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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4937 de 2019

17 oct 2019

Vinculo Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; Sociedad de hecho

Relación laboral y subordinación

Lo que resuelve

La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuracion del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E26893(1592)2019

ORD. Nº4937

MAT.: Vinculo Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; Sociedad de hecho;

RORD.: La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuracion del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.

ANT.:

Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

Instrucciones de 03.09.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

Dictamen AFC 224763, 06.06.2019.

Presentación de 30.07.2019, de "Tiara Tarzijan Alejandro León y otra".

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SOCIEDAD "TIARA TARZIJAN ALEJANDRO LEON Y OTRA"

[correo reservado]

[domicilio reservado]

INDEPENDENCIA

Mediante presentación del antecedente 4), se consulta si resulta compatible conforme a la legislación vigente, la condición de socio mayoritario de esa sociedad de hecho, con la de trabajador dependiente de la misma.

La consulta tiene por finalidad, que AFC Chile, Seguro de Cesantía, restituya cotizaciones que -según se señala- habrían sido enteradas indebidamente.

En forma previa a resolver sobre el particular cabe precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en los Ordinarios Nºs. 4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostiene que, "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".

La misma doctrina agrega que, "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia".

Consta en la situación que se examina, que esa sociedad de hecho recurrente la integran don Alejandro León Tiara Tarzijan y doña Sofía Alejandra Tiara Tarzijan, cada uno de los cuales, tiene la administración y representación de la misma, y que han hecho aportes equivalentes al cincuenta por cierto del capital de la referida sociedad, también cada uno.

Conforme a estos antecedentes, se configura una clara incompatibilidad de ambos, entre su condición de socios mayoritarios de la sociedad con facultades de administración y representación, y su eventual calidad de trabajadores dependientes de la citada entidad de hecho.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que la confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son -a su vez- socios mayoritarios, impide para ambos la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

vinculo subordinación y dependencia, socio mayoritario, administración y representación, sociedad hecho,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 173, 15.01.2015
  • Ord. N° 4356, de 06.11.2014 · Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación

Ord. N° 4356, de 06.11.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y don Jorge Luis Beamin Gutiérrez por una parte, y por otra, la sociedad " Veterinaria Porvenir Ltda.," de la cual son socios, por cuanto no se configuraría de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de…

Dictamen N° 2524/141, de 23.05.1999

Contrato individual Existencia Calificación.

La Dirección del Trabajo se encuentra imposibilitada de efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a los académicos investigadores y los ayudantes de investigación, como asimismo respecto de la relación de éstos con la Universidad que patrocina el proyecto, por cuanto el vínculo de…

Ord. N° 4043, de 16.10.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre el socio don [nombre reservado] y la sociedad " Hulaud y Hormazábal Limitada," por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos. Por la misma razón, no ha procedido la…

Ord. N° 3308, de 26.08.2013

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

Informa existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre la sociedad anónima cerrada Renta Car Partner S.A. y don [nombre reservado].

Dictamen N° 849/28, de 28.02.2005

Empresa. Alteración de Dominio Posesión Mera Tenencia. Alcance.

El precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores. Se reconsidera, por consiguiente, toda doctrina contraria a la enunciada…