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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4416 de 2014

10 nov 2014

Contrato de Trabajo; Colegio Particular Subvencionado; Continuidad Laboral.

Contrato, cláusulas y modificacionesEstatuto docenteRelación laboral y subordinación

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Lo que resuelve

En consecuencia, a la luz de las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto de sus empleadores don Manuel Giovanetti Gallardo y la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda., existe continuidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

9324(1609)2014

ORD. N° 4416 /

MAT.: Contrato de Trabajo; Colegio Particular Subvencionado; Continuidad Laboral.

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Correos electrónico de 16.10.2014 y 14.10.2014, de doña [nombre reservado].

2) Correos electrónicos de 10.10.2014 y 02.10.2014, Administradora de Fondo de Cesantía.

3) Correos electrónicos de 16.10.2014 28.08.2014, de la recurrente.

4) Correos electrónicos de 13.10.2014 16.09.2014 y 29.08.2014, del Departamento Jurídico.

5) Presentación de 08.08.2014, de Sra. [nombre reservado].

SANTIAGO, 10.11.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado], A

SAN BERNARDO

Mediante presentación del Ant. 5), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la continuidad de su relación laboral, iniciada en el mes de marzo de 2007 y vigente hasta la fecha, en virtud de la cual se desempeña como docente en el Colegio Particular "Juan Bautista Durán".

Agrega, que su solicitud, obedece al requerimiento que le efectuara la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, con el fin de evaluar la reanudación de los pagos del subsidio de desempleo a que tiene derecho respecto de una relación laboral paralela ya terminada, los cuales se encuentran suspendidos en espera del pronunciamiento de este Servicio sobre la materia en consulta, por cuanto el establecimiento educacional Colegio Particular "Juan Bautista Durán" cambió de sostenedor en el mes de marzo de 2014, pasando de ostentar dicha calidad don Manuel Giovanetti Gallardo, a la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo, dispone:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."

De la norma legal transcrita se infiere, que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con él o los nuevos empleadores.

Lo anterior, reviste armonía con la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº3542/97, de 12.08.2005.

Asimismo, cabe señalar que mediante dictamen N° 798/66 de 01 de marzo de 2000, esta Dirección ha precisado que: "detenta la calidad de empleador el sostenedor o dueño del establecimiento educacional respectivo, por cuanto es él quien utiliza los servicios personales, materiales o intelectuales, del personal docente y demás dependientes que se desempeñan en alguno de sus establecimientos."

Ahora bien, de los antecedentes aportados a esta Dirección respecto del caso en consulta, aparece que con fecha 01 de marzo de 2007, efectivamente celebró un contrato de trabajo con don Manuel Giovanetti Gallardo, sostenedor del "Colegio Particular Juan Bautista Durán", en aquel entonces, para desempeñarse como profesora de inglés en educación de adultos, en el mismo establecimiento educacional.

Asimismo, se desprende que con fecha 01 de marzo de 2014, firmó un anexo de actualización de su contrato de trabajo, del cual consta que las partes reconocen que cambió el sostenedor del "Colegio Particular Juan Bautista Durán", ostentando actualmente dicha calidad la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda. Rut. 76117603-K. Además, en el referido instrumento aparece expresamente que el inicio de su relación laboral en estudio, data desde el 01 de marzo de 2007 y que se mantienen vigentes la remuneración, carga horaria y el resto de las condiciones contractuales previas a dicha modificación.

Cabe hacer presente, que mediante documento del antecedente 1), la empleadora confirmó que Ud. mantiene relación laboral vigente con la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda., desde el 01 de marzo de 2007, hasta la fecha, sin interrupciones y señala que su anterior empleador don Manuel Giovanetti Gallardo, es el representante legal de su actual empleadora, ya individualizada.

De esta suerte, de acuerdo a los antecedentes observados por el suscrito y lo informado por las partes, se desprende que entre Ud. y la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda. existe una relación laboral plenamente vigente, sin interrupción, desde el 01 de marzo de 2007.

En consecuencia, a la luz de las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto de sus empleadores don Manuel Giovanetti Gallardo y la Sociedad Educacional Giovanetti Ltda., existe continuidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/MOP

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

contrato trabajo, colegio particular subvencionado, continuidad laboral, modificación total o parcial, alteración dominio, posesión o mera tenencia empresa,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

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1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…