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ORD. N°4519
Organización Sindical; Asociación de Funcionarios; Dirigentes; Elección; Renovación de Directorios;
Normas citadas
- ley 19.296
- ley 19.296, articulo 24
Dictámenes concordantes
- dictamen 4299/47 de 07.11.2013
- ordinario 4519, 20.11.2013
Texto
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.8301(1623)/2013
DN 1338 4519
ORD N°
buidico MAT.: 1)Adjunta dictamen Nº4299/47, de 07.11.2013, mediante
el cual esta Dirección sostiene que “Las asociaciones de
funcionarios regidas por la ley Nº 19.296 pueden postergar
las elecciones de renovación total de directorio, decisión
que, sin embargo, no las habilita a prorrogar el mandato
de los dirigentes en ejercicio más allá del período de dos
años contados desde su elección en el cargo, sin perjuicio
de poder ser reelegidos; ello implica que la organización
gremial respectiva quede acéfala durante el período que
media entre el término del mandato de los directores
salientes y la elección de sus nuevos representantes".
2)Remite, por corresponder a esa Contraloría General, la
consulta efectuada por el Sr. Salomón Leal M., Director de
la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión
Social, destinada a que se determine si al término del
mandato de los dirigentes de la referida organización,
subsisten o no a su respecto prerrogativas tales como el
fuero, los permisos gremiales y el derecho a no ser objeto
de calificación anual.
ANT.: 1)Dictamen N°4299/47, de 07.11.2013, emitido por esta
Dirección.
2)Instrucciones, de 10.10.2013 y 30.09.2013, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3)Remisión de antecedentes, de 16.09.2013, de Dpto.
Relaciones Laborales.
4)Pase Nº 1327, de 15.07.2013, de Jefa Gabinete
Directora del Trabajo.
5)Oficio N° 43525, de 09.07.2013, de la Contraloría
General de la República.
6)Presentación, de 29.05.2013, de Sr. Salomón Leal M.,
Director Nacional de la Asociación de Funcionarios del
Instituto de Previsión Social, ANATRINP.
SANTIAGO, 20 NOV 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante presentación citada en el antecedente 6),
remitida a esta Dirección por esa Contraloría General de la República, el
peticionario requiere un pronunciamiento destinado a que se determine la
procedencia de postergar por seis meses la votación de renovación de la directiva
nacional de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, así
como también, las de renovación de sus directivas regionales y provinciales, actos
eleccionarios que debían efectuarse al vencimiento del plazo de dos años de
mandato de sus dirigentes, en conformidad a lo previsto en el artículo 24 de la ley
19.296.
Asimismo, solicita un pronunciamiento en orden a
establecer si al vencimiento del mandato de los referidos directores, subsistirían a
su respecto prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho
a no ser objeto de calificación anual de que gozaban durante la vigencia de sus
cargos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a la consulta relativa a la procedencia de
postergar por seis meses la votación de renovación de los directorios de la
asociación de funcionarios en referencia, cumplo con adjuntar dictamen
N°4299/47, de 07.11.2013, de este Servicio, mediante el cual se concluye que
“Las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296 pueden postergar
las elecciones de renovación total de directorio, decisión que, sin embargo, no las
habilita para prorrogar el mandato de los dirigentes en ejercicio más allá del
período de dos años contados desde su elección en el cargo, sin perjuicio de
poder ser reelegidos; ello implica que la organización gremial respectiva quede
acéfala durante el período que media entre el cese del mandato de los directores
salientes y la elección de sus nuevos representantes".
En lo que concierne a la segunda consulta formulada por
el mismo peticionario, que dice relación con los efectos jurídicos que produciría la
postergación —por el término de seis meses— del acto eleccionario de renovación
de directiva de la asociación de funcionarios en referencia, respecto de
prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho a no ser
objeto de calificación anual de que gozan los dirigentes de tales organizaciones,
cumplo con remitir a Ud. dicha presentación y los antecedentes de la misma, por
tratarse de una materia de competencia privativa de ese Órgano Contralor.
En efecto, de acuerdo a la doctrina vigente de esta
Repartición, misma que ha sido compartida por esa Contraloría General de la
República, en lo concerniente a las Asociaciones de Funcionarios de la
Administración del Estado, establecidas por la Ley Nº 19.296, a la Dirección del
Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las
referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64
de dicho cuerpo legal.
De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia a que
se ha hecho referencia, corresponde a esa Contraloría el conocimiento de las
materias que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los directores
de las asociaciones de que se trata, atendido el carácter de funcionarios públicos
que éstos revisten, debiendo necesariamente entenderse que, entre dichas
materias se incluyen aquellas relativas al fuero, los permisos y el derecho a no ser
objeto de calificación anual de que gozan la dirigente por cuya situación se
consulta.
Lo antes expuesto concuerda con lo sostenido por dicho
Ente Contralor, en dictámenes N°s. 42.815, de 23.08.2004 y 62.849, de
21.12.2004.
