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Dirección del TrabajoOrdinario2 de diciembre de 2013

ORD. N°4622

Corporación Municipal; Licencia Médica rechazada; Remuneración; Reintegro; Días no trabajados; Descuentos; Reducción Jornada de Trabajo;

Normas citadas

  • decreto supremo 3, articulo 62
  • decreto supremo 3, articulo 63
  • dfl 44, de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • ley 18.768, articulo 11
  • ley 19.378, articulo 19

Dictámenes concordantes

  • 6/3, 03.01.2007
  • dictamen 2035/93 de 07.04.1994
  • ordinario 4622, 02.12.2013

Texto

Jrabajo Dirección del
corveo
wic
Goblarno da Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10962(2187)13
4622
ORD. :
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N° 1204 de 11.11.13 del Sr.
Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.
2) Correos electrónicos de 04.11.13.
3) Ordinario Nº 3943 de 11.10.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Instrucciones de 26.09.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
5) Pase Nº 1720 de 23.09.13 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
6) Oficio Nº 59149 de 12.09.13 de la
Contraloría General de la República.
7) Presentación de 06.09.13 de don Bernardo
Patricio Rodríguez Vásquez.
SANTIAGO,
0 2DIC 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. BERNARDO PATRICIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ
Mediante presentación del antecedente 7), solicitó
Ud. a la Contraloría General de la República la condonación de los descuentos
que le estaría efectuando la Corporación Municipal de San Bernardo por rechazo
de licencias médicas, o en subsidio, la rebaja de su monto, petición que ese
organismo derivó para el conocimiento y resolución de esta Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 19 de la Ley
N° 19.378, disponen:
"El personal que se rija por este Estatuto tendrá
derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de
ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el
fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una
prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o
matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o

Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, la persona
continuará gozando del total de sus remuneraciones.
“Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud
Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar pagarán, a la
municipalidad o corporación empleadora correspondiente una suma equivalente al
subsidio que le habría correspondido al trabajador de acuerdo con las
disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
"Los pagos que correspondan conforme al inciso
anterior deberán ser efectuados dentro de los diez primeros días del mes siguiente
a aquel en que haya ingresado la presentación de cobro respectiva. Las
cantidades que no se paguen oportunamente se reajustarán en el mismo
porcentaje en que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor, entre el
mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en
que efectivamente se realizó, y devengará intereses corrientes.
“A las cantidades que perciban las municipalidades
por aplicación de los incisos anteriores, no les será aplicable lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley N° 18.768."
Del precepto legal transcrito se desprende, en lo
pertinente, que el legislador otorga al personal afecto al Estatuto de Atención
Primaria Municipal, el derecho a licencia médica para ausentarse o reducir su
jornada de trabajo por un determinado lapso de tiempo, a fin de atender al
restablecimiento de su salud cuando un médico cirujano, cirujano dentista o
matrona lo haya así prescrito, en cuyo caso el trabajador seguirá percibiendo
íntegramente su remuneración durante la vigencia de la licencia.
Ahora bien, esta Dirección, analizando una situación
similar a la por Ud. planteada, en dictamen Nº 6/003 de 03.01.07 ha sostenido
que resulta procedente que tanto “ el trabajador docente como de atención
primaria de salud de la Corporación Municipal de Colina, deba hacer devolución o
reintegro de las remuneraciones percibidas por los días no trabajados incluidos en
licencia médica de cuyo rechazo rehusó notificarse, por lo que quedó a firme, y en
caso de no hacerlo, el empleador debería realizar los descuentos
correspondientes en planilla de remuneraciones."
De acuerdo al referido dictamen ello se justifica por
cuanto “si la licencia médica no llegare a estar vigente por no haber sido
autorizada o hubiere sido rechazada por el competente organismo médico
previsional, no correspondería el pago de la remuneración por los días que ella
señalaría, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería su reembolso o
reintegro de parte del funcionario afectado.
Según el señalado pronunciamiento, el mismo
criterio ya se había manifestado anteriormente, entre otros, en dictamen
N° 2035/93, de 07.04.94, doctrina que si bien estaba referida al personal docente
afecto a la ley N°19.070, procede hacerla extensiva al personal de salud primaria
municipal regido por la ley 19.378."
Conforme al referido dictamen, dicho criterio
aparece confirmado por lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 3,
de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de Autorización
de Licencias Médicas, en cuya virtud procederá el pago de remuneración o de
subsidio por licencia médica, sólo si ésta ha sido autorizada por la Compin o la

Isapre, en su caso, o ha transcurrido el plazo que tenían para hacerlo sin que se
hayan pronunciado.
Agrega que expresa disposición del artículo 63
del mismo Decreto Nº 3," es obligatorio para el trabajador la devolución o
reintegro de las remuneraciones percibidas por una licencia médica que no fue
autorizada por los organismos correspondientes," y que por tanto, “será obligación
del empleador adoptar las medidas conducentes" a obtener la devolución o
reintegro inmediato de las sumas percibidas por tal concepto, de suerte tal que si
el trabajador no efectúa tal devolución el empleador “podría efectuar el descuento
en la planilla de remuneraciones".
Aplicando la doctrina precitada al caso en consulta,
preciso es convenir, que la Corporación Municipal de Educación y Salud de San
Bernardo se encuentra facultada para exigirle el reembolso de las remuneraciones
pagadas por el período en que permaneció haciendo uso de licencias médicas
que en definitiva fueron rechazadas por los organismos competentes, pudiendo
recurrir al efecto al descuento por planilla de las sumas correspondientes.
Ahora bien, en relación a la condonación de los
citados descuentos o, en subsidio, la rebaja del monto de los mismos, cabe
señalar que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento al
respecto, sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar sobre el particular.
Saluda a Ud.,
N
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Of. Partes 02 DIC 2013
Control
OFICINA DE PARTES

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