Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4815 de 2016

23 sep 2016

Derecho de alimentación; Tiempo de traslado

Protección a la maternidad

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4815. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K9136(2055)16

ORD. :4815/

MAT.: Derecho de alimentación; Tiempo de traslado;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 01.09.16 del Sindicato de Trabajadores del Colegio San Alberto Hurtado.

SANTIAGO, 23.09.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. [nombre reservado], [nombre reservado] Y [nombre reservado]

DIRECTIVA SINDICATO COLEGIO SAN ALBERTO HURTADO

[domicilio reservado]

PUDAHUEL

Mediante presentación del antecedente, solicitan Uds. a esta Dirección, en representación del Sindicato Colegio San Alberto Hurtado, un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar a las trabajadoras el tiempo de traslado para dar alimento a los hijos menores de dos años.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206, inciso final, del Código del Trabajo, tratándose de empresas que estén obligadas a otorgar el beneficio de sala cuna, por tener contratadas veinte o más mujeres trabajadoras, el período de tiempo para alimentar al menor en sala cuna se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Así lo ha señalado este Servicio mediante dictámenes N° 2615/124, de 02.05.94; 2309/38, de 07.05.15 y 1024/21, de 17.02.16.

Ahora bien, en caso de existir incumplimiento por parte del empleador se puede denunciar tal situación ante la Inspección respectiva.

Saluda atentamente a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

derecho alimentación, tiempo traslado,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre protección a la maternidad

Dictamen N° 642/41, de 05.02.2004

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.

Dictamen N° 2233/129, de 15.07.2002

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Externalización del Servicio

No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 1399/76, de 08.05.2002

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Infracción; Sanción; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento

1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. 2.- El…

Dictamen N° 3282/95, de 12.08.2003

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora.

Dictamen N° 2225/86, de 15.04.1996

Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia

Sobre obligatoriedad que asiste a la Zona Franca de Iquique S.A. de dar cumplimiento a la norma prevista en el inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, relativa al otorgamiento de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.