Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4645 de 2016

12 sep 2016

Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 a las labores de aseo

Descansos y festivos

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4645. Ver todos.

Lo que resuelve

Los trabajadores del Holding ISS Chile, que prestan servicio de aseo en empresas del retail, comercio y supermercados, en calidad de contratistas, están excluidos de los beneficios establecidos en la ley N° 20.823, por cuanto las labores desempeñadas por éstos, no obstante, desarrollarse al interior de establecimientos de comercio y servicios, no se encuentran comprendidas en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 8036 (1839) 2016

ORD.:4645/

MAT.: Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 a las labores de aseo;

RORD.: Los trabajadores del Holding ISS Chile, que prestan servicio de aseo en empresas del retail, comercio y supermercados, en calidad de contratistas, están excluidos de los beneficios establecidos en la ley N° 20.823, por cuanto las labores desempeñadas por éstos, no obstante, desarrollarse al interior de establecimientos de comercio y servicios, no se encuentran comprendidas en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de 01.08.2016, de Sindicato N° 3 de Trabajadores de la Empresa de Servicios de Limpieza Mecanizada Slim S.A.

SANTIAGO, 12.09.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO N° 3 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA MECANIZADA SLIM S.A.

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, en orden a determinar si a los trabajadores del Holding ISS Chile, que prestan servicio de aseo en empresas del retail, comercio y supermercados, en calidad de contratistas, le resultan aplicables las disposiciones de la ley N° 20.823.

Al respecto, cabe señalar que la ley N° 20.823, que modifica el inciso 2° del articulo 38 y agrega el artículo 38 bis al Código del Trabajo, tuvo por efecto, por una parte, fijar un sistema remuneracional particular respecto de aquellos dependientes que, comprendidos en el N° 7 del artículo 38, ejecutan sus labores en día domingo, como también, beneficiar al mismo grupo de trabajadores aumentando el número de días domingo en que podrán descansar durante el año.

Por su parte, la doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015, al fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la norma, esto es, determinar a qué trabajadores resultan aplicables sus disposiciones, dispuso: "…la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley Nº20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero nº 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público".

Precisado lo anterior, cabe determinar si a los trabajadores que prestan servicio de aseo en empresas del retail, comercio y supermercados les resultan aplicables las disposiciones de la ley N° 20.823, para cuyos efectos resulta pertinente establecer a qué categoría de la excepción al descanso en día domingo y festivos se encuentran afectos.

En este sentido, dable es señalar que el artículo 38 del Código del Trabajo, en lo pertinente, establece:

"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:"

…2. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria…"

…7. En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo…"

Conforme a las normas transcritas, resulta posible inferir que, el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, regula la actividad de aquellos que se desempeñan en las explotaciones, labores y servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.

En tanto, el numeral 7 del referido artículo, comprende a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.

De esta suerte, aplicando en la especie lo expuesto en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que los trabajadores que prestan servicios en calidad de aseadores, están incorporados en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, pues su trabajo es indispensable por la naturaleza de sus funciones, así como también para evitar notables perjuicios para la empresa, razón por la cual, a juicio de este Servicio, se encontrarían excluidos de los beneficios establecidos por la ley N° 20.823.

La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en Ordinarios N°s. 1015, 1267 y 1530, de 17.02.16, 04.03.16 y 16.03.16, respectivamente.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores del Holding ISS Chile, que prestan servicio de aseo en empresas del retail, comercio y supermercados, en calidad de contratistas, están excluidos de los beneficios establecidos en la ley N° 20.823, por cuanto las labores desempeñadas por éstos, no obstante, desarrollarse al interior de establecimientos de comercio y servicios, no se encuentran comprendidas en el N° 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control.

trabajadores comercio, aplicación beneficios ley n°20.823 labores aseo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…