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Dirección del TrabajoOrdinario3 de abril de 2023

ORD. N°496

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • dictamen 4616/197 de 16.08.1996
  • ordinario 1330, 11.04.2019
  • ordinario 4460, 30.08.2016
  • ordinario 496, 03.04.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E34518 (540) 2023 496
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo
conocimiento y resolución corresponde exclusivamente
a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 24.03.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación, de 10.02.2023, de doña
SANTIAGO,
03 ABR 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Se ha recibido en esta Dirección, su presentación del antecedente 2),
mediante la cual expone que con fecha 07.02.2023, fue despedida por no
presentarse a trabajar por dos días seguidos, indicando que se ausentó de sus
labores debido a que por orden médica su hijo menor de dos años no puede asistir
a la sala cuna, sin embargo, el monto ofrecido por su empleador como bono
compensatorio de sala cuna resulta insuficiente para pagar a una persona que se
dedique a su cuidado, situación que hizo presente a la empresa sin obtener
respuesta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, dispone en los literales a) y b) de su artículo primero, lo que sigue:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de
Trabajo.

Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo".
A su turno, el artículo 168 del Código del Trabajo, establece que cuando un
trabajador estimare que la aplicación de una determinada causal de terminación de
contrato es injustificada, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado
competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles.
Conforme a lo anterior, reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida,
entre otros, en los Ordinarios N°S4460, de 30.08.2016 y 1330, de 11.04.2019, ha
señalado que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la
legalidad de los hechos que conlleven la terminación de una relación laboral.
Asimismo, este Servicio mediante los Dictámenes N°s1882/46, de
15.05.2003 y 4616/197, de 16.08.1996, entro otros, ha reiterado que la Dirección
del Trabajo no tiene competencia para intervenir o resolver materias derivadas de
una relación laboral extinguida y finiquitada.
Establecido lo anterior, cumplo indicar que de lo expuesto en su presentación
se infiere que su relación laboral se encuentra terminada y, en consecuencia, esta
Dirección no cuenta con facultades para emitir un pronunciamiento jurídico respecto
a los hechos descritos en su presentación.
Finalmente, se le sugiere que, si lo estima pertinente, concurra a plantear la
situación referida a la Oficina de Defensoría Laboral, dependiente de la Corporación
de Asistencia Judicial.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre
el asunto planteado.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TRA
V020 aig
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BPC
Distribución: Jurídico
Partes Control

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