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ORD. N°4815
Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario administrativo; Destitución; Estatuto administrativo Municipal;
Normas citadas
- 18.883, articulos 127 al 143
- dfl 1 de 1997
- estatuto administrativo Municipal, articulo 119
- estatuto docente, articulo 72
- ley 19.070
Dictámenes concordantes
- ordinario 4815, 11.12.2013
Texto
Direcelön det Trabnio
Gabie
DEPARTAMENTO JURIDICO 4815
K. 13587(2707)2013
ORD.:
MAT: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse acerca de
la validez del sumario seguido por la
Corporación Municipal de Viña del Mar, en
contra de don Leonel Omar Pasten
Hernández, que ordenó su destitución, no
siendo procedente tampoco su
reincorporación a dicha entidad, en los
términos previstos en el artículo 119 del
Estatuto Administrativo Municipal.
ANT.: 1) Pase Nº2110, de 22.11.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2)Presentación de 20.11.2013, de Sr.
Leonel Omar Pasten Hernández.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 11DIC 2013
A : SR. LEONEL OMAR PASTEN HERNÁNDEZ
Mediante presentación del antecedente 2), ha
solicitado a este Servicio un pronunciamiento en orden a determinar si se ajustó o
no a derecho el sumario administrativo instruido en su contra por la Corporación
Municipal de Viña del Mar, que ordenó su destitución.
Hace presente que en su opinión, se habrían
cometido ilegalidades en dicho procedimiento, tales como, demora injustificada
en su tramitación, imposibilidad de defenderse adecuadamente por estar privado
de libertad, no haber sido notificado del cambio de fiscal y no tener este último la
jerarquía exigida por ley.
Finalmente señala que, habiéndose dictado
sentencia absolutoria en su favor en causa criminal seguida en su contra por los
mismos hechos respecto de los cuales fue sumariado y destituido de la
Corporación Municipal, resulta procedente que sea reincorporado en dicha entidad
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Estatuto Administrativo
Municipal.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72, letra b), del Estatuto Docente, en su
nuevo texto fijado por la Ley Nº20.501, prevé:
"Los profesionales de la educación que forman parte
de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella
solamente por las siguientes causales:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral
establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 127 la 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere
pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan;".
" En el caso que se trate de una investigación
sumaria o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la
designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o
Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado
por el sostenedor"
De la disposición legal preinserta se desprende que
el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, dentro del
cual quedan comprendidas las Corporaciones Municipales la instrucción del
correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de
las causales de "falta de probidad, conducta inmoral”, de acuerdo con las normas
previstas en los artículos 127 a 143, ambos inclusive de la Ley Nº18.883.
De ello se sigue que, acreditados fehacientemente a
través del correspondiente sumario los hechos constitutivos de las causales
referidas, el ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la
norma en comento.
Ahora bien, considerando que los sumarios
administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el
objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la
correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, preciso es afirmar que
en el caso en consulta la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada, de
conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, para revisar la
legalidad del referido procedimiento, como tampoco para dejar sin efecto la
medida de destitución aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se
invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario
administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales del
Trabajo.
Finalmente y en lo que dice relación con su solicitud
de reincorporación a la referida Corporación Municipal por haber sido absuelto
en causa criminal seguida en su contra por los mismos hechos respecto de los
cuales fue sumariado y destituido de dicha entidad, cabe señalar que el artículo
119 del Estatuto Administrativo Municipal, que contempla dicha posibilidad no
resulta aplicable, a los docentes de los establecimientos educacionales
administrados por las Corporaciones Municipales.
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado Lo anterior, atendido que el D.F.L. N°1,de 1997, del
de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la
complementan y modifican, sólo hace aplicable, con ocasión de la instrucción del
correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de
las causales de falta de probidad o conducta inmoral, los artículos 127 a 143 de
la Ley Nº18.883, en lo que fuere pertinente, y considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la
validez del sumario seguido por la Corporación Municipal de Viña del Mar, en
contra de don Leonel Omar Pasten Hernández, que ordenó su destitución, no
siendo procedente tampoco su reincorporación a dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 119 del Estatuto Administrativo Municipal.
