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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4659 de 2018

4 sep 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito

Finiquito

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K7478(1851)18

ORD. : 4659

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Ordinario N°2136 de 08.08.18 del Sr. Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.

2) Oficio N°7383 de 26.06.18 de la Contraloría General de la República.

3) Oficio N°1.566 de 25.03.18 de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia.

4) Presentación de 15.01.18 de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 04.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

RECOLETA

Mediante presentación del antecedente 4), reclama Ud. ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia que procedió a su desvinculación por aplicación de la causal de término de contrato contemplada en el artículo 48, letra g) de la ley N° 19.378, sin cumplir con uno de los requisitos de procedencia para la aplicación de la misma. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de dicho tipo de Corporaciones Municipales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección, de manera reiterada, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, ha señalado que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N°19.378, cuyo es su caso, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Sin perjuicio de lo anterior se pudo verificar, de acuerdo a los antecedentes con que cuenta este Servicio, que había Ud. interpuesto reclamo N°1318.2018.882, con fecha 10.01.18, y que fue citada a audiencia para el 15.02.18, ocasión en que fue informada del plazo para recurrir a los Tribunales de Justicia para reclamar de su despido.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

dirección trabajo, competencia, finiquito,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.