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ORD.N°463
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Puntaje capacitación;
Normas citadas
- decreto 1889, 1995, Ministerio de Salud.
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- ordinario 89, 09.02.2024
- ordinario n°463, 09.07.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Departamento Juridico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E159443/2025 463
ORD. N°:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Puntaje
capacitación.
RESUMEN: El límite establecido para el personal
regidopor la LeyN°19.378 en elartículo54del
Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, no resulta
procedente respecto de quienes ingresan por
primera vez a la dotación de salud.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 19.06.2025.
2) Correo electrónico de 06.06.2025.
3) Presentaciónde 28.05.2025 de Corporación
Municipal de La Florida.
SANTIAGO, 09 JUL 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA
LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a la procedencia de considerar para efectos del puntaje
todas las capacitaciones realizadas previamente sin el límite establecido por el
artículo 54 del Decreto N°1.889 al realizar el primer encasillamiento de un
funcionario regido por la Ley N°19.378 que ingresa a la dotación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 21 del Decreto N°1.889, de Salud, prescribe:
"Todo funcionario estará ubicado en el nivel de la carrera funcionaria de su
respectiva Entidad Administradora que corresponda al puntaje por los conceptos de
experiencia y capacitación que haya adquirido, válidamente para ello."
El artículo 26 de esta misma normativa establece:
"Cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera
funcionaria para cada categoría asignando un máximo a la experiencia y a la
capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que
la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado
de la suma de esos dos elementos. De esta manera, el funcionario acumulará
puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementos señalados. El mérito no
dará origen a puntaje para la carrera funcionaria sino que dará lugar a la asignación
de mérito conforme a las disposiciones de este reglamento."
El artículo 49 de esta misma preceptiva señala:
"Al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el
puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida
para la Carrera Funcionaria definida por el municipio."
A su vez, el artículo 54 del Decreto N°1.889, de Salud, dispone:
"Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año
calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera
funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal."
En la especie se consulta si resulta procedente que a los funcionarios que
ingresan por primera vez a la dotación de salud se les pueda reconocer todo su
puntaje por concepto de capacitación, sin el límite señalado en el artículo 54 del
Decreto N°1.889.
En efecto, el artículo 54 del Decreto N°1889 ya citado establece un límite
respecto del puntaje por capacitación que puede hacer valer el funcionario respecto
de cada año calendario. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto por esta Dirección,
entre otros, mediante Ordinario N°89, de 09.02.2024, este límite no resultaría
procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación, los que
pueden hacer valer todo su puntaje de capacitación sin el tope antes señalado. En
otras palabras, el límite de 150 puntos por concepto de capacitación por cada año
calendario solo rige para quienes ya se encuentran incorporados a la respectiva
dotación.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que el límite establecido para el personal regido por la Ley N°19.378 en el artículo
54 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, no resulta procedente respecto de
quiènes ingresan por primera vez a la dotación de salud.
Saluda atentamente a Ud.,
E10N DEL
HWArllue
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA
9. JEFA/DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
del Trabajo
Departamento Juridico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E159443/2025 463
ORD. N°:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Puntaje
capacitación.
RESUMEN: El límite establecido para el personal
regidopor la LeyN°19.378 en elartículo54del
Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, no resulta
procedente respecto de quienes ingresan por
primera vez a la dotación de salud.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 19.06.2025.
2) Correo electrónico de 06.06.2025.
3) Presentaciónde 28.05.2025 de Corporación
Municipal de La Florida.
SANTIAGO, 09 JUL 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA
LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a la procedencia de considerar para efectos del puntaje
todas las capacitaciones realizadas previamente sin el límite establecido por el
artículo 54 del Decreto N°1.889 al realizar el primer encasillamiento de un
funcionario regido por la Ley N°19.378 que ingresa a la dotación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 21 del Decreto N°1.889, de Salud, prescribe:
"Todo funcionario estará ubicado en el nivel de la carrera funcionaria de su
respectiva Entidad Administradora que corresponda al puntaje por los conceptos de
experiencia y capacitación que haya adquirido, válidamente para ello."
El artículo 26 de esta misma normativa establece:
"Cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera
funcionaria para cada categoría asignando un máximo a la experiencia y a la
capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que
la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado
de la suma de esos dos elementos. De esta manera, el funcionario acumulará
puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementos señalados. El mérito no
dará origen a puntaje para la carrera funcionaria sino que dará lugar a la asignación
de mérito conforme a las disposiciones de este reglamento."
El artículo 49 de esta misma preceptiva señala:
"Al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el
puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida
para la Carrera Funcionaria definida por el municipio."
A su vez, el artículo 54 del Decreto N°1.889, de Salud, dispone:
"Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año
calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera
funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal."
En la especie se consulta si resulta procedente que a los funcionarios que
ingresan por primera vez a la dotación de salud se les pueda reconocer todo su
puntaje por concepto de capacitación, sin el límite señalado en el artículo 54 del
Decreto N°1.889.
En efecto, el artículo 54 del Decreto N°1889 ya citado establece un límite
respecto del puntaje por capacitación que puede hacer valer el funcionario respecto
de cada año calendario. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto por esta Dirección,
entre otros, mediante Ordinario N°89, de 09.02.2024, este límite no resultaría
procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación, los que
pueden hacer valer todo su puntaje de capacitación sin el tope antes señalado. En
otras palabras, el límite de 150 puntos por concepto de capacitación por cada año
calendario solo rige para quienes ya se encuentran incorporados a la respectiva
dotación.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que el límite establecido para el personal regido por la Ley N°19.378 en el artículo
54 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, no resulta procedente respecto de
quiènes ingresan por primera vez a la dotación de salud.
Saluda atentamente a Ud.,
E10N DEL
HWArllue
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA
9. JEFA/DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control