizada en el Ant. 4), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a determinar si los reemplazos efectuados durante el tiempo de descanso de los dependientes que laboran en la planta telefónica, como recepcionistas – telefonistas, por  trabajadores contratados como auxiliares administrativos (junior) que trabajan en la oficina central, de la Empresa Constructora Belfi S.A., constituirían una modificación del contrato de trabajo, suscrito entre las partes.

A su turno, la empresa Constructora Belfi S.A., dando respuesta al traslado conferido por este Servicio, en cumplimiento del principio de bilateralidad, negó enfáticamente los hechos materia de la presentación formulada.

Precisado lo anterior, se debe indicar que este Departamento, a través del Ord. N° 3164, de 12.07.2017, -cuya copia se acompaña-, respondió a la organización sindical individualizada, respecto a los mismos hechos que expone en su presentación y que originaron, incluso, un proceso de fiscalización investigativa N°1388.2017.14, de 01.03.2017.

Al tenor del referido pronunciamiento jurídico, se concluyó en el siguiente sentido que:

“ 1) El contrato de trabajo contiene cláusulas esenciales, respecto de las que debe alcanzarse pleno consentimiento por ambas partes y que, además, exigen para su modificación un acuerdo de iguales características, no siendo procedente, por ende, que la empresa Constructora Belfi S.A. modifique unilateralmente las estipulaciones contractuales, sean éstas expresas o tácitas.

2) Corresponde, de conformidad al Nº6 del artículo 154 del Código del Trabajo, que la empresa Constructora Belfi S.A., consigne los cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que existe en aquella.

3) Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá recurrir al procedimiento de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente ”.

En consecuencia, sobre la base de los antecedentes señalados, y la opinión jurídica de este Servicio, contenida en el Ordinario indicado, deberá estarse a lo concluido en el pronunciamiento jurídico acompañado.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

Distribución:

Destinatario

Jurídico

Partes

Control

Empresa Belfi S.A. (Puerta del Sol N° 55, 3° piso, Las Condes)

contrato trabajo, cláusulas, naturaleza funciones, modificación común acuerdo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…