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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2860/70 de 2003

21 jul 2003

Descanso Compensatorio. Días Domingos. Procedencia.

Descansos y festivos

Lo que resuelve

Los trabajadores de la empresa AllserviceLtda. que realizan labores de aseo en las clínicas y centros hospitalarios a que dicha empresa presta tales servicios, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho de que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2860/70

MATE.: Descanso Compensatorio. Días Domingos. Procedencia.

RDIC.: Los trabajadores de la empresa AllserviceLtda. que realizan labores de aseo en las clínicas y centros hospitalarios a que dicha empresa presta tales servicios, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho de que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario.

ANT.: 1) Ord. Nº 1494, de 18.06.03, de Inspectora Provincial de Concepción (S).

2)Ord. Nº 517, de 29.01.03, Departamento Jurídico.

3)Presentación de 26.12.03, de Empresa Allservice Ltda.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 38, incisos 1º a 4º.

Decreto Reglamentario 101, de 1918, Cuarta Categoría, Nº1.

SANTIAGO, 21.07.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. EMPRESA ALLSERVICE LTDA.

[domicilio reservado]

CONCEPCION

Mediante presentación citada en el antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores de esa empresa que desempeñan labores de aseo en diversas clínicas de la ciudad de Concepción tienen derecho al beneficio que contempla el artículo 38, inciso 4º del Código del Trabajo, esto es, a que se le concedan en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar mensualmente.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo, que establece excepciones al descanso dominical y de días festivos, en sus cuatro primeros incisos, prescribe:

" Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

" 1.- en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;

" 2.- en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;

" 3.- en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;

"4.- en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;

"5.- a bordo de naves;

"6.- en las faenas portuarias, y

"7.-en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.

"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.

" Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

" No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos."

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que los trabajadores que se desempeñan en las explotaciones, labores o servicios a que se refieren los números 1 a 7 de la misma, están exceptuados del descanso dominical y de días festivos que establece el artículo 35 del Código del Trabajo, lo cual se traduce en que su jornada normal de trabajo puede distribuirse en tales días y que las horas laboradas en ellos sólo da derecho al pago de horas extraordinarias si con ellas se excediere la jornada convenida por las partes..

Se infiere asimismo, que el legislador ha otorgado a los trabajadores exceptuados del descanso en comento en virtud de los Nºs 2 y 7, precedentemente transcritos, el derecho a que, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde en el respectivo mes calendario, les sean otorgados en día domingo.

Ahora bien, el pronunciamiento requerido obliga a determinar si las labores que realizan los trabajadores por los cuales se consulta se encuentran o no comprendidas dentro de las situaciones previstas en los numerandos 2 y 7 ya citados, atendido que, como ya se expresara, el derecho de que se trata sólo asiste a los trabajadores exceptuados del descanso dominical que se desempeñen en las faenas, establecimientos y labores que en los mismos se indican.

Al respecto, cabe tener presente que de los antecedentes recopilados en torno a este asunto y, en especial, del informe de fiscalización evacuado por la fiscalizadora Sra. Pilar Fuentes Sepúlveda, se ha podido establecer que el personal a que se refiere la consulta planteada se desempeña en los distintos hospitales y clínicas de la ciudad de Concepción a los cuales dicha empleadora presta servicios de aseo. De los señalados antecedentes se ha podido igualmente establecer que las aludidas labores son realizadas todos los días de la semana y que el mencionado personal debe efectuar la limpieza de los respectivos establecimientos, incluidas las dependencias en que se encuentran los pacientes hospitalizados y aquellos que requieren atención ambulatoria.

Analizada la situación de los citados trabajadores a la luz de la diposición legal antes transcrita y comentada, resulta dable afirmar que las labores que éstos desarrollan exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, circunstancia que, a su vez, permite sostener que tales dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 en comento.

Lo expuesto en párrafos que anteceden autoriza para afirmar, por consiguiente, que los dependientes precedentemente aludidos tienen derecho al beneficio que consagra el inciso 4º del mencionado precepto y, por ende, debe otorgárseles en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario.

No desvirtúa la conclusión anterior, lo previsto en el Nº 4 del artículo 38 del Código del Trabajo, que como ya se viera, exceptúa del descanso dominical a los dependientes que realizan trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa, situación en que, según el ocurrente, se encuentran los dependientes de que se trata, toda vez que si bien el trabajo que éstos efectúan tiene tales características, el análisis de la excepción en referencia a la luz de lo que sobre el particular se establece en el Decreto 101, de 1918, que reglamenta las excepciones al descanso dominical, permite afirmar que la misma se encuentra referida a aquellas labores de aseo o limpieza que sea necesario realizar en días de descanso de la respectiva empresa, a fin de evitar el peligro que éstas puedan causar a los trabajadores que allí laboran o el entorpecimiento de la respectiva explotación, lo que no sucede con aquellas que se ejecutan en forma cotidiana y permanente y que tienen por objeto mantener en condiciones de aseo y limpieza adecuadas los respectivos recintos o establecimientos, como ocurre en la especie.

En efecto, la 4ª Categoría del mencionado Decreto 101, referida a "Los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de las empresas" , contempla en su Nº 1, " Los trabajos de conservación limpia y vigilancia que sean necesarios ejecutar en días de descanso, por causa del peligro para los obreros o de entorpecimiento de la explotación."

De ello se sigue que en el Nº 4 del artículo 38 del Código del Trabajo sólo podrán entenderse comprendidas las labores de aseo y limpieza que deban realizarse en la oportunidad y condiciones precedentemente aludidas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores de la empresa Allservice Ltda. que realizan labores de aseo en las clínicas y centros hospitalarios a que dicha empresa presta tales servicios, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº

2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho de que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SMS/sms.

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Dptos.D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

Xlll Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis-Nexis

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

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La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

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1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

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