Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4605 de 2017

4 oct 2017

1. La naturaleza del Protocolo de Acuerdo no es de aquellos contratos o convenios regulados en el Código del Trabajo, sino que se trata de un acuerdo que, descansando en la autonomía de los cuerpos intermedios, obliga a la Corporación Nacional Forestal a respetar ciertas condiciones de contratación y promoción de carrera funcionaria. 2. Este Servicio carece de competencia para determinar el sentido y alcance de las normas contenidas en el Protocolo de Acuerdo de 2014 y el Sistema de Promoción de Carrera Funcionaria de 2016, como para sancionar el incumplimiento de sus disposiciones, correspondiendo dicha atribución a los Tribunales de Justicia.

Atención primaria de salud

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4605. Ver todos.

Lo que resuelve

1. La naturaleza del Protocolo de Acuerdo no es de aquellos contratos o convenios regulados en el Código del Trabajo, sino que se trata de un acuerdo que, descansando en la autonomía de los cuerpos intermedios, obliga a la Corporación Nacional Forestal a respetar ciertas condiciones de contratación y promoción de carrera funcionaria.
2. Este Servicio carece de competencia para determinar el sentido y alcance de las normas contenidas en el Protocolo de Acuerdo de 2014 y el Sistema de Promoción de Carrera Funcionaria de 2016, como para sancionar el incumplimiento de sus disposiciones, correspondiendo dicha atribución a los Tribunales de Justicia.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6917 (1595) 2017

ORD.:4605/

MAT.: 1. La naturaleza del Protocolo de Acuerdo no es de aquellos contratos o convenios regulados en el Código del Trabajo, sino que se trata de un acuerdo que, descansando en la autonomía de los cuerpos intermedios, obliga a la Corporación Nacional Forestal a respetar ciertas condiciones de contratación y promoción de carrera funcionaria.

2. Este Servicio carece de competencia para determinar el sentido y alcance de las normas contenidas en el Protocolo de Acuerdo de 2014 y el Sistema de Promoción de Carrera Funcionaria de 2016, como para sancionar el incumplimiento de sus disposiciones, correspondiendo dicha atribución a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Ord. N°547 de 25.08.2017, de Director Ejecutivo Corporación Nacional Forestal.

2) Ord. N°3672 de 10.08.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N°854 de 25.07.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

4) Oficio N°109849 de 18.07.2017, de Unidad Jurídica, Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

5) Presentación de 10.07.17 de [nombre reservado], Secretario Sindicato de Trabajadores de Empresa CONAF.

SANTIAGO, 04.10.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

SECRETARIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CONAF

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante Oficio del antecedente 4) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 5), en virtud de la cual se solicita un pronunciamiento respecto del supuesto incumplimiento en que la Corporación Nacional Forestal estaría incurriendo a los acuerdos suscritos entre su Dirección Ejecutiva y las organizaciones sindicales de la Corporación.

Lo denunciado, dice relación, específicamente, con la contratación de personal transitorio, sin concurso previo, interno o externo, y cuyos sueldos serían superiores a los establecidos para el personal que ingresa a la dotación permanente.

La situación precedentemente expuesta, en opinión del recurrente, configuraría un trato discriminatorio que perjudicaría a trabajadores del estamento administrativo de carácter permanente, quienes, con mayor experiencia y antigüedad en el interior de la organización, recibirían sueldos inferiores a los fijados para el nuevo personal contratado.

En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la Corporación Nacional Forestal, para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del documento del antecedente 1), el que expone, en términos generales, que el sistema de promoción de la carrera funcionaria ha sido establecido para los trabajadores que componen la dotación institucional de empleados permanentes. Del mismo modo, sostiene que el Protocolo de Acuerdo de 2014, está orientado a mejorar las condiciones de la dotación permanente. Por su parte, respecto al personal de carácter transitorio, la aludida Corporación, señala que los mismos suscriben contratos a suma alzada, cuyos términos dependerán de la glosa presupuestaria y la fuente de financiamiento, que no es la misma que la aplicada al personal de la dotación permanente. Expresa finalmente, que, atendidas las características y funciones transitorias que cumplen los dependientes regidos por el Código del Trabajo, la selección de los mismos no está sujeta a concursos externos.

