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Dirección del TrabajoOrdinario9 de julio de 2025

ORD.N°468

Propina; Pacto de distribución; Autonomía de la voluntad; Garzones;

Normas citadas

  • articulo 19, n°24 Constitución Política de la República
  • codigo del trabajo, articulo 64 ver otros del art. 64

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4247/73, 12.08.2016
  • ordinario n°468, 09.07.2025
  • ordinario n°4922, 03.10.2016

Texto

Dirección del Trabaje
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.143646/2025
ORDINARIO N°
MATERIA:
Acuerdos de distribución de propina que perciben
los trabajadores que se desempeñan como
garzones en establecimientos que atiendan
público.
RESUMEN:
1.No procede que se les prive del derecho a
percibir las propinas a aquellos garzones que han
ingresado recientemente a prestar servicios sin
consentir por escrito en ello en el pacto respectivo
denominado "Anexo reglamento de propina
Bulldog Sport Bar Península" "ingreso nuevos
garzones".
2. La Dirección del Trabajo carece de competencia
para interpretar o pronunciarse respecto del pacto
de distribución de propinas, por ser un pacto civil
entre trabajadores, escapando de la relación
laboral entre trabajador y empleador.
ANTECEDENTES:
1)Presentación de 23.05.2025 del Sr
SANTIAGO, 09 JUL 2025
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR.
ABOGADO "GRUPO SPORT RESTAURANTE LTDA."
IQUIQUE

J
Por intermedio de ANT.1) se ha solicitado un pronunciamiento que se refiera
a una interpretación de lo preceptuado en el artículo 64 del Código del Trabajo,
que regula determinados aspectos sobre las propinas que perciben los
trabajadores que se desempeñan como garzones en los establecimientos que
atiendan público, como: restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y
similares.
Se plantea que en los hechos existe un grupo de garzones antiguos quienes
habrían suscrito un documento denominado "Anexo reglamento de propina
Bulldog Sport Bar Península" "ingreso nuevos garzones", antecedente que
señalaría que en el caso de los trabajadores recién ingresados para
desempeñarse como garzones, ni durante la primera ni la segunda semana de
trabajo recibirán propinas, que a la tercera semana les corresponderá un 80% del
monto de la propina, y ya en la cuarta semana se les reconocería el 100% de
aquel ingreso.
El mismo acuerdo, agregaría que, si el garzón recién ingresado demuestra
interés en disminuir los tiempos de capacitación y manejo de información
relacionada al cargo, los señalados periodos se reducen de la siguiente manera:
primera semana sin porcentaje de propina, segunda semana obtiene el 80% de
propina y en la tercera semana el 100%.
Como consecuencia de lo anterior, relata el solicitante, los nuevos
trabajadores deciden renunciar al término del primer mes de haber ingresado a
prestar servicios, ya que, no obstante tener un buen desempeño el sistema de
distribución de propinas los perjudica notoriamente.
Afirma que, como empleador, no puede interferir en la forma de repartición
de estos ingresos, sin embargo, considera que se está vulnerando el derecho de
propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la
República. Así también, cita doctrina de este Servicio que concluye que ni el
empleador ni ninguna otra persona puede privar del derecho de propiedad ni de
las facultades que se derivan, lo que aplicado al caso de los garzones se traduciría
en una imposibilidad de privar de las propinas que ganen los garzones en virtud de
sus servicios prestados a los clientes.
Finalmente, asevera que el acuerdo sobre las propinas aludido contiene
claras infracciones a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta
Fundamental como es: la igualdad ante la ley, la libertad económica y no
discriminación, derecho de propiedad y libertad de contratación.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que los dos primeros incisos del
artículo 64 del Código del Trabajo señalan lo siguiente:
"En los establecimientos que atiendan público a través de
garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas,
fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de
consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10%

