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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4835 de 2016

27 sep 2016

Contrato de Trabajo; Ius Variandi; Lugar de trabajo; Modificación; Ciudad de Santiago; Sentido y alcance

Contrato, cláusulas y modificaciones

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4835. Ver todos.

Lo que resuelve

Da respuesta a presentación de Sr. [nombre reservado], Abogado, Estudio Jurídico Hartmann Abogados, que solicita información respecto al sentido y alcance del expresión " Ciudad de Santiago", del artículo 12 del Código del Trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.9262(2080) 2016

ORD.:4835/

MAT.: Contrato de Trabajo; Ius Variandi; Lugar de trabajo; Modificación; Ciudad de Santiago; Sentido y alcance;

RORD.: Da respuesta a presentación de Sr. [nombre reservado], Abogado, Estudio Jurídico Hartmann Abogados, que solicita información respecto al sentido y alcance del expresión " Ciudad de Santiago", del artículo 12 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación, de 06.09.2016, de Sr. [nombre reservado], Abogado, Estudio Jurídico Hartmann Abogados.

SANTIAGO, 27.09.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

ABOGADO

ESTUDIO JURÍDICO HARTMANN ABOGADO

[correo reservado]

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a fijar el sentido y alcance de la expresión "Ciudad de Santiago", para los efectos del artículo 12 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término que este Servicio mediante dictamen N°1162/0052, de 26.03.2001, el cual se acompaña a este Ord., fijó el sentido y alcance de la expresión en consulta, señalando que, "Ciudad de Santiago", para los efectos previstos en el artículo 12 del Código del Trabajo, es el espacio geográfico comprendido por los territorios urbanizados y urbanizables ( áreas consolidadas y de extensión urbana), establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, comprendidos en las comunas de: Santiago, Independencia, Conchalí, Huechuraba, Recoleta, Providencia, Vitacura, Lo Barnechea, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana, San Joaquín, La Granja, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, P. Aguirre Cerda, Lo Espejo, Estación Central, Cerrillos, Maipú, Quinta Normal, Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Renca, Quilicura, Puente Alto y San Bernardo."

Es todo lo que puedo informar.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MECB

Distribución:

Dest.

Jurídico.

Partes.

Control.

contrato trabajo, ius variandi, lugar trabajo, modificación, ciudad santiago, sentido y alcance,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…