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Dirección del TrabajoOrdinario27 de enero de 2017

ORD. N°469

Estatuto de Salud; Titulo técnico de nivel superior; Encasillamiento; Categoría;

Normas citadas

  • decreto 1889, 29.11.1995
  • dfl 1 de 2005, Ministerio de Educación
  • dfl 2 de 2009, Ministerio de Educación
  • ley 18.962, articulo 31
  • ley 19.378
  • ley 20.370

Texto

Trabajo Dirección del
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K9399(2121)16
0469
ORD. :
fuidico
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N° 06/35 de 06.01.17 de la Sra.
Jefa de División de Educación Superior.
2) Ordinario N° 5397 de 04.10.16 del Sr.
Director del Trabajo (S).
3) Presentación de 18.10.16 de doña Edith
Galleguillos por la Corporación Municipal de
Educación y Salud de Calama.
4) Ordinario N° 4756 de 16.09.16 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
5) Presentación de 09.09.16 de doña Edith
Galleguillos Ledezma por la Corporación
Municipal de Educación y Salud de Calama.
SANTIAGO, 27 ENE 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. EDITH GALLEGUIILLOS LEDEZMA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE CALAMA
AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N° 1155
CALAMA
Mediante presentación del antecedente 5),
complementada mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a
esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Educación y
Salud de Calama, un pronunciamiento referente a la categoría en que deben ser
encasilladas las funcionarias Sras. Lidia Gonzalez Lopez y doña Patricia
Sepúlveda George.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5° de la ley N° 19.378, prescribe:
“El personal regido por este Estatuto se clasificará en
las siguientes categorías funcionarias:
a)Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-
Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas
b)Otros profesionales
c) Técnicos de nivel superior
d) Técnicos de Salud
e)Administrativos de Salud
f)Auxiliares de servicios de Salud."
Esto mismo dispone en términos muy similares el
artículo 8° del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud.
A su vez, el artículo 6° de la ley N° 19.378, dispone:
“Para ser clasificado en las categorías señaladas en
las letras a) y b) del artículo precedente, se requerirá estar en posesión de un
título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para
ser clasificado en la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se
requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo
31 de la ley N° 18.962."
Por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 1.889, de
1995, de Salud, establece:
“Para ser clasificado en las categorías señaladas en
las letras a) y b) del artículo 8° precedente, se requerirá estar en posesión del
título profesional respectivo, de una carrera de a lo menos ocho semestres de
duración. Para ser clasificado en la categoría de la letra c) del mismo artículo, se
requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo
35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación."
Por otra parte, requerido informe, la Subsecretaría de
Educación, a través de la División de Educación Superior, señaló que el Título de
Ayudante en Enfermería, Mención Instrumentalista Quirúrgico de doña Lidia
González López y de doña Patricia Sepúlveda George, ambos otorgados por el
Centro Nacional de Estudios Paramédicos y Agropecuarios Propam Ltda.,
corresponden a un título de Técnico de Nivel Superior conforme a lo dispuesto por
el artículo 54, letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio
de Educación, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley N°
20.370.
Lo anterior implica que los títulos por los que se
consulta habilitan a las funcionarias a que se refiere esta presentación para poder
quedar encasilladas en la categoría correspondiente a la letra c) del artículo 5°, de
la ley N° 19.378, toda vez que están en posesión de un título técnico de nivel
superior a los que se refiere el artículo 31 de la ley N° 18.962 y artículo 35 del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que
corresponden al actual artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del
Ministerio de Educación.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas, y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los
Títulos de Ayudante en Enfermería, Mención Instrumentalista Quirúrgico,
otorgados por el Centro Nacional de Estudios Paramédicos y Agropecuarios

Propam Ltda. a doña Lidia González López y doña Patricia Sepúlveda George son
útiles para quedar encasillados en la categoría c) a que se refiere el artículo 5° de
la ley N° 19.378.
Saluda atentamente a Ud
Elut
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO JEFE
DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
LPIMSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control

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