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Dirección del TrabajoOrdinario29 de marzo de 2023

ORD. N°446

Protección a la maternidad; Permiso por nacimiento;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 597/9 de 03.02.2006
  • ordinario 446, 29.03.2023

Texto

Direcciän del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.265256(1718)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Protección a la maternidad. Permiso nacimiento hijo.
RESUMEN:
El permiso por nacimiento del hijo se debe materializar
dentro del primer mes desde la fecha del parto, en forma
continua, esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente
aquellas que derivan de la existencia de días de
descanso semanal que pudieren incidir en el período, en
consecuencia, no corresponderá impetrar el aludido
permiso, en forma posterior, si el trabajador beneficiario,
durante todo el mes contado desde la fecha del
nacimiento del hijo, se encuentra afectado por licencia
médica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.03.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S);
2) Presentación digital, de 28.11.2022 de INCOSERV
SPA.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. INCOSERV SPA.
HUERFANOS N° 1147 DPTO. 450
jlebuy@gmail.com
Mediante presentación del ANT. 2) usted solicita a esta Dirección un
pronunciamiento respecto de la procedencia de solicitar el permiso por nacimiento del hijo,
después de dos meses del nacimiento por haberse visto afectado el trabajador por una
licencia médica.
Al respecto, cabe señalar que el inciso 2° dl artículo 195 del Código del Trabajo,
dispone:

“El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento
de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso
será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer
mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se
encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución
que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los
artículos 19 y 24 de la ley N° 19.62. Este derecho es irrenunciable."
Se infiere, asimismo, que la ley concede el derecho a cinco días de permiso pagado
al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación
de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en
conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620.
Sobre el particular, el dictamen en comento, ha establecido las alternativas que
puede utilizar el padre biológico para hacer efectivo este derecho, señalando, en lo que
interesa, lo siguiente:
"a) Utilizar el permiso desde el momento del parto.
"En este evento, y por expreso mandato del legislador, los cinco días de permiso
pagado deberán utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo
naturalmente aquellas que derivan de la existencia de días de descanso semanal que
pudieren incidir en el período.
"b) Utilizar el mencionado permiso dentro del primer mes desde la fecha de
nacimiento. En este caso, el trabajador podrá distribuir los cinco días que este comprende
en las oportunidades que estime pertinentes, sea en forma continua o fraccionada, siempre
que los mismos se hagan efectivos en el referido período mensual."
De todo lo expuesto aparece que el legislador estableció en forma precisa, tanto el
período dentro del cual debe hacerse uso del permiso que nos ocupa, como la forma de
hacerlo efectivo.
Así, respecto del período u oportunidad en que corresponde ejercerlo, la ley señala
expresamente que éste deberá materializarse dentro del primer mes desde la fecha de
nacimiento del hijo, sin establecer al respecto excepciones de ninguna naturaleza.
De ello se sigue que, el permiso anotado debe utilizarse necesariamente dentro del
señalado período. Tal circunstancia obliga concluir que si el trabajador beneficiario, desde
la fecha de nacimiento y durante todo el periodo mensual que sucede a esa fecha, no prestó
servicios a causa de una licencia médica, no tendrá derecho a impetrar con posterioridad
el aludido beneficio, puesto que, como ya se dijera, el mismo debe necesariamente hacerse
efectivo dentro del primer mes de nacimiento del hijo.
La conclusión anterior se corrobora aún más, si se tiene presente la finalidad que
tuvo a la vista el legislador al consagrar este derecho, cual es, el de permitir al padre
compartir con la madre los primeros días de nacimiento del hijo, objetivo que evidentemente
no se lograría si se sostuviera que el mismo pudiere hacerse efectivo en una época distinta
a la definida por el legislador, la conclusión anterior guarda armonía con la doctrina vigente
de esta Dirección del Trabajo, fijada en el Dictamen N° 597/9 de 03.02.2006.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, consideraciones
formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar a Ud. lo
siguiente:

分 谈
El permiso por nacimiento del hijo se debe materializar dentro del primer mes desde
la fecha del parto, en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente
aquellas que derivan de la existencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en
el período, en consecuencia, no corresponderá impetrar el aludido permiso, en forma
posterior, si el trabajador beneficiario, durante todo el mes contado desde la fecha del
nacimiento del hijo, se encuentra afectado por licencia médica.
Saluda atentamente a Ud.,
Leiro DEL
R
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA ★ JEFE ☆
1084 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICQ
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MECB
Distribución
Jurídico
Partes Control DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 9 MAR 2023
OFICINA DE PARTES

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