DIRECTORA
CMALIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gabie
DEPARTAMENTO JURIDICO 4815
K. 13587(2707)2013
ORD.:
MAT: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse acerca de
la validez del sumario seguido por la
Corporación Municipal de Viña del Mar, en
contra de don Leonel Omar Pasten
Hernández, que ordenó su destitución, no
siendo procedente tampoco su
reincorporación a dicha entidad, en los
términos previstos en el artículo 119 del
Estatuto Administrativo Municipal.
ANT.: 1) Pase Nº2110, de 22.11.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2)Presentación de 20.11.2013, de Sr.
Leonel Omar Pasten Hernández.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 11DIC 2013
A : SR. LEONEL OMAR PASTEN HERNÁNDEZ
Mediante presentación del antecedente 2), ha
solicitado a este Servicio un pronunciamiento en orden a determinar si se ajustó o
no a derecho el sumario administrativo instruido en su contra por la Corporación
Municipal de Viña del Mar, que ordenó su destitución.
Hace presente que en su opinión, se habrían
cometido ilegalidades en dicho procedimiento, tales como, demora injustificada
en su tramitación, imposibilidad de defenderse adecuadamente por estar privado
de libertad, no haber sido notificado del cambio de fiscal y no tener este último la
jerarquía exigida por ley.
Finalmente señala que, habiéndose dictado
sentencia absolutoria en su favor en causa criminal seguida en su contra por los
mismos hechos respecto de los cuales fue sumariado y destituido de la
Corporación Municipal, resulta procedente que sea reincorporado en dicha entidad
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Estatuto Administrativo
Municipal.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72, letra b), del Estatuto Docente, en su
nuevo texto fijado por la Ley Nº20.501, prevé:
"Los profesionales de la educación que forman parte
de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella
solamente por las siguientes causales:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral
establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 127 la 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere
pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan;".
" En el caso que se trate de una investigación
sumaria o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la
designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o
Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado
por el sostenedor"
De la disposición legal preinserta se desprende que
el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, dentro del
cual quedan comprendidas las Corporaciones Municipales la instrucción del
correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de
las causales de "falta de probidad, conducta inmoral”, de acuerdo con las normas
previstas en los artículos 127 a 143, ambos inclusive de la Ley Nº18.883.
De ello se sigue que, acreditados fehacientemente a
través del correspondiente sumario los hechos constitutivos de las causales
referidas, el ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la
norma en comento.
Ahora bien, considerando que los sumarios
administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el
objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la
correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, preciso es afirmar que
en el caso en consulta la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada, de
conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, para revisar la
legalidad del referido procedimiento, como tampoco para dejar sin efecto la
medida de destitución aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se
invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario
administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales del
Trabajo.
Finalmente y en lo que dice relación con su solicitud
de reincorporación a la referida Corporación Municipal por haber sido absuelto
en causa criminal seguida en su contra por los mismos hechos respecto de los
cuales fue sumariado y destituido de dicha entidad, cabe señalar que el artículo
119 del Estatuto Administrativo Municipal, que contempla dicha posibilidad no
resulta aplicable, a los docentes de los establecimientos educacionales
administrados por las Corporaciones Municipales.
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado Lo anterior, atendido que el D.F.L. N°1,de 1997, del
de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la
complementan y modifican, sólo hace aplicable, con ocasión de la instrucción del
correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de
las causales de falta de probidad o conducta inmoral, los artículos 127 a 143 de
la Ley Nº18.883, en lo que fuere pertinente, y considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la
validez del sumario seguido por la Corporación Municipal de Viña del Mar, en
contra de don Leonel Omar Pasten Hernández, que ordenó su destitución, no
siendo procedente tampoco su reincorporación a dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 119 del Estatuto Administrativo Municipal.
DIRECTORA
CMALIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
Jurídico
Partes
Control