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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4418 de 2017

21 sep 2017

Gratificación; Establecimiento sin fines de lucro; Cláusula tácita; Derechos adquiridos

GratificaciónContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Aclara oficio N°4858 de 22.09.2015, en el sentido que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

4782(1134)2017

ORD.:4418/

MAT.: Gratificación; Establecimiento sin fines de lucro; Cláusula tácita; Derechos adquiridos;

RORD.: Aclara oficio N°4858 de 22.09.2015, en el sentido que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.08.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 29.05.2017, de don [nombre reservado], por Aguas Andinas S.A.

SANTIAGO, 21.09.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. [nombre reservado]

AGUAS ANDINAS S.A.

[domicilio reservado]

TALAGANTE

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección, aclarar el Ord. N° 4858 de 22.09.2015, en el sentido de precisar si los Comités de Agua Potable Rural deben pagar gratificación a sus trabajadores.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Ord. N° 4858 de 22.09.2015, precisó que:

“los referidos Comités de Agua Potable Rural, al ser entidades que no persiguen fines de lucro, no reúnen la totalidad de los requisitos que conforme a lo expresado son necesarios para que opere el beneficio de la gratificación, por ende, en opinión de quien suscribe, desaparece la obligación del empleador de otorgarla.”

“No obstante lo anterior, dicha conclusión, no podría afectar a aquellos trabajadores que estuviesen gozando del referido beneficio, puesto que en dicho caso el otorgamiento de éste constituiría un derecho adquirido.”

Pues bien, la conclusión anterior, guarda armonía con la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección respecto de la materia en consulta, la que, entre otros, mediante Dictamen N° 4930/60 de 19.12.2013, ha precisado que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores, nace cuando se reúnen copulativamente las siguientes condiciones:

Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cualquier otro que persiga fines de lucro, y las cooperativas;

Que se encuentren obligados a llevar libros de contabilidad;

Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.

Cabe reiterar, que ello, es sin perjuicio de la existencia de los trabajadores que se encuentren percibiendo el beneficio de que se trata, en virtud de una cláusula tácita o regla de la conducta, no obstante que su empleador no reúna las condiciones antedichas.

Es menester señalar, que no se acompañan nuevos antecedentes a su presentación, que ameriten el cambio o permitan un mayor análisis de la conclusión precitada.

Atendido lo anterior, en el caso de persistir sus inquietudes sobre la materia en consulta, o bien, si requiere una respuesta fundada acerca de un caso determinado, puede presentar una nueva solicitud, acompañando los datos necesarios para resolver sobre el particular, previo la práctica de una fiscalización al respecto, de precisarse ello.

Es todo cuanto puedo informar sobre lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

gratificación, establecimiento sin fines lucro, cláusula tácita, derechos adquiridos,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre gratificación

Dictamen N° 7630/316, de 20.11.1995

Gratificación legal; Derecho de opción; Gratificación legal; Base de cálculo; Semana corrida; Base de cálculo;. Horas extraordinarias; Base de cálculo; Horas extraordinarias; Base de cálculo; Semana corrida

1) La empresa Infodema S.A. no se encuentra obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente, además de la gratificación garantizada pactada en la cláusula diecisiete de dicho instrumento, la gratificación legal prevista en el artículo 47 del Código del Trabajo. 2) En la base de cálculo de la…

Dictamen N° 5401/370, de 26.12.2000

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Dictamen N° 4930/60, de 19.12.2013

Gratificación Legal. Modalidad 25%. Anticipo Mensual. Pago Proporcional. Licencia Médica.

Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo, respecto de sus dependientes que gozan de subsidio por incapacidad laboral temporal, procede que dicha remuneración sea pagada en proporción a los días efectivamente trabajados en el respectivo…

Dictamen N° 1079/60, de 12.03.2004

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La circunstancia que Pesca Chile S.A., hasta antes de la modificación de la cláusula décima quinta del contrato colectivo vigente en dicha empresa, haya pagado la gratificación de los últimos años en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, no significa que hubiera optado por dicha modalidad de pago en…

Dictamen N° 3677/189, de 06.11.2002

La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años , contados desde el término de los respectivos servicios.

La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años, contados desde el término de los respectivos servicios.