Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario13 de diciembre de 2013

ORD. N°4844

Traspaso de Trabajadores; Cambio de dominio parcial; Continuidad Laboral; Dominio, posesión o mera tenencia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2372, 26.10.1982
  • dictamen 2661/161 de 31.05.1993
  • dictamen 3542/97 de 12.08.2005
  • ordinario 3505, 13.07.1984
  • ordinario 4844, 13.12.2013

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO K.12481 (2448) 2013
4844
duuidico ORD.:
MAT.: La norma contenida en el inciso 2º del
artículo 4º del Código del Trabajo resulta
aplicable a la situación que se producirá con
ocasión del traspaso a Tenova Chile SpA de
todos los trabajadores junto con la mayoría
de los activos y pasivos actualmente en
posesión de Bateman Chile SpA y Takraf
Chile S.A., operación que tendrá lugar a
contar de enero de 2014.
ANT.: Presentación de 23.10.2013, de Christian
Cavagnaro Michell, representante legal de
Tenova Chile SpA.
SANTIAGO,
13DIC 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : CHRISTIAN CAVAGNARO MICHELL
REPRESENTANTE LEGAL DE TENOVA CHILE SpA.
ISIDORA GOYENECHEA Nº 2800, PISO 36
LAS CONDES/
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado
a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede aplicar el
principio de continuidad laboral contenido en el inciso 2º del artículo 4 del Código
del Trabajo, al cambio de dominio parcial que, a partir de enero de 2014, tendrá
lugar en las empresas Bateman Chile SpA y Takraf Chile S.A., las que traspasarán
todos sus trabajadores junto con la mayoría de sus activos y pasivos a la empresa
Tenova Chile SpA.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El inciso 2° del artículo 4º del Código del Trabajo,
dispone:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con
el o los nuevos empleadores".
Del precepto transcrito se desprende, como lo ha
sostenido la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio,
contenida, entre otros, en Dictamen Nº 3542/97, de 12.08.2005, que “...el
legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden
a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y
colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria,
poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a
su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la
continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se
mantienen subsistentes con el nuevo empleador.
En otros términos, la relación laboral se establece entre el
trabajador y su empleador considerando como tal la “organización de medios
personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de
fines económicos, sociales, culturales o benéficos". Lo fundamental, entonces, para
mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el
tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las
modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico. Este y no otro es el espíritu
del legislador al establecer la norma que da cuenta el artículo 4º inciso 2º, del Código
del Trabajo, antes mencionado, que expresamente reconoce la continuidad y
vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además
se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y
continuidad con el o los nuevos empleadores".
De lo anterior se colige que la subsistencia de los
derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial
del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa se produce por el sólo
ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia para tal efecto, que las
partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes.
Así lo ha manifestado esta Dirección en el punto Nº 1 de los Ordinarios Nºs. 3505,
de 13.06.84 y 2372, de 26.10.82 y Dictamen Nº 2.661/161, de 31.05.93.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a la información
proporcionada por el recurrente, con ocasión de reestructuraciones internas del
grupo de empresas, a contar de enero de 2014, Bateman Chile SpA y Takraf Chile
S.A., traspasarán todos sus trabajadores a la empresa Tenova Chile SpA, junto
con la mayoría de sus activos y pasivos, incluyendo el mobiliario, computadores y
licencias de software.
De esta suerte, a la luz de los hechos expuestos es
posible sostener, en opinión de este Servicio, que en la situación que motiva la
presente consulta existiría una modificación parcial al dominio, posesión o mera
tenencia de las empresas Bateman Chile SpA y Takraf Chile S.A., a saber
traspaso de todos sus trabajadores junto con la mayoría de sus activos y pasivos a
la empresa Tenova Chile SpA, razón por la cual, resulta aplicable la norma
contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a Ud. que la norma contenida en el inciso 2º del

artículo 4º del Código del Trabajo resulta aplicable a la situación que se producirá
con ocasión del traspaso a Tenova Chile SpA de todos los trabajadores junto con
la mayoría de los activos y pasivos actualmente en posesión de Bateman Chile
SpA y Takraf Chile S.A., operación que tendrá lugar a contar de enero de 2014.
DEL
DIRECTOR BAJO
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
sw
MAOISMS/MBA Distribución:
Parte. Jurídico.
Control.

Ver el documento en el sitio del organismo →