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ORD. N°44
Estatuto de Salud; Asignación de zona; Ley N°19.354;
Normas citadas
- decreto ley 249, articulo 1
- decreto ley 249, articulo 7
- ley 19.354
- ley 19.354, articulo 1
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 26
Dictámenes concordantes
- dictamen 4069/227 de 14.07.1997
- ordinario 44, 10.01.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 52668 (359) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de salud. Ley N°19.354.
RESUMEN:
Respecto del funcionario consultado, no es posible
hacer extensible la asignación de zona con un
aumento del 40%, que establece la Ley N°19.354,
toda vez que los funcionarios de Atención Primaria
de Salud Municipal regidos por la Ley N° 19.378 no
tienen derecho a percibirla en virtud de la normativa
legal y jurisprudencia administrativa citada en el
presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa (S) de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 05.01.2023.
2) Presentación de fecha 16.03.2022 de Corporación
Municipal de Curaco de Velez para la Educacón,
Salud y Atención de Menores.
10 ENE 2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SECRETARIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CURACO DE VELEZ PARA LA
EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES
PRESIDENTA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CURACO DE VELEZ PARA LA
EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES
CONSULTORIOCURACO@GMAIL.COM
Mediante presentación del ANT. 2) ustedes ingresaron a este Servicio una
solicitud de pronunciamiento a fin de determinar si un funcionario contratado a partir
del año 2008, bajo la Ley N°19.378, sobre Estatuto de Funcionarios de Salud
Primaria, puede acceder a la asignación de zona adicional, equivalente al 28%
establecida por la Ley N°19.354 y, en la afirmativa, si ha operado la regla de
prescripción de seis meses para las asignaciones adeudadas.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 26 de la Ley N° 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria
de Salud Municipal, dispone:
"Artículo 26.- Los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que
consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base señalado en el artículo 24,
equivalente, en cada caso, al establecido para los funcionarios del sector público
según el lugar en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud."
A su turno, el artículo 1° de la Ley N°19.354, que modifica el régimen de
Asignación de Zona para Funcionarios que señala, dispone que los porcentajes de
asignación que se regulan en el artículo 7° del Decreto Ley N°249, de 1974, del
Ministerio de Hacienda, se calcularán respecto de los trabajadores que presten sus
servicios en las entidades que se señalan en el artículo 1° del citado Decreto Ley.
Por su parte, el Dictamen N°4069/227 de 14.07.1997, en relación a la materia,
señaló que, luego de un examen exhaustivo de la historia de la Ley, “el intérprete
no puede substraerse de las reglas de interpretación de la ley, en este caso su
historia, cuando de ella se deriva claramente que la modificación del régimen de
asignación de zona en estudio, tiene un alcance restringido a los trabajadores que
precisa la ley modificatoria, con el único propósito de nivelarlos con aquellos cuyo
cálculo de beneficio resulta más favorable atendido el mayor sueldo base que
presentan, como es el caso de los trabajadores de salud municipal".
Finalmente, concluye que “se instruye que los trabajadores regidos por la Ley
N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no tienen derecho a la
asignación de zona con el aumento del 40% que dispone la ley 19.354, de 1994,
que modifica régimen de asignación de zona para funcionarios que señala".
De las normas precitadas, se colige que, tanto el legislador como este Servicio,
han establecido que la asignación de zona contenida en la Ley N°19.354 no es
extensible a los funcionarios de atención primaria de salud municipal, toda vez que
la norma debe ser interpretada de manera restrictiva, considerando solamente a las
entidades estatales que aparecen mencionadas en el artículo 1° del D.L. N°249, ya
citado, entre las que no se encuentran los funcionarios regidos por la Ley N°19.378.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, respecto del funcionario consultado, no es posible hacer
extensible la asignación de zona con un aumento del 40%, que establece la Ley
N°19.354, toda vez que los funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal
regidos por la Ley N° 19.378 no tienen derecho a percibirla en virtud de la normativa
legal y jurisprudencia administrativa citada en el presente informe.
