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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4461 de 2015

31 ago 2015

Contrato de Trabajo. Estipulaciones. Modelo de prevención del delito de la ley Nº20.393.

Contrato, cláusulas y modificacionesHigiene, seguridad y reglamento interno

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Lo que resuelve

Por mandato expreso del legislador, la persona jurídica que tenga la calidad de empleadora y que ha tomado la decisión de adoptar e implementar el modelo de prevención a que se refiere el artículo 3° de la ley Nº20.393, se encuentra obligada a incorporar a los contratos de trabajo de sus trabajadores la normativa interna contenida en el respectivo reglamento que se dicte al efecto.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9566 (1903) 2015

ORD.: 4461 /

MAT.:Contrato de Trabajo. Estipulaciones. Modelo de prevención del delito de la ley Nº20.393.

RORD.:Por mandato expreso del legislador, la persona jurídica que tenga la calidad de empleadora y que ha tomado la decisión de adoptar e implementar el modelo de prevención a que se refiere el artículo 3° de la ley Nº20.393, se encuentra obligada a incorporar a los contratos de trabajo de sus trabajadores la normativa interna contenida en el respectivo reglamento que se dicte al efecto.

ANT.:1) Instrucciones de 25.08.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 03.08.2015, de Sindicato de Trabajadores Universidad Santo Tomás.

SANTIAGO, 31.08.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SINDICATO DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si resulta ajustado a derecho que el empleador, con motivo de la adopción e implementación del modelo de prevención del delito que contempla la ley Nº20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, imponga a sus trabajadores la suscripción de un anexo de contrato de trabajo para dar cumplimiento a las disposiciones de dicha ley.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 4° N°3 de la ley N°20.393, publicada en el Diario Oficial de 02.12.2009, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, establece:

"Modelo de prevención de los delitos. Para los efectos previstos en el inciso tercero del artículo anterior, las personas jurídicas podrán adoptar el modelo de prevención a que allí se hace referencia, el que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:

3) Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos.

El encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la Persona Jurídica, deberá establecer un sistema de prevención de los delitos para la persona jurídica, que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:

a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos señalados en el artículo 1°.

b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en el literal anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de los mencionados delitos.

c) La identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en los delitos señalados.

d) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos.

Estas obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y deberán comunicarse a todos los trabajadores. Esta normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos los máximos ejecutivos de la misma".

De disposición transcrita precedentemente, se desprende que en caso que la persona jurídica adopte el modelo de prevención a que se refiere el artículo 3° del cuerpo legal en comento, el legislador impone al respectivo encargado de prevención, en conjunto con la administración, el deber de contemplar, como mínimo, los elementos descritos en los literales a), b), c) y d), ya anotados, a la vez que expresamente dispone que la materia de marras sea señalada en el correspondiente reglamento, debiendo esta regulación interna ser incluida expresamente en los contratos de trabajo de todos los trabajadores.

Precisado lo anterior, dable es señalar que el inciso 1° del artículo 10 N°7 del Código del Trabajo, prescribe:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

7. Demás pactos que acordaren las partes".

De la norma preinserta aparece que el legislador, luego de definir el contenido mínimo de todo contrato individual de trabajo, deja abierta la posibilidad de agregar estipulaciones que convengan las partes, en tanto se ajusten a la legalidad vigente y en especial, al orden público laboral.

Por tanto, sin perjuicio de la facultad de las partes de incorporar al contrato individual de trabajo cualquier pacto lícito que sea de su interés, dentro de los cuales podría caber alguna obligación, prohibición o declaración vinculada al objetivo de la normativa legal referida, cabe sostener que por mandato expreso del legislador, la persona jurídica que tenga la calidad de empleadora y que ha tomado la decisión de adoptar e implementar el modelo de prevención a que se refiere el artículo 3° de la ley Nº20.393, se encuentra obligada a incorporar a los contratos de trabajo la normativa interna contenida en el respectivo reglamento que se dicte al efecto.

La conclusión anotada precedentemente, guarda armonía con la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en Ordinarios Nºs. 2033 y 3344, de 27.04.2015 y 06.07.2015, respectivamente.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

contrato trabajo, estipulaciones, modelo prevención delito ley nº20.393,

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…