Precisado lo anterior, cabe destacar, en primer término, que la Corporación Nacional Forestal constituye jurídicamente  una entidad de Derecho Privado que se rige por sus estatutos y en lo no contemplado en ellos por el Título XXXIII del Código Civil y por las disposiciones del Decreto 110, de 1979, de Ministerio de Justicia.

Es del caso señalar, además, que dicha Corporación se encuentra incluida en la nómina de entidades del artículo 1º del D.L. Nº 249, de 1974 y, por ende, se encuentra sujeta a la Escala Única de Sueldos y a las demás disposiciones que dicho cuerpo legal establece.

Por su parte, vale mencionar que la Corporación Nacional Forestal mantiene actualmente trabajadores afectos a las normas del D.L. 249, de 1974, ya mencionado, cuya jornada y remuneraciones están determinadas conforme a lo dispuesto en dicha normativa y cuenta, además, con trabajadores para efectuar labores de carácter transitorio, regidos íntegramente por la regulación contenida en el Código del Trabajo.

Ahora bien, en la especie, lo planteado en su presentación dice relación con el personal transitorio, quien, de acuerdo a lo señalado, estaría siendo contratado en condiciones más favorables que aquellas previstas para los trabajadores de la dotación permanente, situación que infringe lo establecido en el Protocolo de Acuerdo de 2014 y el Sistema de Promoción de Carrera Funcionaria de 2016.

Sobre el particular, cabe señalar que entre los acuerdos alcanzados en el Protocolo de 2014 destaca aquel que promueve el desarrollo de una agenda de trabajo con miras a implementar una carrera funcionaria.

Por su parte, en el sistema de promoción de carrera funcionaria de 2016, se establece que el ingreso a la dotación de la Conaf, en sus diversos escalafones, será en los grados pisos, los cuales, tratándose del escalafón administrativo, corresponde al grado 20.

Luego, respecto al ámbito de aplicación del referido sistema de promoción, es dable señalar que según lo establecido en el mismo, éste resulta aplicable a todos los trabajadores que componen la dotación institucional, empleados y jornales permanentes.

En cuanto al requisito de ingreso, previo concurso interno o externo, el cual, según lo sostenido en su presentación, estaría incumpliéndose, cabe señalar que, de los documentos acompañados, no se encontraron antecedentes que dieran cuenta de ello.

En tales circunstancias, preciso es convenir que, aun cuando lo denunciado –irregularidad en las contrataciones– dice relación con las facultades que ejerce el empleador, al amparo de su poder de mando y dirección, no es posible desconocer las obligaciones y compromisos que ha contraído este último, a la luz del Protocolo de Acuerdo 2014 y la Promoción de Carrera Funcionaria de 2016.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente destacar que, según se observa, la naturaleza del Protocolo de Acuerdo no es de aquellos contratos o convenios regulados en el Código del Trabajo, sino que se trata de un acuerdo que, descansando en la autonomía de los cuerpos intermedios, obliga a la Corporación Nacional Forestal a respetar ciertas condiciones de contratación y promoción de carrera funcionaria.

Lo anterior permite concluir que este Servicio carece de competencia para determinar el sentido y alcance de las normas contenidas en el Protocolo de Acuerdo de 2014 y el Sistema de Promoción de Carrera Funcionaria de 2016, como para sancionar el incumplimiento de sus disposiciones, correspondiendo dicha atribución a los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Conaf.

Jurídico.

Parte.

Control.

dirección trabajo, competencia, conaf, protocolo acuerdo, naturaleza jurídica, interpretación cláusula, carrera funcionaria,

Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud

Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023

Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances

Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.

Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004

Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.

1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…

Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021

Estatuto de Salud; Ley N°20.919

1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…

Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001

1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable

1) En el sistema de salud mu­nicipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio ex­cluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el per­sonal contratado a honorarios se rige por las reglas genera­les del arrendamiento de ser­vicios, por lo que no tiene…

Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996

Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance

La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.