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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5006 de 2018

2 oct 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio público

Sector municipal y público

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si las interrogantes relacionadas con el eventual estado de embarazo de las postulantes a un empleo, contenidas en el “Formulario de Declaración de Salud”, que se aplica por los Organismos administradores del Seguro de la ley Nº16.744 en los exámenes pre ocupacionales, podrían constituir una vulneración de las normas contenidas en el inciso final artículo 194 del Código del Trabajo que prohíbe, entre otras circunstancias, condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo ni exigir certificado o examen para verificar el eventual estado de gravidez de aquellas.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

9431(1945)2018

ORD.:5006

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio público;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si las interrogantes relacionadas con el eventual estado de embarazo de las postulantes a un empleo, contenidas en el "Formulario de Declaración de Salud", que se aplica por los Organismos administradores del Seguro de la ley Nº16.744 en los exámenes pre ocupacionales, podrían constituir una vulneración de las normas contenidas en el inciso final artículo 194 del Código del Trabajo que prohíbe, entre otras circunstancias, condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo ni exigir certificado o examen para verificar el eventual estado de gravidez de aquellas.

ANT.: 1) Correo electrónico y comunicación vía telefónica de 29.08.2018, de Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2) Pase Nº 390 de 28.08.2018, de Jefe de Departamento de Inspección (S).

3) Ord. Nº 41990 de 20.08.2018, de Superintendente de Seguridad Social.

SANTIAGO, 02.10.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SUPERINTENDENTE SEGURIDAD SOCIAL

Mediante oficio del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar si las interrogantes relacionadas con el eventual estado de embarazo de las postulantes a un empleo, contenidas en el "Formulario de Declaración de Salud", que se aplica por los Organismos administradores del Seguro de la ley Nº16.744, en los exámenes pre ocupacionales, podrían constituir una vulneración de las normas contenidas en el inciso final artículo 194 del Código del Trabajo que prohíbe, entre otras circunstancias, condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo y exigir certificado o examen para verificar el eventual estado de gravidez de aquellas.

Señala que dicho pronunciamiento resulta necesario por cuanto ese Organismo ha tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, de la disconformidad manifestada públicamente por una de las afectadas, a quien se le aplicó dicho formulario por la Asociación Chilena de Seguridad.

Agrega que se solicitó información a la referida entidad, como también, al Instituto de Seguridad Laboral, manifestando ambos organismos que la mencionada declaración de salud es aplicable en el caso de exámenes pre ocupacionales y ocupacionales mediante un formulario estandarizado, cuyo contenido ha sido dispuesto por el Ministerio de Salud, con el objeto de identificar condiciones personales o alteraciones de salud que pudieren verse afectadas o agravadas por la exposición ante un agente de riesgo o determinada condición laboral.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, letra b), prescribe respecto de las funciones de la Dirección del Trabajo que:

"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

Por su parte, el artículo 5º de la misma normativa, dispone que al Director del Trabajo, le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;

Del análisis de las disposiciones legales transcritas, se desprende que a esta Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, en lo que le compete.

No obstante lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de justicia.

Ahora bien, de los términos de la consulta planteada aparece que la emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de la facultad de interpretación de esta Dirección por cuanto se trata de determinar si las instrucciones emanadas de otro órgano del Estado, cómo lo es el Ministerio de Salud, se ajustan a disposiciones del ordenamiento jurídico laboral vigente.

En efecto, el formulario de declaración de salud señalado, según expone en su requerimiento, ha sido emitido y diseñado por el Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia legal, propugnando resguardar la seguridad y salud de los dependientes y postulantes a una fuente laboral y del hijo en gestación, en su caso, considerando para ello el riesgo que represente la actividad que desarrolle el oferente de la fuente laboral o empleador y los protocolos establecidos al efecto por ese Ministerio.

Cabe agregar a lo ya señalado, que esta Dirección no cuenta con facultades para impartir instrucciones a los organismos administradores del seguro establecido en la ley Nº 16744, en materia de confidencialidad y resguardo de la información de salud recabada en los exámenes de que trata su solicitud, como tampoco para exigirles la modificación o corrección del referido formulario, máxime si se trata de un documento visado y autorizado por el Ministerio de Salud.

En consecuencia, a la luz de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que el infrascrito debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento u opinión jurídica al respecto.

Saluda atentamente a Ud.

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR DEL TRABAJO

RGR/LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

dirección trabajo, competencia, servicio público,

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