Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 454 de 2020

21 ene 2020

Cláusula tácita; Asunto controvertido; Tribunales de Letras del Trabajo

Contrato, cláusulas y modificaciones

Hay 3 documentos con el Ord. N° 454. Ver todos.

Lo que resuelve

Los elementos de prueba y juicio reunidos no resultan suficientes para dejar establecido que, en la situación examinada, se configuraría una cláusula tácita en beneficio de los dependientes del conglomerado de empresas Derco, sin perjuicio del derecho que asiste a esas organizaciones sindicales para recurrir a los Tribunales de Letras del Trabajo para que conozcan y resuelvan el asunto controvertido.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E17496(1087)2019

ORD. Nº454

MAT.: Cláusula tácita; Asunto controvertido; Tribunales de Letras del Trabajo;

RORD.: Los elementos de prueba y juicio reunidos no resultan suficientes para dejar establecido que, en la situación examinada, se configuraría una cláusula tácita en beneficio de los dependientes del conglomerado de empresas Derco, sin perjuicio del derecho que asiste a esas organizaciones sindicales para recurrir a los Tribunales de Letras del Trabajo para que conozcan y resuelvan el asunto controvertido.

ANT.: 1) Revisión de 21.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Respuesta de Derco, de 16.08.2019.

3) Presentación de don [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado] y [nombre reservado], dirigentes sindicales de empresas vinculadas a Derco, de 27.05.2019.

SANTIAGO, 21.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: [correo reservado]

[correo reservado]

[correo reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 3), los dirigentes sindicales que se individualizan han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección que resuelva sobre la legalidad de la supresión unilateral de un beneficio que, por más de 20 años, se ha otorgado al conjunto de trabajadores dependientes de las empresas Derco.

En efecto, como se señala en la presentación, desde aproximadamente el año 2000, todos los trabajadores del grupo de empresas Derco han disfrutado del beneficio denominado "tarjeta empresa relacionada", con un tope anual de $2.000.000.- por dependiente, para adquirir con descuentos productos de las tiendas Homecenter-Sodimac-Homy, beneficio que unilateralmente y sin contar con el consentimiento de los trabajadores, fue suprimido a contar de mayo de 2019.

En concepto de los recurrentes, el beneficio descrito forma parte de los contratos de trabajo de los dependientes, al haberse incorporado a éstos en virtud de cláusula tácita.

Para dar respuesta con pluralidad de puntos de vista a la consulta de las citadas organizaciones sindicales, se dio traslado a la empleadora de la presentación para que manifestara su opinión sobre la materia y argumentara sobre los hechos y el derecho que estimase aplicable, como asimismo, se requirió a la Inspección correspondiente que practicara una visita inspectiva a la empresa Derco, a fin que emitiera el informe de fiscalización de carácter investigativo que dé sustento al pronunciamiento de esta Dirección.

Ahora bien, para establecer si es procedente en el caso en examen la aplicación de la doctrina de la cláusula tácita debe tenerse presente que conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados materialmente en el contrato. Por esta vía, se amplía el compromiso literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo con el inciso primero del artículo 9º del Código del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes, lo que sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento según lo precisa el artículo 1545 del Código Civil (Dictamen N°4864/275, de 20.09.1999).

A su turno, según respuesta al traslado que se le confiriera, la empleadora manifiesta que ya el año 2012 se interrumpió la entrega de la referida "tarjera empresa relacionada" que permitía descuentos en Sodimac y empresas afines, subsistiendo el beneficio para los antiguos dependientes y no otorgándoseles a aquellos contratados desde esa data en adelante. Agrega enseguida, que este acceso a descuento desde siempre fue otorgado por un tercero ajeno a la relación laboral, situación que jurídicamente impediría dar origen a una cláusula tácita entre el conglomerado de empresas Derco y sus dependientes. Concluye, que no habiéndose alegado en su oportunidad la interrupción de la entrega de la referida tarjeta -año 2012- lo planteado por los recurrentes resultaría extemporáneo.

A su vez, el informe de fiscalización emitido por la Inspección correspondiente confirma parcialmente las aseveraciones de la empleadora y no entrega antecedentes suficientes ni convincentes que permitan concluir administrativamente, que la empresa Derco se encuentra obligada tácitamente a otorgar un beneficio del cual - aparentemente - ha sido mera intermediaria.

Efectivamente, los descuentos en las compras de productos que beneficiaban a los dependientes de las empresas Derco, conforme a los antecedentes reunidos, figuran de cargo y financiados exclusivamente por Sodimac y sus empresas afines, no existiendo ningún documento o indicio que la empleadora de alguna forma o en alguna medida hubiese contribuido a solventar el beneficio de que han sido titulares sus trabajadores.

En estas condiciones, todo indica que se está en presencia de un asunto controvertido que pudiera ser resuelto por los tribunales de justicia. Como lo ha precisado esta Dirección en Dictamen N°4968/335, de 27.11.2000, lo que piden esas organizaciones sindicales es, más bien, una decisión "de contenido nítidamente jurisdiccional, pues requiere independencia de juicio, actividad de partes, procedimientos de prueba, decisión del asunto controvertido y, en fin, al menos un básico sistema de recursos, actuaciones e instancias constitutivas de un debido proceso", lo que no es materia de un órgano administrativo resolver.

Así entonces, conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, la materia que se consulta es propia de los Tribunales del Trabajo, al prescribir esta disposición que son de competencia de éstos, "a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;".

En consecuencia, conforme a las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa y documentación tenida a la vista, cúmpleme manifestar que los elementos de prueba y juicio reunidos no resultan suficientes para dejar establecido que en la situación examinada se configuraría una cláusula tácita en beneficio de los dependientes del conglomerado de empresas Derco, sin perjuicio del derecho que asiste a esas organizaciones sindicales para recurrir a los Tribunales de Letras del Trabajo para que conozcan y resuelvan el asunto controvertido.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR

Distribución:

Jurídico

Partes

cláusula tácita, asunto controvertido, tribunales letras trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…