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ORD. N°4921
Organización Sindical; Afiliados; Trabajadores Portuarios; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 45
- codigo del trabajo, articulo 420 ver otros del art. 420
Dictámenes concordantes
- ordinario 4921, 19.12.2013
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4335(803)2013 4921
ORD.:
fuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1)Instrucciones de 27.11.2013, de Jefa
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
2)Correos electrónicos de 26.11.2013 y
23.10.2013, del Departamento Jurídico.
3)Correo electrónico de 24.10.2013, de don
Juan Alcayaga Alcayaga.
4)Comunicación vía telefónica
16.10.2013, con don Juan Alcayaga
Alcayaga.
5)Correos electrónicos de 05.09.2013,
08.08.2013, 31.07.2013, 07.06.2013,
06.06.2013 y 06.05.2013, entre D.R.T.
Antofagasta y Departamento Jurídico.
6)Ord. N° 1700 de 03.07.2013, de Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de
Antofagasta.
7)Ord. Nº 2410 de 18.06.2013, de Sra. Jefa
Departamento Jurídico.
8)Ord. Nº 1661 de 24.04.2013, de Sra. Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
9)Pase N° 696 de 15.04.2013, de Jefa
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
10)Presentación de 11.04.2013, de don
Juan Alcayaga Alcayaga por el Sindicato Nº
1 de Trabajadores Portuarios de la Empresa
Ultraport, Angamos.
19DIC 20i3
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN ALCAYAGA ALCAYAGA
SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA
EMPRESA ULTRAPORT, ANGAMOS.
Mediante presentación del antecedente 10), ha
solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la situación
remuneracional de los trabajadores afiliados a la organización sindical que
representa, durante los días de paralización de actividades convocada por el
Sindicato Nº 2 constituido en su empresa empleadora Ultraport Ltda., que se
extendió desde el 16 de marzo al 05 de abril, del año en curso.
Señala que durante dicho período, Ud. y los
trabajadores que representa, intentaron infructuosamente ingresar a prestar
servicios a las faenas portuarias, al impedírselo los dependientes adherentes a la
paralización señalada.
Asimismo, consulta por el monto de la
remuneración que debieran percibir por el período ya indicado los trabajadores
afectados, por cuanto “tienen 2 tipos de contratos: son dependientes afectos a una
remuneración fija y otros de rentas variables (bono nocturno)".
Al respecto, cumplo en informar a Ud., que con la
finalidad de resolver fundadamente la materia consultada, se solicitó un informe
sobre el particular, el cual fue emitido por el fiscalizador don Mario Santiago Araya,
dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, documento
que se encuentra signado con el Nº 0201.2013.1697, de 29.06.2013.
Conforme a lo señalado por el referido funcionario,
durante el transcurso de la mencionada diligencia- la cual se llevó a efecto con
posterioridad a la ocurrencia de la referida paralización de actividades-, pudo
establecer, a través de la revisión de las respectivas liquidaciones de
remuneraciones y lo declarado por las partes, la existencia de las siguientes
situaciones en relación con las remuneraciones del período que abarcó dicha
paralización:
a) Trabajadores con remuneración fija, a quienes
durante el período investigado el empleador pagó íntegramente su remuneración y
el beneficio de colación en proporción a los días efectivamente trabajados.
b) Trabajadores que perciben remuneración mixta,
a quienes por el período en análisis se les pagó íntegramente la remuneración fija
y la remuneración variable sólo por los días efectivamente trabajados.
No obstante ello, mediante la información
proporcionada en los antecedentes 3 y 4) Ud. señala que el pago de dichas
remuneraciones no sería tal, por cuanto la empresa, para no perjudicar a los
trabajadores afectados les habría otorgado un préstamo tendiente a cubrir el
monto de las remuneraciones del período, situación que no fue constatada por el
fiscalizador actuante a través del respectivo procedimiento de fiscalización. Agrega
que a la fecha la empleadora no habría efectuado descuentos por tal concepto a
la espera de un pronunciamiento de este Servicio respecto de la procedencia de
pago por los días no laborados por tal causa.
Ahora bien, emitir dicho pronunciamiento en los
términos requeridos implicaría determinar si los hechos descritos por esa
organización, los que como ya se expresara, no pudieron ser verificados por este
Servicio, podrían o no ser constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor conforme
al artículo 45 del Código Civil para cuyo efecto sería necesario establecer la
existencia de las condiciones necesarias para efectuar tal calificación, esto es,
imprevisibilidad, inimputabilidad e irresistibilidad. De esta manera preciso es
convenir que, en la especie, estamos en presencia de una materia cuya
resolución requiere de prueba, ponderación de la misma y sujeción al
procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente
jurisdiccional competente, no correspondiendo a este Servicio pronunciarse al
respecto.
En efecto, la letra a) del artículo 420, del Código del
Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras
del Trabajo:
“a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y
trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la
interpretación y aplicación de los contratos y fallos arbitrales en materia laboral."
De la disposición legal citada se desprende que
serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que
se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas
laborales y demás cuerpos normativos de orden convencional que señala, esto es,
toda controversia o materia discutible entre las partes de la relación laboral, que
exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta
adecuadamente.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal
citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que esta
Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento
solicitado, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de
Justicia competentes.
