Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4835 de 2016
27 sep 2016
Contrato de Trabajo; Ius Variandi; Lugar de trabajo; Modificación; Ciudad de Santiago; Sentido y alcance
Contrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
Da respuesta a presentación de Sr. [nombre reservado], Abogado, Estudio Jurídico Hartmann Abogados, que solicita información respecto al sentido y alcance del expresión " Ciudad de Santiago", del artículo 12 del Código del Trabajo.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.9262(2080) 2016
ORD.:4835/
MAT.: Contrato de Trabajo; Ius Variandi; Lugar de trabajo; Modificación; Ciudad de Santiago; Sentido y alcance;
RORD.: Da respuesta a presentación de Sr. [nombre reservado], Abogado, Estudio Jurídico Hartmann Abogados, que solicita información respecto al sentido y alcance del expresión " Ciudad de Santiago", del artículo 12 del Código del Trabajo.
ANT.: Presentación, de 06.09.2016, de Sr. [nombre reservado], Abogado, Estudio Jurídico Hartmann Abogados.
SANTIAGO, 27.09.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
ABOGADO
ESTUDIO JURÍDICO HARTMANN ABOGADO
[correo reservado]
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a fijar el sentido y alcance de la expresión "Ciudad de Santiago", para los efectos del artículo 12 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término que este Servicio mediante dictamen N°1162/0052, de 26.03.2001, el cual se acompaña a este Ord., fijó el sentido y alcance de la expresión en consulta, señalando que, "Ciudad de Santiago", para los efectos previstos en el artículo 12 del Código del Trabajo, es el espacio geográfico comprendido por los territorios urbanizados y urbanizables ( áreas consolidadas y de extensión urbana), establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, comprendidos en las comunas de: Santiago, Independencia, Conchalí, Huechuraba, Recoleta, Providencia, Vitacura, Lo Barnechea, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana, San Joaquín, La Granja, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, P. Aguirre Cerda, Lo Espejo, Estación Central, Cerrillos, Maipú, Quinta Normal, Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Renca, Quilicura, Puente Alto y San Bernardo."
Es todo lo que puedo informar.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución:
Dest.
Jurídico.
Partes.
Control.
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Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1162/52, de 26.03.2001 · Contrato Individual. Modificaciones. Artículo 12. Ciudad de Santiago. Concepto
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 1577, de 10.04.2017 · Da respuesta a presentación que indica, respecto al sentido y alcance de la expresión…
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
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Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
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Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…