Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4937 de 2019
17 oct 2019
Vinculo Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; Sociedad de hecho
Relación laboral y subordinación
Lo que resuelve
La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuracion del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E26893(1592)2019
ORD. Nº4937
MAT.: Vinculo Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; Sociedad de hecho;
RORD.: La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuracion del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
ANT.:
Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
Instrucciones de 03.09.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
Dictamen AFC 224763, 06.06.2019.
Presentación de 30.07.2019, de "Tiara Tarzijan Alejandro León y otra".
SANTIAGO, 17.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SOCIEDAD "TIARA TARZIJAN ALEJANDRO LEON Y OTRA"
[correo reservado]
[domicilio reservado]
INDEPENDENCIA
Mediante presentación del antecedente 4), se consulta si resulta compatible conforme a la legislación vigente, la condición de socio mayoritario de esa sociedad de hecho, con la de trabajador dependiente de la misma.
La consulta tiene por finalidad, que AFC Chile, Seguro de Cesantía, restituya cotizaciones que -según se señala- habrían sido enteradas indebidamente.
En forma previa a resolver sobre el particular cabe precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en los Ordinarios Nºs. 4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostiene que, "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".
La misma doctrina agrega que, "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia".
Consta en la situación que se examina, que esa sociedad de hecho recurrente la integran don Alejandro León Tiara Tarzijan y doña Sofía Alejandra Tiara Tarzijan, cada uno de los cuales, tiene la administración y representación de la misma, y que han hecho aportes equivalentes al cincuenta por cierto del capital de la referida sociedad, también cada uno.
Conforme a estos antecedentes, se configura una clara incompatibilidad de ambos, entre su condición de socios mayoritarios de la sociedad con facultades de administración y representación, y su eventual calidad de trabajadores dependientes de la citada entidad de hecho.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que la confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son -a su vez- socios mayoritarios, impide para ambos la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico
Partes
vinculo subordinación y dependencia, socio mayoritario, administración y representación, sociedad hecho,
Dictámenes concordantes
- ordinario 173, 15.01.2015
- Ord. N° 4356, de 06.11.2014 · Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
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