Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4669 de 2018
4 sep 2018
Feriado eleccionario; Establecimiento educacional; Local de votación; Prestación de servicios
Descansos y festivosEstatuto docenteSindicatos y dirigentes
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Lo que resuelve
El día de elecciones populares es feriado legal, por lo que constituye un día de descanso para los trabajadores que prestan servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.
La Ley entrega a las Fuerzas Amadas de Orden y Seguridad, el resguardo del orden público en los locales de sufragio, lo que no es inconveniente para prestar servicios en dichos lugares de votación, siempre que ellos no se efectúen el día de la elección por ser este un día feriado.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 8109 (1633) 2018
ORD.:4669
MAT.: Feriado eleccionario; Establecimiento educacional; Local de votación; Prestación de servicios;
RORD.: El día de elecciones populares es feriado legal, por lo que constituye un día de descanso para los trabajadores que prestan servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.
La Ley entrega a las Fuerzas Amadas de Orden y Seguridad, el resguardo del orden público en los locales de sufragio, lo que no es inconveniente para prestar servicios en dichos lugares de votación, siempre que ellos no se efectúen el día de la elección por ser este un día feriado.
ANT.: 1) Presentación de 07.08.2018, de don [nombre reservado], Secretario General de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.
2) Ordinario N°3849 de 24.07.2018 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 17.07.2018, de doña [nombre reservado], en representación del Sindicato de Trabajadores de Providencia RSU 1312.0286.
SANTIAGO, 04.09.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SRA. [nombre reservado]
SINDICATO DE TRABAJADORES DE PROVIDENCIA RSU 1312.0286
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento acerca de la obligación que les asiste a los auxiliares de aseo u otros funcionarios dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, de prestar servicios en establecimientos educaciones que son designados como locales de votación en procesos eleccionarios.
Funda su presentación en el hecho que para la elección presidencial del día 17 de diciembre de 2017, se obligó a los auxiliares de aseo a concurrir a prestar servicios a los locales de votación, en consecuencia que tanto el Servicio Electoral y la Inspección del Trabajo respectiva, les indicó que en esa fecha los establecimientos educacionales designados como locales de votación, se encontraban a cargo de las Fuerzas Armadas, para que los Tribunales Electorales realizarán su labor.
Frente al hecho descrito anteriormente y en vista de futuros procesos eleccionarios es que requiere de un pronunciamiento sobre la procedencia de prestar servicios en dichos establecimientos educacionales.
Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, por medio del Ordinario del antecedente 2) se confirió traslado a la empresa, quién da respuesta mediante presentación del antecedente 1) en los siguientes términos:
a.- Indica que los trabajadores que prestan servicios en calidad de auxiliares no desarrollaron labores en el día de la elección presidencial, pero que si cumplieron lo dispuesto en sus contratos de trabajo que se acompañan, esto es, una jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a sábado.
b.- Agregan que la Ley N° 18.700, que establece desde que momento las Fuerzas Armadas y de Orden se encuentran a cargo del orden público, nada impide que los trabajadores presten sus servicios de acuerdo a la jornada convenida.
Al respecto cumplo con informar a usted, lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo establece que: "Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."
Este Servicio ya se ha pronunciado en torno al carácter de feriado legal del día de elecciones populares en nuestro país, por medio del Dictamen Ordinario N°2.816/76 de 22.06.2017, en los términos que se indica: "El artículo 1 de la Ley Nº 20.640 que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, contiene la norma que se anota a continuación:
"La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15º del artículo 19 de la Constitución Política".
A su turno, el inciso 2º del artículo 3, de la misma ley, establece: "La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República".
Luego, su artículo 6, dispone: "Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos."
En base a esta normativa, la doctrina institucional (entre otros en Ordinarios N°3.115/053 de 08.06.2016 y 2.227/026 de 31.05.2013) ha sostenido de modo invariable que, respecto de las elecciones primarias, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 169 de la Ley 18.700, precepto que establece lo siguiente:
"El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal".
El artículo 122 de la Ley N°18.700 Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone: "Desde el segundo día anterior a un acto electoral o plebiscitario y hasta el término de las funciones de los colegios escrutadores, el resguardo del orden público corresponderá a las Fuerzas Armadas y a Carabineros.
Los encargados del orden público se constituirán en los locales de votación a partir de las 9 horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito."
Por su parte el inciso final del artículo 123 del mismo cuerpo legal establece que: "Los jefes designados para el mando de las fuerzas, tendrán la responsabilidad directa del mantenimiento del orden público en las respectivas localidades y deberán cumplir con las obligaciones que les encomiende esta ley."
La normativa sobre elecciones populares establece que el resguardo del orden público -entendido como un conjunto de normas obligatorias relacionadas entre sí y comunes a un determinado número de personas- de los locales de votación, corresponde a las Fuerzas Armadas y de Orden, lo que no impide la prestación de servicios de los trabajadores que cumplen labores en el establecimiento educacional designado como local de votación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa y razones de derecho invocadas, cumplo con informar a usted, que el día de elecciones populares es feriado legal, por lo que constituye un día de descanso para los trabajadores que prestan servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.
La Ley entrega a las Fuerzas Amadas de Orden y Seguridad, el resguardo del orden público en los locales de sufragio, lo que no es inconveniente para prestar servicios en dichos lugares de votación, siempre que ellos no se efectúen el día de la elección por ser este un día feriado.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/LBP/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
Feriado eleccionario; Establecimiento educacional; Local de votación; Prestación de servicios;
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Citado por 1 pronunciamiento posterior
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Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…