Saluda a Ud.,
DEL
E R DIRECTORA
GMARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ws sup
MAO/SMS/MOP/mop
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-I.P.T. Antofagasta.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4335(803)2013 4921
ORD.:
fuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1)Instrucciones de 27.11.2013, de Jefa
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
2)Correos electrónicos de 26.11.2013 y
23.10.2013, del Departamento Jurídico.
3)Correo electrónico de 24.10.2013, de don
Juan Alcayaga Alcayaga.
4)Comunicación vía telefónica
16.10.2013, con don Juan Alcayaga
Alcayaga.
5)Correos electrónicos de 05.09.2013,
08.08.2013, 31.07.2013, 07.06.2013,
06.06.2013 y 06.05.2013, entre D.R.T.
Antofagasta y Departamento Jurídico.
6)Ord. N° 1700 de 03.07.2013, de Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de
Antofagasta.
7)Ord. Nº 2410 de 18.06.2013, de Sra. Jefa
Departamento Jurídico.
8)Ord. Nº 1661 de 24.04.2013, de Sra. Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
9)Pase N° 696 de 15.04.2013, de Jefa
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
10)Presentación de 11.04.2013, de don
Juan Alcayaga Alcayaga por el Sindicato Nº
1 de Trabajadores Portuarios de la Empresa
Ultraport, Angamos.
19DIC 20i3
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN ALCAYAGA ALCAYAGA
SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA
EMPRESA ULTRAPORT, ANGAMOS.
Mediante presentación del antecedente 10), ha
solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la situación
remuneracional de los trabajadores afiliados a la organización sindical que
representa, durante los días de paralización de actividades convocada por el
Sindicato Nº 2 constituido en su empresa empleadora Ultraport Ltda., que se
extendió desde el 16 de marzo al 05 de abril, del año en curso.
Señala que durante dicho período, Ud. y los
trabajadores que representa, intentaron infructuosamente ingresar a prestar
servicios a las faenas portuarias, al impedírselo los dependientes adherentes a la
paralización señalada.
Asimismo, consulta por el monto de la
remuneración que debieran percibir por el período ya indicado los trabajadores
afectados, por cuanto “tienen 2 tipos de contratos: son dependientes afectos a una
remuneración fija y otros de rentas variables (bono nocturno)".
Al respecto, cumplo en informar a Ud., que con la
finalidad de resolver fundadamente la materia consultada, se solicitó un informe
sobre el particular, el cual fue emitido por el fiscalizador don Mario Santiago Araya,
dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, documento
que se encuentra signado con el Nº 0201.2013.1697, de 29.06.2013.
Conforme a lo señalado por el referido funcionario,
durante el transcurso de la mencionada diligencia- la cual se llevó a efecto con
posterioridad a la ocurrencia de la referida paralización de actividades-, pudo
establecer, a través de la revisión de las respectivas liquidaciones de
remuneraciones y lo declarado por las partes, la existencia de las siguientes
situaciones en relación con las remuneraciones del período que abarcó dicha
paralización:
a) Trabajadores con remuneración fija, a quienes
durante el período investigado el empleador pagó íntegramente su remuneración y
el beneficio de colación en proporción a los días efectivamente trabajados.
b) Trabajadores que perciben remuneración mixta,
a quienes por el período en análisis se les pagó íntegramente la remuneración fija
y la remuneración variable sólo por los días efectivamente trabajados.
No obstante ello, mediante la información
proporcionada en los antecedentes 3 y 4) Ud. señala que el pago de dichas
remuneraciones no sería tal, por cuanto la empresa, para no perjudicar a los
trabajadores afectados les habría otorgado un préstamo tendiente a cubrir el
monto de las remuneraciones del período, situación que no fue constatada por el
fiscalizador actuante a través del respectivo procedimiento de fiscalización. Agrega
que a la fecha la empleadora no habría efectuado descuentos por tal concepto a
la espera de un pronunciamiento de este Servicio respecto de la procedencia de
pago por los días no laborados por tal causa.
Ahora bien, emitir dicho pronunciamiento en los
términos requeridos implicaría determinar si los hechos descritos por esa
organización, los que como ya se expresara, no pudieron ser verificados por este
Servicio, podrían o no ser constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor conforme
al artículo 45 del Código Civil para cuyo efecto sería necesario establecer la
existencia de las condiciones necesarias para efectuar tal calificación, esto es,
imprevisibilidad, inimputabilidad e irresistibilidad. De esta manera preciso es
convenir que, en la especie, estamos en presencia de una materia cuya
resolución requiere de prueba, ponderación de la misma y sujeción al
procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente
jurisdiccional competente, no correspondiendo a este Servicio pronunciarse al
respecto.
En efecto, la letra a) del artículo 420, del Código del
Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras
del Trabajo:
“a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y
trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la
interpretación y aplicación de los contratos y fallos arbitrales en materia laboral."
De la disposición legal citada se desprende que
serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que
se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas
laborales y demás cuerpos normativos de orden convencional que señala, esto es,
toda controversia o materia discutible entre las partes de la relación laboral, que
exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta
adecuadamente.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal
citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que esta
Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento
solicitado, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de
Justicia competentes.
Saluda a Ud.,
DEL
E R DIRECTORA
GMARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ws sup
MAO/SMS/MOP/mop
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-I.P.T. Antofagasta.