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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4860 de 2018

14 sep 2018

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Candidatos; Cargos gerenciales

Comités paritarios

Hay 3 documentos con el Ord. N° 4860. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación referida a la procedencia de que los trabajadores que se desempeñan en dos o más faenas dentro de su jornada laboral en una empresa, participen en la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, que se constituya en cada una de ellas.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K(1813)2018

Ord. N°4860

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Candidatos; Cargos gerenciales;

RORD.: Atiende presentación referida a la procedencia de que los trabajadores que se desempeñan en dos o más faenas dentro de su jornada laboral en una empresa, participen en la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, que se constituya en cada una de ellas.

ANT.: 1) Correo electrónico de 29.08.2018, de Dirección Regional Antofagasta.

2) Correo electrónico de 08.08.2018, de don Sergio Oyazún Narea por Comité Paritario Higiene y Seguridad Mina, de Minera Escondida Ltda.

SANTIAGO, 14.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

COMITÉ PARITARIO MINA MINERA ESCONDIDA LTDA.

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si los trabajadores que se desempañan en las áreas de Vicepresidencia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente y Gerencia de Servicio a las Personas de la empresa Minera Escondida S.A. pueden participar en las elecciones de los representantes de los trabajadores en ese Comité Paritario que preside.

Señala que dicho organismo corresponde al área Gerencia General Mina, que incluye al personal de las gerencias de Operaciones Mina; Mantenimiento Mina; Chancado y Correas y Planificación Mina.

Agrega, que el personal por el que consulta, presta servicios para toda la empresa de manera transversal.

Sobre el particular, cumplo con informar Ud. lo siguiente:

El artículo 5 del D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe:

"La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena."

"En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas."

Conforme al precepto legal transcrito la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad, deberá efectuarse mediante votación secreta a la que convocará con 15 días de anticipación el presidente del Comité saliente, mediante avisos ubicados en lugares visibles de la industria o faena, quién también presidirá dicha votación.

Asimismo, se desprende que en la referida elección podrán participar todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia de que se trate y que si alguno de ellos labora parte de su jornada en una faena y la otra parte en una distinta, puede participar en las elecciones correspondientes a cada una de ellas.

En la especie, Ud. señala que los dependientes objeto de su consulta laboran para las distintas faenas de esa empresa, incluyendo el área a la que corresponde el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que preside.

Analizada la situación planteada, posible es inferir que sólo si los trabajadores de manera efectiva se desempeñan en cada faena de la empresa dentro de su jornada laboral, exponiéndose a los riesgos inherentes que cada una de ellas representa para su seguridad y salud, podrían participar en el proceso eleccionario de los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios constituidos en cada una de ellas.

Lo anterior, guarda armonía con lo sostenido por este Servicio mediante Dictamen Nº4291/211 de 17.12.2002, que precisó que es requisito esencial de las elecciones de que se trata, que los electores así como los elegidos, sean trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control -Minera Escondida Antofagasta

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Candidatos; Cargos gerenciales;

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.