Saluda atentamente a usted, DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 ENE 2023
OFICINA DE PARTES
NÁTALIA POZO SÁNHUEZA
ABOGADA JEFE
cos DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
NPS / LBP / FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 52668 (359) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de salud. Ley N°19.354.
RESUMEN:
Respecto del funcionario consultado, no es posible
hacer extensible la asignación de zona con un
aumento del 40%, que establece la Ley N°19.354,
toda vez que los funcionarios de Atención Primaria
de Salud Municipal regidos por la Ley N° 19.378 no
tienen derecho a percibirla en virtud de la normativa
legal y jurisprudencia administrativa citada en el
presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa (S) de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 05.01.2023.
2) Presentación de fecha 16.03.2022 de Corporación
Municipal de Curaco de Velez para la Educacón,
Salud y Atención de Menores.
10 ENE 2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SECRETARIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CURACO DE VELEZ PARA LA
EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES
PRESIDENTA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CURACO DE VELEZ PARA LA
EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES
CONSULTORIOCURACO@GMAIL.COM
Mediante presentación del ANT. 2) ustedes ingresaron a este Servicio una
solicitud de pronunciamiento a fin de determinar si un funcionario contratado a partir
del año 2008, bajo la Ley N°19.378, sobre Estatuto de Funcionarios de Salud
Primaria, puede acceder a la asignación de zona adicional, equivalente al 28%
establecida por la Ley N°19.354 y, en la afirmativa, si ha operado la regla de
prescripción de seis meses para las asignaciones adeudadas.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 26 de la Ley N° 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria
de Salud Municipal, dispone:
"Artículo 26.- Los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que
consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base señalado en el artículo 24,
equivalente, en cada caso, al establecido para los funcionarios del sector público
según el lugar en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud."
A su turno, el artículo 1° de la Ley N°19.354, que modifica el régimen de
Asignación de Zona para Funcionarios que señala, dispone que los porcentajes de
asignación que se regulan en el artículo 7° del Decreto Ley N°249, de 1974, del
Ministerio de Hacienda, se calcularán respecto de los trabajadores que presten sus
servicios en las entidades que se señalan en el artículo 1° del citado Decreto Ley.
Por su parte, el Dictamen N°4069/227 de 14.07.1997, en relación a la materia,
señaló que, luego de un examen exhaustivo de la historia de la Ley, “el intérprete
no puede substraerse de las reglas de interpretación de la ley, en este caso su
historia, cuando de ella se deriva claramente que la modificación del régimen de
asignación de zona en estudio, tiene un alcance restringido a los trabajadores que
precisa la ley modificatoria, con el único propósito de nivelarlos con aquellos cuyo
cálculo de beneficio resulta más favorable atendido el mayor sueldo base que
presentan, como es el caso de los trabajadores de salud municipal".
Finalmente, concluye que “se instruye que los trabajadores regidos por la Ley
N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no tienen derecho a la
asignación de zona con el aumento del 40% que dispone la ley 19.354, de 1994,
que modifica régimen de asignación de zona para funcionarios que señala".
De las normas precitadas, se colige que, tanto el legislador como este Servicio,
han establecido que la asignación de zona contenida en la Ley N°19.354 no es
extensible a los funcionarios de atención primaria de salud municipal, toda vez que
la norma debe ser interpretada de manera restrictiva, considerando solamente a las
entidades estatales que aparecen mencionadas en el artículo 1° del D.L. N°249, ya
citado, entre las que no se encuentran los funcionarios regidos por la Ley N°19.378.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, respecto del funcionario consultado, no es posible hacer
extensible la asignación de zona con un aumento del 40%, que establece la Ley
N°19.354, toda vez que los funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal
regidos por la Ley N° 19.378 no tienen derecho a percibirla en virtud de la normativa
legal y jurisprudencia administrativa citada en el presente informe.
Saluda atentamente a usted, DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 ENE 2023
OFICINA DE PARTES
NÁTALIA POZO SÁNHUEZA
ABOGADA JEFE
cos DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
NPS / LBP / FJBS
Distribución:
Jurídico
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