del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste
manifieste su voluntad en contrario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas
que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos
establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al
trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago
aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito,
cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de
ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá
efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco
podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores
que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad".
Al interpretar la anterior disposición, la doctrina de este Servicio contenida
en el Dictamen N°4247/0073 de 12.08.2016, concluyó que:
“De la norma inserta, se advierte un desarrollo legislativo tendiente a ampliar el
tratamiento jurídico del pago de propina en restaurantes, pubs, bares, cafeterías,
discotecas, fondas y similares. Lo anterior, resulta demostrado primeramente con el hecho
que el legislador ha determinado de forma concreta que el titular y propietario de la
propina es el garzón que realizó el servicio y, por tanto, dicho trabajador es el único
facultado para percibir y disponer de esos montos.
Como consecuencia de lo anterior, el empleador está impedido de incurrir en
cualquiera de las siguientes conductas:
1) Disponer de los montos percibidos por concepto de propinas.
2) Efectuar descuentos de cualquier naturaleza.
3) Distribuir los montos que los clientes han pagado en carácter de propina”.
Por otra parte, el mismo pronunciamiento precitado, en relación con los
acuerdos de distribución de propina, señaló que:
"(...) tratándose de aquellos establecimientos en que exista o se
pretenda implementar un sistema de distribución o cuota de propina -que
pudiera incluso favorecer a trabajadores que no efectúan atención a la
mesa-, el garzón titular de este derecho deberá autorizar por escrito a su
empleador para que proceda a la distribución de la propina en la forma
acordada con los demás trabajadores.
El documento en que consta la autorización del trabajador en el sentido
de adherir a un pacto de distribución de propinas, no constituye anexo
de contrato, toda vez que se trata de un acto jurídico unilateral, respecto
al que se encuentra prohibida la intervención de voluntad por parte del
empleador".
De acuerdo con la doctrina anteriormente indicada, cabe concluir, que el
pacto de distribución de propinas adjunto a su presentación y que se hace
aplicable a los nuevos garzones que ingresan a prestar servicios, debe contar con
el consentimiento escrito de los mismos, debido a que, el legislador también
reconoce en favor de aquellos trabajadores la titularidad del derecho a percibir
todas las sumas de dinero que por concepto de propinas entreguen los clientes, y
por lo tanto, no procede que se les prive de este derecho sin que hayan 2
consentido en ello por escrito, por lo tanto, el empleador deberá entregar en forma

íntegra a los respectivos trabajadores las sumas de dinero que los clientes
entreguen por concepto de propina en todos los casos en que los dependientes
que ingresan a cumplir la función de garzón no hayan consentido en el pacto
respectivo denominado "Anexo reglamento de propina Bulldog Sport Bar
Península" "ingreso nuevos garzones".
Además, cabe añadir, que se adjuntó un pacto de redistribución de propinas
en virtud del cual se establece que los porcentajes obtenidos en propinas se
distribuye en un 10% para los trabajadores que se desempeñan en la barra, en un
10% para los dependientes que prestan servicios en labores de cocina y en un
80% para los garzones.
No obstante, lo anterior, y una vez manifestada la voluntad de los
trabajadores en el sentido antes precisado, corresponde destacar que, conforme
indica la jurisprudencia institucional contenida en Ord.N°4922 de 03.10.2016,
cuando los titulares del derecho a percibir propina hayan hecho extensivo el
derecho a distribución a otros tipos de trabajadores distintos a los garzones, como
pueden ser los que atienden en la barra o prestan servicios en labores de cocina,
dicho acuerdo obedece a la manifestación de la autonomía de la voluntad de los
mismos, careciendo este Servicio de competencia para interpretar o pronunciarse
respecto de él, por ser un pacto civil entre trabajadores, escapando de la relación
laboral entre trabajador y empleador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada:
1.No procede que se les prive del derecho a percibir las propinas a aquellos
garzones que han ingresado recientemente a prestar servicios sin consentir por
escrito en ello en el pacto respectivo denominado "Anexo reglamento de propina
Bulldog Sport Bar Península" "ingreso nuevos garzones".
2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar o pronunciarse
respecto del pacto de distribución de propinas, por ser un pacto civil entre
trabajadores, escapando de la relación laboral entre trabajador y empleador.
Saluda atentamente a Úd
Jow Qullmero JEFE
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEDEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
d.
NPS/MGC/AMF
Distfibución:
Jurídico
Partes
Control

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