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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4923 de 2018

26 sep 2018

Manipuladoras de alimentos; Prórroga de los contratos; Aplicación respecto a internados

Contrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Atiende consulta en relación a si corresponde aplicar la Ley N°20787, a los Internados.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K.10259 (2062) 2015

ORD.:4923

MAT.: Manipuladoras de alimentos; Prórroga de los contratos; Aplicación respecto a internados;

RORD.: Atiende consulta en relación a si corresponde aplicar la Ley N°20787, a los Internados.

ANT.: 1) Instrucciones, de 31.08.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Ord. N° 0095, de 13.01.2017, de Jefe División Jurídica, de la Subsecretaría de Educación;

3) Ord. N° 5376, de 03.01.2016, de Jefe Departamento Jurídico;

4) Ord. N° 761, de 13.08.2015, de Director Regional del Trabajo Los Lagos;

5) Presentación, de 31.07.2015, de Sra. [nombre reservado], Encargada de personal Alilagos S.A.

SANTIAGO, 26.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del Ant. 5) solicita a este Departamento un pronunciamiento jurídico que aclare si corresponde acogerse a la Ley N° 20.787, publicada en el Diario Oficial de 30.10.2014, respecto de las manipuladoras que se desempeñan en Internados.

A fin de dar respuesta a su solicitud se solicitó Informe a la Subsecretaría de Educación, que señaló lo siguiente:

"…. los Internados son un servicio prestado por un establecimiento, dentro o fuera de las dependencias del local escolar y permiten la continuidad de estudios a aquellos estudiantes que en su lugar de residencia no cuentan con los establecimientos educacionales para este fin."

"… cabe considerar que los trabajadores que prestan servicios de manipulación de alimentos para el internado, tienen los mismos derechos laborales que los demás funcionarios del establecimiento, por cuanto desempeñan sus funciones con el fin de mantener el servicio educativo, permitiendo llegar a él a quienes no pueden hacerlo desde sus hogares, supliendo de esa forma la desventaja territorial que sufren algunos estudiantes."

"…la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), como organismo normador y contralor de los internados, ha indicado en esta misma línea, mediante Oficio N° 2324 de 22 de diciembre de 2016 que, el artículo 75 bis del Código del Trabajo sería aplicable a las manipuladoras de alimentos que trabajen en los internados administrados por municipalidades, en cuanto JUNAEB les otorga servicios de alimentación a través de empresas y, además, la glosa de la Ley N° 20.882 incluye a estudiantes residentes en hogares estudiantiles e internados atendidos por JUNAEB, entendiéndose como establecimientos educacionales para estos efectos."

Por consiguiente, sobre la base del informe adjunto, es dable indicar que corresponde hacer extensiva la regla indicada el artículo 75 del Código del Trabajo respecto de las manipuladoras que prestan servicios en Internados Municipales, y en consecuencia los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MECB

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

manipuladoras alimentos, prórroga contratos, aplicación respecto internados,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2324

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…