Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 462 de 2024
24 jul 2024
Establecimiento educacional particular subvencionado. Asistente de la educación. Jornada.
Estatuto docenteAsistentes de la educaciónJornada de trabajo
Hay 2 documentos con el Ord. N° 462. Ver todos.
Lo que resuelve
La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 167976 (1155) 2024
ORD. N°462
MAT.: Establecimiento educacional particular subvencionado. Asistente de la educación. Jornada.
RORD.: La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
ANTS.: 1)Instrucciones de 18.07.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);
2)Presentación de 27.06.2024 de don XXXXXXX XXXXXX , en representación de Fundación Juan Piamarta.
SANTIAGO, 24.07.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
FUNDACIÓN JUAN PIAMARTA
XX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. XXXX XXX
XXXXX
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento que determine si la reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales particulares subvencionados cuyo sostenedor es la fundación que representa.
Al respecto, cumple con informar, que el artículo 9º, Nº5, de la Ley Nº21.152 incorporó el artículo 56 a la Ley Nº21.109, que establece:
"Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980.
"La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional".
Teniendo presente la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de la ley, es dable sostener que desde la publicación de la Ley Nº21.152, es decir, desde el 25.04.2019, a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados les resultan aplicables los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109. (Aplica criterio Ordinario N°565 de 19.04.2023).
El artículo 39 de la Ley N°21.109, establece:
"La jornada semanal ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación regulados en esta ley no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos de colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas.
"Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la distribución de la jornada diaria fuere igual o superior a 8 horas, ésta incluirá 30 minutos destinados a colación, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 43 horas. El tiempo utilizado para la colación no podrá ser interrumpido, salvo casos de fuerza mayor.
"El tiempo que el asistente de la educación utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente".
De este modo, desde el 25.04.2019 los asistentes de la educación por los que consulta vieron sustituida la duración máxima de su jornada laboral. Es decir, desde dicha data ya no rige -para ellos- la jornada ordinaria máxima de 45 horas semanales del inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, sino que lo dispuesto por citado artículo 39 que estableció un máximo de 44 horas cronológicas semanales.
Ello, por aplicación del principio de especialidad de las normas jurídicas, que se traduce en que las disposiciones que regulan situaciones específicas deben aplicarse con preferencia a las normas de carácter general.
Cumple hacer presente que, de acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021, dispone:
"los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41 de la ley N° 21.109 que regulan aquellas materias referidas a las funciones, jornada de trabajo, deber de protección del empleador y feriado, se extienden a los asistentes de la educación desarrollen funciones profesionales, técnicas, administrativa y auxiliares".
Pues bien, en lo que interesa, la Ley N°21.561 -que Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral- introdujo cambios a la jornada ordinaria establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo, reduciéndola de 45 horas semanales a 40. Como fue señalado, dicha disposición ya no resulta aplicable a los asistentes por los que se consulta.
En consecuencia, en base a la normativa citada cumplo con informar, que la reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
reducción jornada laboral, ley n°21.561, establecimiento educacional particular subvencionado, asistente educación, jornada trabajo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021 · Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.
- Ord. N° 565, de 19.04.2023 · Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 377, de 31.08.2026 · Reducción de la jornada ordinaria de trabajo; Ley Nº21.561; Asistentes de la educación;…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…