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ORD. N°4678
Subcontratación; Empresa principal; Responsabilidad solidaria; Notificación de demanda; Publicación de avisos en Diario Oficial;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 183 b ver otros del art. 183 b
- codigo del trabajo, articulo 183 c ver otros del art. 183 c
- codigo del trabajo, articulo 439 ver otros del art. 439
Dictámenes concordantes
- ordinario 4678, 11.10.2017
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 8858 (2011) 2017
quidico
4678
ORD.:
MAT.: Informa sobre el ejercicio de acciones
judiciales en que se persigue la
solidaridad o subsidiariedad de la
empresa principal
ANT.: 1) Pase Nº 1127, de 14.09.2017, de Jefe
de Gabinete de Director del Trabajo
2) Ordinario N° 12848, de 07.09.2017, de
Jefe Subrogante Unidad Jurídica
Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago
3) Presentación de 30.08.2017, de doña
Ana Nahuel, para ante el señor Contralor
Generai de la República
SANTIAGO, 1 1 OCT 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ANA ALICIA NAHUEL NAHUEL
ananahuelnah@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado a la Contraloría General de la República, se haga efectiva la responsabilidad
subsidiaria o solidaria del Servicio Agrícola y Ganadero, en su calidad de empresa principal,
respecto de quién su empleador detenta la calidad de contratista en servicios de seguridad.
Agrega que ha deducido acciones judiciales que no
han prosperado ante la imposibilidad de emplazar al empleador, puesto que no cuenta con
domicilio válido para practicar la notificación.
Que si bien, en base a sus dichos, la situación
consultada estaría entregada al conocimiento de los tribunales de justicia, resulta posible
informar de manera general que, según lo previenen los artículos 183 B y 183 C del Código
del Trabajo, la empresa principal es solidaria o subsidiariamente responsable de las
obligaciones del contratista con respecto a sus trabajadores, materia que puede ser
determinada en la instancia judicial por usted iniciada.
Por lo demás, el sistema procesal laboral en el
artículo 439 del Código del Trabajo, contempla que cuando la demanda deba notificarse a
persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar, el juez puede
ordenar que tal diligencia sea practicada mediante la publicación de un aviso en el Diario
Oficial.
Saluda a Ud.,
Elith
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Jurídico, Partes, Control
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 8858 (2011) 2017
quidico
4678
ORD.:
MAT.: Informa sobre el ejercicio de acciones
judiciales en que se persigue la
solidaridad o subsidiariedad de la
empresa principal
ANT.: 1) Pase Nº 1127, de 14.09.2017, de Jefe
de Gabinete de Director del Trabajo
2) Ordinario N° 12848, de 07.09.2017, de
Jefe Subrogante Unidad Jurídica
Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago
3) Presentación de 30.08.2017, de doña
Ana Nahuel, para ante el señor Contralor
Generai de la República
SANTIAGO, 1 1 OCT 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ANA ALICIA NAHUEL NAHUEL
ananahuelnah@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado a la Contraloría General de la República, se haga efectiva la responsabilidad
subsidiaria o solidaria del Servicio Agrícola y Ganadero, en su calidad de empresa principal,
respecto de quién su empleador detenta la calidad de contratista en servicios de seguridad.
Agrega que ha deducido acciones judiciales que no
han prosperado ante la imposibilidad de emplazar al empleador, puesto que no cuenta con
domicilio válido para practicar la notificación.
Que si bien, en base a sus dichos, la situación
consultada estaría entregada al conocimiento de los tribunales de justicia, resulta posible
informar de manera general que, según lo previenen los artículos 183 B y 183 C del Código
del Trabajo, la empresa principal es solidaria o subsidiariamente responsable de las
obligaciones del contratista con respecto a sus trabajadores, materia que puede ser
determinada en la instancia judicial por usted iniciada.
Por lo demás, el sistema procesal laboral en el
artículo 439 del Código del Trabajo, contempla que cuando la demanda deba notificarse a
persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar, el juez puede
ordenar que tal diligencia sea practicada mediante la publicación de un aviso en el Diario
Oficial.
Saluda a Ud.,
Elith
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Jurídico, Partes, Control