Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4653 de 2014
25 nov 2014
Derecho de alimentación; Acumulación; Jornada excepcional de distribución de jornada y descansos
Protección a la maternidadSistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
Emite informe sobre materia que indica.
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Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
11302(1970)2014
ORD. N° 4653 /
MAT.: Derecho de alimentación; Acumulación; Jornada excepcional de distribución de jornada y descansos
RORD.: Emite informe sobre materia que indica.
ANT.:1) Ord. N°4240 de 28.10.2014, de Jefe del Departamento Jurídico.
2)Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 09.10.2014.
3) Pase Nº1750 de 07.10.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
4) Oficio Nº 4595, de 29.09.2014, de la H. Cámara de Diputados.
SANTIAGO, 25.11.2014}
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. HONORABLE DIPUTADO DE LA REPÚBLICA
LAUTARO CARMONA SOTO
Mediante Oficio del antecedente 4), se solicita que esta Dirección informe sobre la doctrina institucional vigente, respecto al derecho a alimentar a los hijos menores de dos años contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo y su ejercicio por las trabajadoras que laboran en la gran minería, en sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia en consulta, se encuentra contenida, entre otros, en Ord. N°4240 de 28.10.2014 y 875 de 25.02.2013, cuyas copias se adjuntan, mediante los cuales este Servicio, respecto del ejercicio del derecho a alimentar a los hijos menores de dos años, por las trabajadoras que se desempeñan en sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, ha precisado que:
"con el objeto de compatibilizar tales sistemas con el derecho irrenunciable de alimentar a los hijos menores de dos años que a toda mujer trabajadora garantiza el ordenamiento jurídico laboral vigente, se hace necesario precisar que en la situación por la cual se consulta resulta procedente que las partes acuerden la acumulación del beneficio, teniendo presente que, como ya se expresara, el ejercicio diario del mismo se hace impracticable."
"La conclusión precedente se sustenta en la primacía otorgada a un derecho irrenunciable como el que se analiza, permitiendo que este sea ejercido aun en condiciones laborales adversas para tal efecto, como las ya descritas, si se tiene en consideración, además, que la referida acumulación es la única forma de hacer aplicable en la práctica el aludido derecho, en beneficio de la madre y, en especial, del hijo."
"Con todo, debe tenerse presente que una medida excepcional como la de la especie debe aplicarse restrictivamente, previo análisis, caso a caso, de las situaciones sometidas a conocimiento de este Servicio, a efectos de determinar la imposibilidad de ejercer diariamente el derecho que nos ocupa, con el fin de evitar que este se vea desvirtuado, en perjuicio del menor."
Es todo cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MOP
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Ministra SERNAM
Ministra del Trabajo y Previsión Social
Ministra de Minería
SEREMI SERNAM Región Atacama
Intendente Región Atacama
Presidente CUT Atacama
Consejeros Regionales Región Atacama
derecho alimentación, acumulación, jornada excepcional distribución jornada y descansos, género,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 4240, de 28.10.2014 · Derecho de Alimentación: Acumulación del beneficio
- ordinario 875, 25.02.2013
Otros pronunciamientos sobre protección a la maternidad
Dictamen N° 642/41, de 05.02.2004
Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.
Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.
Dictamen N° 2233/129, de 15.07.2002
Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Externalización del Servicio
No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.
Dictamen N° 1399/76, de 08.05.2002
Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Infracción; Sanción; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento
1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. 2.- El…
Dictamen N° 3282/95, de 12.08.2003
Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.
No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora.
Dictamen N° 2225/86, de 15.04.1996
Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia
Sobre obligatoriedad que asiste a la Zona Franca de Iquique S.A. de dar cumplimiento a la norma prevista en el inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, relativa al otorgamiento de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.