Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1267 de 2016
4 mar 2016
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 a trabajadores que desempeñan tareas de aseo en supermercados y el retail
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Lo que resuelve
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], sobre aplicación de la Ley N°20.823, de 07.04.2015.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5580 (992) 2015
ORD.: 1267 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 a trabajadores que desempeñan tareas de aseo en supermercados y el retail;
RORD.:Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], sobre aplicación de la Ley N°20.823, de 07.04.2015.
ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Instrucciones de 29.12.2015, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Correo electrónico de 02.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Instrucciones de 05.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Instrucciones de 24.06.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6)Presentaciónde30.04.2015,deSr.ClaudioAguileraG.,enrepresentación de Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A.
SANTIAGO, 04.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. [nombre reservado]
SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A.
[domicilio reservado]
RECOLETA
Por medio de la presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si las normas contenidas en la Ley 20.823, resultan aplicables a sus dependientes atendido su giro social, vale decir, aseo industrial en supermercados y tiendas de retail.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud., que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida, entre otros en dictámenes N°2860/70, de 21.07.2003 y N°5226/227, de 03.12.2003, ha precisado que el personal por el que se consulta se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
En efecto, analizada la situación de los dependientes de que se trata, a la luz de la disposición legal aludida, resulta dable afirmar que las labores que éstos desarrollan exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, circunstancia que, a su vez, permite sostener que tales dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos, en virtud del Nº2 del artículo 38 en comento.
En consecuencia, sobre la base de las citadas disposiciones legales y reglamentarias, jurisprudencia invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores de la empresaSociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A., que se desempeñan en labores de aseo en supermercados y establecimientos similares, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, no les resultan aplicables las disposiciones de laLey 20.823.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº20.823 trabajadores desempeñan tareas aseo supermercados y retail,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2860/70, de 21.07.2003 · Descanso Compensatorio. Días Domingos. Procedencia.
- Dictamen N° 5226/227, de 03.12.2003 · Descanso Compensatorio. Día Domingo. Procedencia.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 4645, de 12.09.2016 · Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 a las labores…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…