En atención a la jurisprudencia administrativa invocada y a
las consideraciones expuestas, cumplo con remitir a Ud., por corresponderle, la
consulta efectuada por el Sr. Salomón Leal M., Director de la Asociación de
Funcionarios del Instituto de Previsión Social, destinada a que se determine si al
término del mandato de los dirigentes de la referida organización, subsisten o no a
su respecto prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho
a no ser objeto de calificación anual.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
glln
MAO/SMS/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
K.8301(1623)/2013
DN 1338 4519
ORD N°
buidico MAT.: 1)Adjunta dictamen Nº4299/47, de 07.11.2013, mediante
el cual esta Dirección sostiene que “Las asociaciones de
funcionarios regidas por la ley Nº 19.296 pueden postergar
las elecciones de renovación total de directorio, decisión
que, sin embargo, no las habilita a prorrogar el mandato
de los dirigentes en ejercicio más allá del período de dos
años contados desde su elección en el cargo, sin perjuicio
de poder ser reelegidos; ello implica que la organización
gremial respectiva quede acéfala durante el período que
media entre el término del mandato de los directores
salientes y la elección de sus nuevos representantes".
2)Remite, por corresponder a esa Contraloría General, la
consulta efectuada por el Sr. Salomón Leal M., Director de
la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión
Social, destinada a que se determine si al término del
mandato de los dirigentes de la referida organización,
subsisten o no a su respecto prerrogativas tales como el
fuero, los permisos gremiales y el derecho a no ser objeto
de calificación anual.
ANT.: 1)Dictamen N°4299/47, de 07.11.2013, emitido por esta
Dirección.
2)Instrucciones, de 10.10.2013 y 30.09.2013, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3)Remisión de antecedentes, de 16.09.2013, de Dpto.
Relaciones Laborales.
4)Pase Nº 1327, de 15.07.2013, de Jefa Gabinete
Directora del Trabajo.
5)Oficio N° 43525, de 09.07.2013, de la Contraloría
General de la República.
6)Presentación, de 29.05.2013, de Sr. Salomón Leal M.,
Director Nacional de la Asociación de Funcionarios del
Instituto de Previsión Social, ANATRINP.
SANTIAGO, 20 NOV 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante presentación citada en el antecedente 6),
remitida a esta Dirección por esa Contraloría General de la República, el
peticionario requiere un pronunciamiento destinado a que se determine la
procedencia de postergar por seis meses la votación de renovación de la directiva
nacional de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, así
como también, las de renovación de sus directivas regionales y provinciales, actos
eleccionarios que debían efectuarse al vencimiento del plazo de dos años de
mandato de sus dirigentes, en conformidad a lo previsto en el artículo 24 de la ley
19.296.
Asimismo, solicita un pronunciamiento en orden a
establecer si al vencimiento del mandato de los referidos directores, subsistirían a
su respecto prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho
a no ser objeto de calificación anual de que gozaban durante la vigencia de sus
cargos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a la consulta relativa a la procedencia de
postergar por seis meses la votación de renovación de los directorios de la
asociación de funcionarios en referencia, cumplo con adjuntar dictamen
N°4299/47, de 07.11.2013, de este Servicio, mediante el cual se concluye que
“Las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296 pueden postergar
las elecciones de renovación total de directorio, decisión que, sin embargo, no las
habilita para prorrogar el mandato de los dirigentes en ejercicio más allá del
período de dos años contados desde su elección en el cargo, sin perjuicio de
poder ser reelegidos; ello implica que la organización gremial respectiva quede
acéfala durante el período que media entre el cese del mandato de los directores
salientes y la elección de sus nuevos representantes".
En lo que concierne a la segunda consulta formulada por
el mismo peticionario, que dice relación con los efectos jurídicos que produciría la
postergación —por el término de seis meses— del acto eleccionario de renovación
de directiva de la asociación de funcionarios en referencia, respecto de
prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho a no ser
objeto de calificación anual de que gozan los dirigentes de tales organizaciones,
cumplo con remitir a Ud. dicha presentación y los antecedentes de la misma, por
tratarse de una materia de competencia privativa de ese Órgano Contralor.
En efecto, de acuerdo a la doctrina vigente de esta
Repartición, misma que ha sido compartida por esa Contraloría General de la
República, en lo concerniente a las Asociaciones de Funcionarios de la
Administración del Estado, establecidas por la Ley Nº 19.296, a la Dirección del
Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las
referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64
de dicho cuerpo legal.
De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia a que
se ha hecho referencia, corresponde a esa Contraloría el conocimiento de las
materias que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los directores
de las asociaciones de que se trata, atendido el carácter de funcionarios públicos
que éstos revisten, debiendo necesariamente entenderse que, entre dichas
materias se incluyen aquellas relativas al fuero, los permisos y el derecho a no ser
objeto de calificación anual de que gozan la dirigente por cuya situación se
consulta.
Lo antes expuesto concuerda con lo sostenido por dicho
Ente Contralor, en dictámenes N°s. 42.815, de 23.08.2004 y 62.849, de
21.12.2004.
En atención a la jurisprudencia administrativa invocada y a
las consideraciones expuestas, cumplo con remitir a Ud., por corresponderle, la
consulta efectuada por el Sr. Salomón Leal M., Director de la Asociación de
Funcionarios del Instituto de Previsión Social, destinada a que se determine si al
término del mandato de los dirigentes de la referida organización, subsisten o no a
su respecto prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho
a no ser objeto de calificación anual.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
glln
MAO/SMS/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Control