Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 458 de 2024
22 jul 2024
Estatuto de Salud. Investigación sumaria. Competencia.
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de una investigación sumaria de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E156187(1110)2024
ORD. N°458
MAT.: Estatuto de Salud. Investigación sumaria. Competencia.
RORD.: La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de una investigación sumaria de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ANTS.: 1)Asignación de 01.07.2024.
2)Pase N°723 de 17.06.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3)Folio E500276/2024 de 13.06.2024 de la Contraloría General de la República.
4)Presentación de 11.06.2024 de AFUSALUD Til Til.
SANTIAGO, 22.07.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SRES. AFUSALUD TIL TIL
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 4) solicitan Uds. a la Contraloría General de la República el inicio de una investigación sumaria en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til por diversas materias que detallan en la misma. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Cabe tener presente que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante numeral 1) del Dictamen N°4967/334, de 27.11.2000, que el gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal, es la autoridad facultada para ordenar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer también esta facultad el Alcalde, en su calidad de presidente de la respectiva Corporación Municipal, doctrina que por analogía resulta igualmente aplicable a las investigaciones sumarias.
Ello porque de acuerdo a la letra b) del artículo 48 de la Ley N°19.378, los sumarios se rigen supletoriamente por las normas que se contienen en los artículos 127 a 143 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, con los ajustes del caso en consideración de que el empleador es una Corporación Municipal, persona jurídica de derecho privado.
En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la Ley N°19.378 y su reglamento no han regulado el procedimiento sumario ni la investigación sumaria para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4°, de la Ley N°19.378, e inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud, esto es, de acuerdo a la Ley N°18.883. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°3950/219 de 08.07.97.
En estas circunstancias, respecto del personal regido por la Ley N°19.378 que labora en establecimientos administrados por una Corporación Municipal, la autoridad competente para ordenar instruir un sumario o una investigación sumaria es el presidente de la corporación o el gerente o el secretario general, lo que no constituye impedimento legal para que el alcalde ordene instruir sumario en una Corporación Municipal, en tanto actúe en su calidad de presidente de la respectiva Corporación Municipal y no como autoridad edilicia.
De ello es posible concluir que, en la especie, no resulta procedente solicitar a esta Dirección la instrucción de una investigación sumaria respecto de la subrogancia de la funcionaria Sra. XXXXXXXX XXXXX que Uds. solicitan sancionar, por carecer este Servicio de dicha facultad.
Sin perjuicio de lo señalado cabe hacer presente que se remitirá esta presentación al Departamento de Fiscalización a fin de investigar la situación planteada y, eventualmente, aplicar las sanciones que pudieren ser procedentes por infracción a la respectiva normativa.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Uds. que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de un sumario en contra de un funcionario regido por la Ley N°19.378 como se solicita, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Uds.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
estatuto salud, corporación municipal, competencia dirección trabajo, investigación sumaria,
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